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El Supremo confirma la sentencia de 14 años de prisión para 'el Chicle' por violar a su cuñada cuando ella era menor de edad

Imagen de archivo de Enrique Abuín, 'el Chicle', durante ante el tribunal.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a 14 años de prisión para José Enrique Abuín, alias 'el Chicle', por violar a su cuñada en 2005, cuando ella era todavía menor de edad. El violador y asesino de la joven Diana Quer había solicitado la absolución por este caso tras la condena de la Audiencia Provincial de A Coruña o, de no ser el caso, que se aplicase la circunstancia atenuante de la cuasiprescripción, es decir, una disminución de la pena porque, cuando se reabrió el caso, faltaba poco tiempo para que prescribiese el delito. Los jueces han rechazado sus argumentos.

El Tribunal, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Vicente Magro y Leopoldo Puente, señalan como hechos probados que el 17 de enero de 2005, cuando su cuñada tenía 17 años, la fue a buscar a su casa tras llamarla en dos ocasiones a primera hora de la mañana. Le dijo que quería devolverle un dinero que le debía a su padre, se presentó en su casa con su coche y la convenció para que se subiese con el pretexto de que irían a buscar ese dinero. En cambio, él condujo a un lugar poco frecuentado a esas horas en el municipio de Lousame (A Coruña). En parque de San Mamede, tras intercambiar unas palabras, el condenado se hizo en con el teléfono móvil de la víctima, sacó un cuchillo grande “y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo”.

Con el arma “siempre en la mano”, Abuín le dijo a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó. “Entonces él dijo una expresión semejante a 'Entonces, te follo', y la requirió para que se desnudara”. Él le dio un camisón para que se pusiese y después, con el cuchillo en la mano, “la penetró vaginalmente hasta eyacular”.

Para rechazar que se aplique la atenuante de cuasiprescripción, los jueces exponen que la causa se archivó en 2005 y no se reabrió hasta marzo de 2018. El caso habría prescrito en septiembre de 2020. Los magistrados señalan que esta atenuante se ha aplicado en casos “en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado, como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella”. Pero en esta causa “no hay por parte de la víctima una utilización de 'los tiempos del procedimiento' para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean”, como por ejemplo, con extorsiones económicas. No ven ningún uso indebido del proceso penal que justifique una reducción de la pena por este motivo.

El Supremo agrega que la víctima siempre mantuvo que había sido violada y que Abuín no ha dado “dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad y menos aún que releve interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación”. De hecho, consideran que ha ocurrido “todo lo contrario” para la víctima, que le contó lo ocurrido casi inmediatamente a una amiga y, “pese a sus iniciales y razonables reticencias”, denunció al día siguiente. Al sobreseerse las investigaciones, “tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró” y aguantar “no solo la negación de la violación, sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia”, agrega.

Los jueces concluyen que “el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio”.

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