Cuatro años de prisión por estampar un vaso de cristal en la cara de otra mujer: las heridas tardaron 109 días en curar
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a una mujer a cuatro años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y deformidad, tras lanzar un vaso de cristal al rostro de otra mujer en una discoteca de Logroño durante la madrugada de Año Nuevo de 2024.
La sentencia considera probado que la acusada, en el momento de los hechos de 27 años de edad, golpeó de forma sorpresiva a la víctima, de 33 años, con un vaso de cristal en el interior de la discoteca “Macao”, causándole diversas heridas en la cara, nariz, labio superior y párpado izquierdo. Según recoge la sentencia, la condenada “en un momento determinado y sin mediar razón alguna que justificara tal acción, fue a buscar un vaso de cristal que a continuación arrojó directamente y con fuerza contra la cara de la víctima”.
Como consecuencia de la agresión, la víctima precisó tratamiento médico y quirúrgico con varios puntos de sutura y tardó 109 días en curar. Además, le han quedado diversas cicatrices permanentes en el rostro, valoradas por el tribunal como perjuicio estético moderado, así como secuelas psicológicas derivadas de un trastorno por estrés postraumático.
La Sala fundamenta la condena en las declaraciones coincidentes de la víctima, de varios testigos presenciales y del propietario del establecimiento, quienes relataron que la acusada lanzó deliberadamente el vaso contra la cara de la perjudicada desde corta distancia y con fuerza suficiente para romper el cristal al impactar.
El vaso de cristal, “un instrumento peligroso”
El tribunal destaca que el vaso de cristal utilizado constituye un “instrumento peligroso” conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debido a su capacidad lesiva y al riesgo generado por su utilización directa contra el rostro de la víctima.
Asimismo, la resolución judicial aprecia la existencia de deformidad al considerar que las cicatrices faciales son visibles, permanentes y alteran de forma relevante la armonía estética del rostro. La sentencia subraya que estas secuelas afectan a zonas especialmente visibles de la cara y que una eventual cirugía estética no elimina la consideración jurídica de deformidad.
La Audiencia rechaza igualmente aplicar una atenuante por consumo de alcohol solicitada por la defensa al no existir prueba suficiente de que la acusada tuviera afectadas sus capacidades en el momento de los hechos.
Además de la pena de prisión, la condenada deberá indemnizar a la víctima con 45.260 euros por las lesiones y secuelas sufridas. En ejecución de sentencia se valorarán los gastos del Seris, que también deberá abonar. La sentencia, que no es firme por haber sido recurrida ante el TSJ de La Rioja, acuerda también la sustitución de parte de la pena por la expulsión de la acusada del territorio nacional a su país de origen durante seis años, una vez cumplida la mitad de la condena o acceda al tercer grado o libertad condicional.
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