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El TSXG avala prorrogar la limitación del derecho de reunión en Galicia por el “relevante riesgo” de contagios

Un hostelero pone en marcha una terraza/Archivo

elDiario.es Galicia

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Las reuniones nocturnas de no convivientes seguirán prohibidas en Galicia hasta el próximo 29 de mayo. Así lo acaba de ratificar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un auto en el que se aceptan todas las restricciones impuestas por la administración que dirige Alberto Núñez Feijóo tras el fin del estado de alarma. El alto tribunal gallego avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el “relevante riesgo” que existe en la comunidad justifica la adopción de medidas que puedan “reputarse idóneas para contener la transmisión del virus”. Así, indica que, según los datos aportados por el Gobierno gallego, “no se está alcanzando la reducción de la incidencia a 14 días deseable, que sería por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes, y la velocidad es lenta, por lo que, de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus”.

Las apreciaciones de los magistrados contrastan con las manifestaciones públicas que están realizando los principales cargos de la Xunta durante la sucesión de actos en los que estos días están intentando reflotar la campaña estival del Xacobeo 21. Este martes, durante un evento en Santiago, Alberto Núñez Feijóo aseguró que Galicia “es el mejor destino para viajar”: “Vamos a ser el primer destino que ofrezca el abrazo a los visitantes”.

Mientras tanto, el TSXG dice que la incidencia de la COVID-19 en la comunidad en los últimos 14 días determina “su identificación como peligro grave para la salud pública”. Así, señalan que, según los datos de la Xunta, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos siete días fue de 120,4, lo que conlleva una tasa de 4,5 ingresados por cada 100.000 habitantes.

Limitación reuniones

Los magistrados consideran “constatada” la eficacia de la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores. Así, explican que, tanto el informe sobre la evolución de la pandemia aportado por la Xunta como diversos estudios científicos y los datos del Estado sobre ámbitos de contagios, prueban que la reducción de los contactos sociales en el interior de establecimientos “tiene la capacidad de disminuir la velocidad de transmisión”. 

“Estas evidencias avalan por sí solas la limitación de agrupación de personas, tanto en interiores como en el exterior, mientras se mantenga la situación de riesgo, en la medida en que los espacios de reunión informal, sobre todo en el sector de la hostelería, implican prácticas necesariamente de alto riesgo, esto es, requieren la retirada de la máscara”. Por ello, el tribunal subraya que, si se retira la barrera física “más eficaz de transmisión del virus por el ambiente”, la única contramedida “verosímil” de reducción del riesgo es “la limitación de la concurrencia de personas”. La Sala entiende “que el sacrificio impuesto al derecho de reunión resulta justificado en aras a la protección de la salud y de la integridad física”.

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