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La Corte Interamericana condena a Argentina y ordena titular tierras indígenas

Integrantes de pueblos originarios acampan el 2 de marzo de 2017, en el centro de Buenos Aires (Argentina). Pueblos originarios de la provincia norteña argentina de Salta reclaman no ser desalojados de las tierras donde viven.

EFE

San José —

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Argentina por violaciones a los derechos de 132 comunidades indígenas dentro de la provincia de Salta y le ordenó entregarles títulos de propiedad de sus tierras ancestrales en un plazo de 6 años.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, publicó este jueves la sentencia en la que señala al Estado argentino como responsable de la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medioambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí, Iyjwaja, Komlek, Niwackle y Tapy’y.

Este caso fue presentado por la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) ante la invasión de tierras ancestrales que calcula en 400.000 hectáreas.

La CorteIDH concluyó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio.

“Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años. También se concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria”, explicó la CorteIDH.

El fallo añade que el Estado no siguió los mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio.

La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medioambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de “la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas”.

Los jueces indicaron que la tala ilegal y otras actividades desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua.

Todo ello “alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural”, según la sentencia.

RESULTADOS DEL FALLO

La CorteIDH ordenó al Estado argentino a que en un plazo de seis años a partir de este jueves debe “adoptar y concluir las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas víctimas”.

Además, en ese plazo el Estado tiene que “concretar el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena”, así como remover el alambrado y el ganado perteneciente a pobladores no indígenas.

El Estado también deberá abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas.

Otro punto de la sentencia ordena al Estado argentino presentar a la CorteIDH en un plazo de seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación.

En un plazo de un año el Estado también deberá elaborar un estudio en el que establezca acciones para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continue la pérdida de recursos forestales y procurar su recuperación.

Los jueces además ordenaron a Argentina crear un fondo de desarrollo comunitario e implementar su ejecución en un plazo no mayor a cuatro años.

Otra orden es la adopción de medidas legislativas o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.

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