El Defensor del Pueblo rechaza pedir al Gobierno que publique las encuestas de Suárez que daban la victoria republicana
Un grupo de 74 vecinos de Esporles (Mallorca), una pequeña localidad situada en la Serra de Tramuntana que apenas alcanzaba los 5.182 habitantes en 2022, ha emprendido una batalla ante el Defensor del Pueblo para que la ciudadanía conozca el resultado de la encuesta que el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez habría encargado antes de que se aprobara la Constitución española, sobre si la opinión pública prefería un Estado monárquico o republicano en el contexto de la Transición española.
Después de haber registrado la petición ante el órgano que preside el socialista Ángel Gabilondo, Albert Catalán, uno de los promotores, explicó a elDiario.es que “es importante registrar esta petición porque la democracia gana en calidad en la medida en que no tiene rincones oscuros”. “Suárez se arrogó la potestad de esconder una información que tenía en ese momento para justificar la introducción de la figura del rey y de la monarquía en la Ley para la Reforma Política”, argumentó Catalán, y añadió que ello fue determinante para que la monarquía figurara en la Constitución de 1978 aprobada por la ciudadanía española. “Es una cuestión cívica el hecho de querer que la democracia sea lo más transparente posible y ofrezca el máximo de luz sobre las decisiones que se toman”, destacó.
Supuestamente, el Gobierno de Adolfo Suárez preguntó a la ciudadanía, mediante encuestas, qué modelo de Estado preferían –si monarquía o república–, como confesó el expresidente del Gobierno en una entrevista en televisión con la periodista Victoria Prego tapando el micro para que no se registraran sus palabras. Suárez le dijo a Prego que cuando llevó a cabo la reforma política de 1977 introdujo las palabras “Rey” y “monarquía” en el texto constitucional porque los sondeos que tenía el Gobierno –que son los que quiere sacar a la luz el grupo de vecinos de Esporles– anunciaban que el modelo republicano era el preferido por la ciudadanía española.
En su respuesta del 20 de julio, firmada por Teresa Jiménez–Becerril Barrio, adjunta primera del Defensor del Pueblo, el organismo declina tramitar la petición de los firmantes porque considera que no se aprecia “la existencia de una actuación de alguna Administración pública”. El Defensor del Pueblo reconoce que tanto la Constitución como la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ampara al organismo en la defensa de los derechos constitucionales del título 1 de la norma suprema. El organismo, entre sus competencias, puede supervisar “la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como las de sus agentes”, en base al artículo 103.1 de la Carta Magna.
Sin embargo, en su escrito de contestación, el organismo se centra en un aspecto concreto de la petición de los vecinos de Esporles para luego rechazarla. En dicha solicitud, los ciudadanos mallorquines recuerdan que el 17 de febrero, el entonces senador del grupo parlamentario de la Izquierda Confederal, Vicenç Vidal, en una pregunta parlamentaria, cuestionó cómo era posible que seis años después de que La Sexta Columna desvelara el desliz de Adolfo Suárez con Victoria Prego no se hubieran hecho públicas las encuestas.
Del mismo modo, los firmantes de la petición recordaron la respuesta del Gobierno, de 5 de abril, que indicaba que la cuestión que planteaba Vidal estaba siendo abordada a través de una ley que todavía no se había aprobado, esto es, el anteproyecto de Ley de Información Clasificada que pretende sustituir la actual Ley de Secretos Oficiales franquista. Centrándose en este aspecto de la petición de los firmantes, el Defensor del Pueblo responde que la petición se sale del ámbito de actuación del organismo, que debe ceñirse “a la supervisión de las administraciones públicas”. “Este ámbito de competencias excluye la supervisión tanto de las Cortes Generales, como poder legislativo, como del Gobierno en su actuación como poder ejecutivo”, responde el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo dice que no tiene competencias
El Defensor del Pueblo, para no registrar dicha petición, añade que “no puede intervenir ante la disconformidad de los ciudadanos con el contenido concreto de una disposición legal o recogiendo el planteamiento de la necesidad de una reforma normativa en un sentido determinado propuesto por los ciudadanos”. El organismo defiende que son el Congreso de los Diputados –cuando aprueba las leyes– y el Gobierno –en el ejercicio de su potestad reglamentaria– quienes ostentan las competencias para “aprobar las normas que han de estar vigentes en cada momento en un ámbito material concreto”.
“La actuación del Defensor del Pueblo nos parece decepcionante”, lamenta a este diario Albert Catalán, uno de los promotores de la iniciativa, quien añade que las razones del organismo para no admitir a trámite la petición registrada “no se ajustan a los fundamentos de esta, ni al mandato legal que tiene que presidir la actuación del Defensor del Pueblo, que es supervisar la actuación de las administraciones públicas para esclarecer sus acciones y proposiciones en relación con los ciudadanos”.
En su escrito de réplica, los vecinos de Esporles argumentan que es, precisamente, el artículo 103.1 de la Constitución (que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho), así como la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a lo que se acogen para “solicitar la actuación del Defensor del Pueblo”.
Los promotores de la iniciativa entienden que el Defensor del Pueblo centra su réplica “erróneamente” al focalizarla en la pregunta que planteó en su momento el senador Vicenç Vidal al Gobierno y la respuesta de éste. “Es una información que se aporta de forma complementaria a nuestra petición y al fundamento de esta, que no es otro que nuestro derecho como ciudadanos y ciudadanas a esclarecer los actos y las resoluciones de las administraciones públicas en relación con los ciudadanos”, explica el grupo de vecinos en su respuesta, concretando que lo que se solicita es el derecho a conocer “el contenido de las encuestas realizadas en el periodo preconstitucional por parte del Gobierno de Adolfo Suárez”.
El Defensor del Pueblo, en su justificación para no tramitar la petición, argumenta que no se aprecia “la existencia de una actuación de alguna Administración Pública”, mientras que los firmantes de la petición indican que la queja “se relaciona de manera inequívoca con ‘una actuación de alguna Administración Pública’: la realización de encuestas de opinión por parte del Gobierno, cuya actuación (...) no se ve en absoluto limitada por una petición de transparencia presentada por el Defensor del Pueblo en el ejercicio de la potestad de supervisión que le confiere la legislación vigente”.
El Defensor dice que no se aprecia “la existencia de una actuación de la Administración Pública”, pero los demandantes indican que la queja “se relaciona con una actuación de la Administración Pública": la realización de encuestas por parte del Gobierno
Ahondando en sus argumentos, los firmantes de la petición justifican que “es innecesaria una reforma legal para que el Gobierno pueda publicar la información que se le solicita”. Los promotores de la iniciativa no entienden que el Defensor del Pueblo argumente que no está entre sus competencias “intervenir ante la disconformidad de los ciudadanos con el contenido concreto de una disposición legal o recogiendo el planteamiento de la necesidad de una reforma normativa en un sentido determinado propuesto por los ciudadanos” como base para rechazar la tramitación de la petición, ya que no es una demanda que hayan registrado.
Los firmantes recuerdan que el Defensor del Pueblo puede presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, en base a la legislación actual, para que, si así lo resolviera, “se condenara al Gobierno a publicar la información solicitada”. Por estas razones, en su respuesta del 28 de julio, el grupo de Esporles solicita que se considere “desajustada” la respuesta del Defensor del Pueblo para que proceda a “admitir a trámite” su queja y se inicien “las acciones consecuentes”.
Yllanes: “Carece de sentido ocultar la encuesta”
Juan Pedro Yllanes, exmagistrado de la Audiencia de Palma y exvicepresidente del Govern, explicó a elDiario.es que le resultaba “llamativo que una encuesta, sin mayor trascendencia o efecto [sobre el modelo de Estado] se pueda convertir en un secreto y que para desclasificarla y conocer su contenido haya que reclamar amparo al Defensor del Pueblo”. “Creo, sinceramente, que el referéndum o la consulta al pueblo para determinados asuntos que son de trascendencia tiene base constitucional. Por tanto, indagar en la opinión de la ciudadanía acerca del modelo de Estado sería democráticamente muy sano”, afirmó Yllanes.
En este sentido, Yllanes destacó que la monarquía parlamentaria, como modelo de Estado, “es uno de los preceptos constitucionales que goza de mayor protección y para cuya reforma se necesita una mayoría reforzada, algo casi imposible de alcanzar” [por falta de consenso]. “A estas alturas de nuestro sistema democrático, mantener como secreto de Estado una encuesta de hace más de 40 años acerca del modelo de Estado que preferían los españoles me parece que carece de cualquier sentido”, manifiestó el juez. “Sería muy interesante saber qué respondieron los españoles a esa encuesta”, aseguró Yllanes.
A estas alturas de nuestro sistema democrático, mantener como secreto de Estado una encuesta de hace más de 40 años acerca del modelo de Estado que preferían los españoles me parece que carece de cualquier sentido
Sobre el hecho de que el Gobierno se ampare en una Ley de Secretos Oficiales de 1968 (con el régimen franquista en vigor) para no publicar el contenido de las encuestas, el juez defendió que “parece evidente que las circunstancias han cambiado y que, por lo tanto, lo que era un secreto oficial en una dictadura no se corresponde con lo que pueda ser en una democracia”. “Creo que cualquier ley franquista que tengamos en vigor reclama inmediatamente su reforma”, argumentó Yllanes, que recordó que todavía tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, del periodo de la Restauración borbónica –con Alfonso XII como jefe de Estado–. Por tanto, no es la única ley anterior a 1978 que hay en vigor en España.
El juez ya expresó sus dudas a este diario sobre si la iniciativa del grupo de vecinos de Esporles saldría adelante. “Creo que no hay vulneración de derechos fundamentales, salvo que entendamos que negar el acceso al resultado de la encuesta que se realizó fuese una vulneración del derecho a recibir libremente información veraz”, afirmó Yllanes. El magistrado indicó que tal vez tenga más recorrido plantear un recurso de inconstitucionalidad. “Una ley de 1968 seguramente presenta defectos de constitucionalidad una vez entrada en vigor la Constitución de 1978”, argumentó Yllanes. “Sería interesante que desde el Defensor del Pueblo se pudiese plantear esa cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de una ley aprobada durante el franquismo”, recalcó el juez.
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