La TVG recibe su segunda condena judicial por vulnerar el derecho a la huelga
El pasado 19 de diciembre una parte importante de los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG secundó la huelga convocada formalmente por los sindicatos con representación en los medios públicos gallegos. El seguimiento de la movilización, con clave estrictamente laboral pero también contra las prácticas informativas de la dirección, incluso había obligado a alterar la programación habitual. No obstante, directivos de la corporación pública quisieron forzar la emisión de uno de los espacios no previstos en los servicios mínimos, O Tempo. Hasta el punto de vulnerar el derecho a la huelga de las personas encargadas de su elaboración.
Es la conclusión de una sentencia dictada este 28 de junio por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que, atendiendo la demanda interpuesta por la CRTVG, condena a la corporación pública por poner en práctica el conocida como “esquirolaje interno”. Esto es, por decidir que la labor de trabajadores en huelga fuera realizado por otros empleados. El mismo motivo por el que los medios públicos gallegos ya fueron condenados el pasado año, entonces por quebrantar la huelga feminista del 8M.
Según consta en la sentencia, a cuyo contenido tuvo acceso Praza.gal, ha quedado demostrado en el proceso que la CRTVG hizo valer su “interés en emitir” O Tempo encomendándole a una persona “no huelguista” las labores de presentación. En una jornada común “debería ser emitido con trabajadores que seguían la huelga”. “Por lo tanto, no podía ser emitido al no encontrarse incluido dentro de los servicios mínimos”, concluye el tribunal.
El canal público defendió ante la Justicia que no incurrió en tal “esquirolaje interno”. El programa, razona, fue emitido a las 15:35 horas del día de la huelga, en formato reducido y conducido por una persona del mismo departamento de O Tempo que empezaba su turno a las 15 horas. La razón de esa emisión, agrega, fue “dar satisfacción al interés general”, ya que se había producido el naufragio del buque Sin Querer Dos, noticia que “llegó a la redacción” de la TVG “minutos antes de las 14 horas”, según declaró la directora de Informativos. O Tempo, defendió, tuvo que emitirse para dar cuenta del naufragio, “del estado del mar (...) y de la previsión en las horas siguientes”.
Pero, siempre según la sentencia, el TSXG no da por buenos los argumentos de la CRTVG. Para comenzar, señala, es irrelevante que el turno de trabajo de la persona “no huelguista” comenzara a las 15 horas. “No por eso le correspondía presentar el programa (...), pues dicha presentación correspondía al personal” del turno de mañana, “que se prolonga hasta las 16 horas”, esto es, a las dos personas “ausentes por estar siguiendo” una huelga en la que O Tempo no era parte de los servicios mínimos.
Además, resalta, “la noticia del naufragio llegó antes de las 14 horas”. Para el TSXG ese dato es clave porque demuestra que “bien se pudo hacer referencia a la misma y al estado del mar en el Telediario Mediodía”, que sí estaba incluido -en formato reducido- en los servicios mínimos. También porque la jefa de informativos llamó a la persona que sustituyó a los huelguistas “poco antes de las 13 horas”, cuando “aún no se conocía el naufragio”, indicándole qué “consultada la asesoría jurídica, se podía emitir O Tempo”. Esto, resalta, “muestra que la decisión de emitir 'O Tempo' se había tomado antes de conocer el naufragio”, noticia “sobre la que pretende amparar el servicio público y el interés general para su emisión”.
Por todo esto, y apoyándose en diversa jurisprudencia al respecto, el TSXG llega a la conclusión de que lo que primó en aquella jornada fue “el mero interés” de la CRTVG por “emitir con una trabajadora no huelguista un programa, aunque fuera de forma abreviada y resumida, que debería ser emitido con trabajadores que seguían la huelga” y que, por lo tanto, “no podía ser emitido” por no estar incluido en los servicios mínimos. Da por demostrado que “se produce el denunciado esquirolaje interno y la denunciada violación del derecho fundamental de huelga”, ya que “merma” la “presión que el comité intercentros pretendía realizar en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental”, el de huelga, “contenido en la Constitución”.
Estas son las razones por las que el Tribunal “declara nula la decisión empresarial” de “sustituir” a la trabajadora en huelga por otra que no la secundaba para presentar O Tempo y “declara vulnerado el derecho a la huelga” por parte de la empresa pública. Además, el Comité Intercentros debe ser indemnizado por daños y perjuicios con 6.251 euros.
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