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El equivalente a la sedición en Europa: penas más reducidas y requisito de violencia

Aspecto de uno de los coches de la Guardia Civil que realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la consellería de Economía de la Generalitat.

Javier Biosca Azcoiti

Los hechos juzgados en el caso del procés encajarían en varios ordenamientos europeos como un tipo agravado de resistencia a la autoridad y no como una rebelión sin violencia, como ha sido el caso de España. A diferencia del Código Penal español, en ellos se requiere siempre el uso de la violencia y generalmente acarrean penas más reducidas –en España se castiga con entre cuatro y ocho años de prisión; de ocho a 10 para sus líderes; y de 10 a 15 si estos son cargos públicos–. 

El catedrático en derecho penal Nicolás García Rivas, que elaboró su tesis sobre el delito de rebelión, señala que en su origen la sedición y rebelión siempre han ido de la mano y han tenido “un tono castrense”. Francisco Pacheco, considerado el padre del Código Penal de 1848 consideraba la sedición “una rebelión en pequeño”. “En 1995 finalmente se modifica y la rebelión pasa a delitos contra la Constitución, mientras que la sedición permanece en delitos contra el orden público”, indica García Rivas.

“Sin embargo, la concepción de orden público actual no es la misma que en el siglo XIX, cuando estaba más ligada al orden social y político. Cualquier manifestación contra el poder establecido, grande o pequeña, podría ser sujeto de sedición”, añade.

En los principales países europeos de nuestro círculo jurídico la sedición no está tipificada como un delito en sí mismo, sin embargo, “es posible encontrar infracciones equivalentes”, señala Antonio Javato, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid en su estudio de derecho comparado sobre el delito de sedición . “En las reseñadas infracciones se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia, la intimidación o la amenaza del uso de la violencia”, añade.

En Alemania, por ejemplo, el delito equivalente a la sedición era el Aufruhr (tumulto o revuelta), que fue eliminado en una reforma de 1970 ante las presiones de quienes alegaban que era un vestigio de un Estado autoritario y que no estaba en total sintonía con la Constitución. El equivalente alemán a la sedición, según Javato, reside actualmente en el delito de resistencia violenta o con amenaza de violencia a un funcionario destinado a la ejecución de las leyes e impone una pena de privación de libertad de tres años que puede llegar a cinco en los tipos agravados.

En Francia, la sedición constituye un tipo agravado del delito de rébellion, aunque nada tiene que ver con la rebelión del ordenamiento jurídico español. “Constituye una rebelión el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público”, reza el Artículo 433-6 del Código Penal. La rebelión está penada con dos años de cárcel; tres si se comete “en reunión”; y cinco años en caso de ser armada. Si es una rebelión colectiva y armada, la pena es de 10 años.

La destipificación del delito de Aufruhr en Alemania no ha ocurrido en Suiza. El Código Penal castiga con una pena no superior a tres años a aquel que usando la violencia o la amenaza de la violencia impida a una autoridad llevar a cabo sus funciones, le obligue a hacerlo o le agreda al realizarlo. “Si el delito fuese cometido por una multitud tumultuaria, todos los que participaron en la reunión serían castigados con una pena privativa de libertad de hasta tres años”, señala el Artículo 285.

María Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I, sostiene que en España los participantes en las movilizaciones también podrían haber sido juzgados. “El problema es que la mayoría ignoraba la ilegalidad de su actuación. Según el caso, esto exime de toda pena. Por otra parte, la Fiscalía ha demostrado ser consciente del disparate que hubiera supuesto desde una perspectiva político-criminal, iniciar acciones contra miles de ciudadanos”, señala.

En Bélgica, el delito más parecido también sería la rébellion, definida como todo ataque y toda resistencia con violencia contra determinados funcionarios que actúan en ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad y las resoluciones judiciales. Si el delito lo comete un colectivo, el código belga diferencia entre grupos formados de forma fortuita (1 a 5 años de prisión si los rebeldes portan armas y de tres meses a dos años en caso contrario) y grupos formados a raíz de un acuerdo previo (pena de 5 a 10 años en caso de ir armados y de 1 a 5 en caso contrario).

“En suiza y Bélgica, el equivalente al delito de sedición español sería un tipo agravado de atentado a la autoridad y eso redunda que tiene una pena menor”, explica Javato. El ordenamiento belga también contempla el delito de “sedición”, pero sirve para penar los atentados contra la forma de gobierno, contra el Rey y contra la familia real belga, lo que en el Código Penal español estaría más cerca de la rebelión.

En Italia, la infracción similar se sitúa en los delitos de violencia y resistencia a un funcionario llevado a cabo por un colectivo. “Si la violencia o amenaza es cometida por más de cinco personas mediante el uso de armas, incluso solo por una de ellas, o por más de diez personas sin el uso de armas, la pena es de tres a 15 años”. El ordenamiento también contempla el tipo de 'radundata sediziosa' (reunión sediciosa), que castiga con hasta un año a todo aquel que participe en este tipo de reuniones, entendiéndose como tal un encuentro colectivo cuya única finalidad es provocar un desorden público, poniendo en peligro el orden y la seguridad colectiva.

En la mayoría de casos, el equivalente a la sedición es una resistencia agravada, pero en España son dos delitos diferentes. Cuerda explica que la principal diferencia entre ambos es que en la resistencia el sujeto principalmente es el individuo que se opone a una orden en concreto, mientras que en la sedición es un colectivo que se opone a “mandatos de carácter general”. “La sedición necesita un sujeto activo plural o colectivo. No se opone a una orden concreta, sino a la aplicación de las leyes, órdenes y resoluciones en general porque lo que determina la sedición es que sea un levantamiento público o tumultuario”, indica.

“Son los típicos delitos que no se modificaban porque no se aplicaban nunca. En los programas de estudiantes ni se estudiaban, nunca daba tiempo”, concluye Cuerda sobre los delitos de rebelión y sedición.

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