Los patrones de chárter celebran el veto judicial cautelar al 'Airbnb náutico' en Balears: “Era abrir la puerta a la piratería”
“Ni siquiera lo he intentado, por si acaso”. El patrón de un catamarán que hace temporada en Eivissa y fondea a menudo en Porroig o Cala Jondal lo tiene claro: aunque tiene el barco a su nombre y con licencia para operar, el pasado verano prefirió no publicitarlo como alquiler turístico. Una prudencia que encaja con el escenario que se dibuja, al menos por ahora, en Balears: los propietarios de embarcaciones recreativas no podrán alquilar sus barcas durante los meses más fuertes de la temporada alta. El Tribunal Superior de Justicia de las islas ha respaldado -cautelarmente- la prohibición del Govern balear en esta materia, frenando por ahora la vía que permitía a los patrones explotar comercialmente sus embarcaciones privadas durante un periodo limitado, para lo cual deben estar inscritos en la categoría que así lo permite.
El año pasado, el Gobierno central modificó el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, a instancias de la Marina Mercante, para permitir a estas embarcaciones realizar un cambio de uso y operar con fines lucrativos durante tres meses al año, un cambio temporal de actividad creada pensando en zonas con una actividad de chárter muy limitada, como Galicia, donde resulta económicamente inviable exigir la creación de una empresa de charter para realizar apenas unas pocas salidas al año.
Apenas unas semanas después, el Ejecutivo balear aprobó un decreto que, en la práctica, impide que el ‘Airbnb náutico’ opere en Baleares: la norma prohíbe el alquiler de embarcaciones privadas mediante el cambio temporal de uso, actividad para la que exige expresamente su inscripción en la denominada Lista Sexta -categoría del Registro de Buques y Empresas Navieras reservada a las embarcaciones de recreo con fines lucrativos-. “Balears arrastra desde hace años una sobredemanda de chárter náutico y un elevado nivel de intrusismo”, asevera Eva Cokes, propietaria de una empresa familiar de chárter en Sant Antoni, en declaraciones a elDiario.es.
Balears arrastra desde hace años una sobredemanda de chárter náutico y un elevado nivel de intrusismo
El reglamento aprobado por el Govern -publicado como decreto 44/2025, de 1 de agosto, que regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo- fue recurrido vía contenciosa-administrativa por la Asociación de Propietarios de Embarcaciones de Lista Séptima -la relativa a las embarcaciones de recreo de uso privado, es decir, barcos que están pensados para uso particular y no para uso comercial- con el objetivo de mantener la posibilidad de operar durante unos meses al año sin cambiar definitivamente de lista, amparándose en la reforma estatal que permite a las embarcaciones de recreo llevar a cabo actividades comerciales durante un máximo de tres meses.
El reglamento aprobado por el Govern fue recurrido por la Asociación de Propietarios de Embarcaciones de Lista Séptima -la categoría relativa a las embarcaciones de recreo de uso privado, es decir, barcos que están pensados para uso particular y no para uso comercial- con el objetivo de mantener la posibilidad de operar durante unos meses al año sin cambiar a la lista expresa para ello
El Tribunal Superior de Justicia de Balears, sin embargo, ha desestimado -en forma, no en fondo- el recurso mediante un auto en el que recuerda que la Sala, en octubre, ya había rechazado una petición similar por parte de otra asociación. En su resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el tribunal vuelve a poner el foco en el “potente interés público” de la normativa autonómica y rechaza suspenderla de forma provisional: por un lado, porque para conceder la cautelar debería apreciarse previamente la nulidad del decreto, y por otro, porque los actos impugnados “son idénticos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados”.
Además, la máxima instancia judicial de las islas subraya que los posibles perjuicios derivados de aplicar el decreto balear serían únicamente económicos y, por tanto, “resarcibles”, además de “insuficientes” para contrarrestar el interés general “ligado a la inmediata ejecución de cualquier disposición de carácter general”.
Más piratería y oferta desleal
El patrón con quien se ha puesto en contacto este periódico recuerda que tenía el barco de su propiedad publicado en Airbnb cuando vivía en Cartagena (Murcia), pero se vio obligado a retirarlo. Ahora, en Balears, a pesar de tener licencia para ejercer una actividad comercial, ni siquiera ha intentado ponerlo en alquiler “por si acaso”. La plataforma, en realidad, no solicita ningún tipo de licencia para publicitar los servicios, que pueden reservarse a través de la misma. El Consell de Eivissa persigue, igual que lo hace con el alojamiento turístico ilegal, los anuncios que ofrecen una experiencia náutica sin tener autorización para ello.
AirBnB no solicita ningún tipo de licencia para publicitar los servicios de chárter, que pueden reservarse a través de la misma plataforma. El Consell de Eivissa persigue, igual que lo hace con el alojamiento turístico ilegal, los anuncios que ofrecen una experiencia náutica sin tener autorización para ello
Con Airbnb, en concreto, la institución mantiene un acuerdo para perseguir el intrusismo y agilizar la retirada de las ofertas y las sanciones, tal como informa el Consell a este diario. Con la diferencia, en el caso de las embarcaciones, de que el agente sancionador es la Capitanía Marítima.
Actualmente, la plataforma solo muestra dos anuncios (muy similares) con experiencias náuticas. Lo que se promociona es una excursión marítima por la costa de Sant Antoni, en el sudoeste de la isla, por unos 110 euros por persona. Las travesías incluyen una parada en Platjes de Comte -un enclave turístico fundamental-, baños en aguas turquesas, cava a bordo y almuerzos con la etiqueta gourmet. El anuncio destaca los 25 años de experiencia del patrón del barco y acumula centenares de valoraciones positivas.
Aunque se trata de dos anuncios distintos, lo que se ofrece es muy similar: salida desde el puerto, con traslado previo en embarcación auxiliar hasta el velero, recorridos junto a acantilados y un brindis con champán mientras durante la puesta de sol, en español o en inglés. En otras páginas web como TripAdvisor abundan también estas experiencias en aguas de Eivissa y Formentera y en muchas ocasiones, se trata de embarcaciones sin licencia para actuar con fines lucrativos o con bandera extranjera, advierte Cokes.
“Solo hay que ir al muelle de Es Pins en verano y ver todas las personas que embarcan a clientes desde allí…”, apunta. En el caso de estas últimas -las que no tienen distintivo español-, sí pueden alquilar en España la embarcación con tripulación o sin ella cumpliendo una serie de requisitos: contar con una autorización de la Marina Mercante, seguir a rajatabla la normativa estatal y autonómica y obedecer los requisitos fiscales específicos.
Solo hay que ir al muelle de Es Pins en verano y ver todas las personas que embarcan a clientes desde allí
La vía judicial, todavía abierta
La suspensión de la medida cautelar no implica, por ahora, el cierre de la vía judicial, ya que el tribunal balear no ha entrado todavía a valorar el recurso a fondo. Desde la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo aclaran que el auto del TSJIB se limita a resolver la petición de medidas cautelares y no entra ni en el fondo del asunto ni en la legalidad del decreto impugnado. Se trata, insisten, de una decisión de carácter estrictamente procesal que no anticipa el criterio que deberá adoptar el tribunal cuando se pronuncie sobre el asunto principal.
A la espera de ese análisis, la Conselleria del Mar asegura a elDiario.es que mantiene una posición de “cautela y respeto” hacia el procedimiento judicial en marcha. El Govern ya ha advertido a los propietarios de embarcaciones de la lista séptima que sean titulares de amarres en los puertos públicos de Balears de que perderán su derecho sobre el servicio si comercializan sus barcas temporalmente con fines turísticos. Pero, al margen de eso, el Ejecutivo autonómico evita avanzar escenarios respecto a la actividad del chárter náutico y remarca que serán los tribunales los que deban aclarar las cuestiones que siguen pendientes de resolución.
Por su parte, el Gobierno central ha llevado la norma autonómica ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que invade competencias estatales en materia de navegación marítima. A este recurso se suma la denuncia presentada por listaseptima.com, una de las principales plataformas de comercialización del ‘Airbnb náutico’. Sin embargo, el Govern balear tiene asumidas las competencias sobre la regulación del chárter marítimo.
La principal perjudicada, la patronal del chárter náutico en Baleares, ha defendido públicamente la prohibición autonómica por el impacto que el cambio de uso podría suponer sobre la seguridad marítima en las islas, así como su impacto medioambiental. Desde el sector indican a elDiario.es que en Baleares, para ejercer legalmente la actividad de chárter es obligatorio disponer de un puerto base autorizado.
Se trata de requisito “indispensable” porque permite ordenar la actividad, limitar el número de embarcaciones, facilitar inspecciones y evitar la saturación de determinadas zonas, entre otros. Lo significa que en caso de permitirse el cambio temporal de uso, muchas embarcaciones podrían operar sin un puerto base real, lo que agravaría el problema de sobreexplotación del litoral, con un mayor número de fondeos -es decir, más presión sobre las calas- y más dificultades para llevar un control administrativo. Los patrones intuyen que, en un escenario de piratería e intrusismo, lo que haría la aplicación del real decreto sería agravar aún más la situación. “La resolución -del Gobierno- solo abriría la puerta a que hubiera más piratería náutica y a un aumento de la competencia desleal”, concluye Cokes.
0