Logroño aprueba su nueva Ordenanza de animales: estas son las novedades y multas previstas

Logroño aprueba su nueva Ordenanza de animales: estas son las novedades y multas previstas

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La Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de la Ordenanza reguladora de la tenencia responsable y protección de animales de Logroño.

La concejala responsable del área de Bienestar Animal, Amaia Castro, ha presentado el proyecto y ha subrayado que el nuevo texto “nace por la necesidad de armonizar nuestra normativa a la nueva legislación autonómica y nacional surgida a partir de 2011, fecha en la que se aprobó la modificación de la Ordenanza de 2002 y que rige hasta ahora”.

Amaia Castro ha subrayado que “esta Ordenanza de Tenencia Responsable y Protección de Animales nace también por el impulso político de este Equipo de Gobierno y su objetivo de avanzar en el bienestar animal y en mejorar la convivencia en la ciudad”.

Además, la concejala ha destacado “todo el trabajo desarrollado para elaborar el texto de esta nueva normativa, surgida de la participación de los componentes de la mesa de Bienestar Animal: asociaciones protectoras de animales, Colegio de Veterinarios, grupos municipales y Federación de Asociaciones Vecinales de La Rioja, a quienes agradezco sus aportaciones para enriquecer y mejorar el texto”.

La concejala de Bienestar Animal ha explicado que la primera diferencia que se aprecia en la nueva Ordenanza respecto a la actual “es que estamos ante un texto mucho más desarrollado y con un carácter más explicativo, para que nada quede a la libre interpretación”.

No en vano, “incluso incorpora un artículo específico de definiciones de conceptos novedosos como ‘casa de acogida’, ‘colonia felina’, ‘gato comunitario’, ‘maltrato animal’, ‘tenencia responsable’ y se modifican otros conceptos utilizados anteriormente como ‘propietario’ para sustituirlos por ‘persona titular’ o ‘persona responsable’”, ha añadido.

La nueva Ordenanza incorpora una Exposición de Motivos, cuestión de la que adolecía la anterior, en la que se aclara su encaje a la actual normativa europea, nacional y autonómica en la materia.

Asimismo, la nueva normativa es más extensa, ya que contiene 41 artículos frente a los 25 de la anterior. Contiene también diferencias en cuanto a su estructura y diferenciación clara de cada uno de los cinco títulos en los que se desarrolla: disposiciones generales, convivencia y tenencia responsable, identificación y control sanitario de animales de compañía, protección y control de los animales y régimen sancionador.

Amaia Castro ha reseñado que “se establecen ahora finalidades claras que no se marcaban en la Ordenanza de 2011, como el reto de alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar animal, promover y fomentar la tenencia responsable y el respeto hacia los animales, a través de formación y divulgación; avanzar hacia la reducción de las pérdidas y abandonos de animales; fomentar la adopción responsable y lograr también un mayor grado de convivencia pacífica entre ciudadanía y animales, preservando la salud y seguridad de las personas y también la defensa de los derechos de los animales como seres sintientes”.

La Ordenanza aprobada por la Junta de Gobierno Local establece de forma clara las obligaciones y las prohibiciones de la Tenencia responsable, así como todo lo referido a la convivencia. En el apartado de obligaciones, “el artículo 4 de la Ordenanza detalla las condiciones mínimas para el adecuado mantenimiento y cuidado de los animales conforme a su condición de seres sintientes”, ha precisado la concejala.

Asimismo, en cuanto a las prohibiciones se establecen aspectos como el abandono, el maltrato, la agresión física a los animales o someterlos a prácticas que les puedan provocar sufrimientos, daños o angustia, “tanto de manera activa como por omisión, que es un matiz importante”, ha explicado Amaia Castro, quien ha añadido que “hay también otras prohibiciones más lógicas, como mantenerlos atados permanentemente o en espacios no acondicionados o practicar mutilaciones, ya que antes se permitían las estéticas, además de las peleas, circos con animales, vandalismo a colonias felinas o uso de collares de pinchos y eléctricos, entre otros”.

En el capítulo dedicado a Convivencia, se mantiene la prohibición de circulación por calles, plazas y parques públicos de animales no acompañados y conducidos, también su entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a juegos infantiles, calistenia, zonas bio saludables para personas mayores y pistas multideportivas, también que beban directamente de los grifos y fuentes de uso público para personas, si bien indica que el Ayuntamiento podrá instalar fuentes de uso específico para animales o de uso mixto en zonas habilitadas.

Asimismo, prohíbe que los animales orinen o defequen en fachadas de edificios y locales, así como en elementos del mobiliario urbano y la persona que conduzca al animal está obligada a eliminar las heces mediante depósito de bolsas impermeables en papeleras y, respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas y diluirla en zonas verdes o alcorques.

Por todo ello, la norma explica que se deberá llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para recoger y limpiar.

Otra de las novedades establece que los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa.

Una circunstancia que deberá exponerse en un cartel informativo a la entrada del recinto y cumpliendo normas de convivencia como que, en el caso de los perros, deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona portadora; en el caso de los gatos deben permanecer en todo momento en sus transportines bajo vigilancia. También detalla que el acceso de animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles está permitido, pero deberá ser previamente comunicado a la unidad correspondiente.

La nueva Ordenanza dedica un capítulo a los perros sueltos. Esta norma indica que, con carácter general no podrán estar sueltos ni circular sin correa en parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común, pero sí establece las zonas donde sí pueden estar sueltos, como las zonas acotadas por el Ayuntamiento (zonas de esparcimiento canino que el Consistorio está proyectando en la ciudad), así como en los lugares dispuestos (parques, plazas y zonas públicas), en las franjas horarias y estacionales según autorización municipal. Asimismo, se incluye un artículo específico a las nuevas zonas de esparcimiento canino y su normativa de uso.

También incluye un título completo para la Identificación y el Control Sanitario de los animales de compañía. Respecto a la identificación, la norma refleja lo establecido en la Ley autonómica y en relación al control sanitario incorpora aspectos como los protocolos de intervención en casos de animales causantes de lesiones, el establecimiento en Logroño del sacrificio cero y otros como el uso preferente de sistemas disuasorios de ahuyentación en casos como el control de población de aves, entre otros.

Otra de las novedades de la norma se encuentra en el establecimiento de un título completo a Protección y Control de Animales, en el que se incluye un artículo específico sobre el fomento de la adopción, un capítulo específico sobre asociaciones de protección y defensa de los animales, así como un capítulo entero dedicado a la gestión de las colonias felinas.

El nuevo texto normativo dedica el último título al Régimen Sancionador. Por un lado, se incrementa el grado de especificación de las infracciones leves, graves y muy graves. Por otra parte, se actualizan y elevan las cuantías establecidas en las multas.

Las infracciones leves serán hasta 750 euros (hasta 150 en la actual normativa), las graves irán desde 751 hasta 1 500 euros (de 150 a 450 en la actual) y las muy graves irán desde 1 501 hasta 3 000 euros (de 450 a 901 en la vigente Ordenanza).

En la imposición de las sanciones se tendrá en cuanta, para graduar su cuantía, criterios como el grado de intencionalidad, la trascendencia social o sanitaria y perjuicio causado, posible ánimo de lucro, importancia del daño causado al animal, reincidencia o lo irreparable de los daños causados y el coste de reparación, entre otros.

Por último, el proyecto de Ordenanza concluye su último artículo con un apartado dedicado a la Inspección y Vigilancia. Sin perjuicio de las inspecciones que los órganos autonómicos puedan llevar a cabo, el Ayuntamiento desarrollará las inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la ordenanza, sobre todo lo relacionado con la tenencia de animales y las condiciones de higiene y salubridad, zoonosis, seguridad, así como la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos.

La inspección se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local y por las veterinarias y veterinarios municipales, considerándose en su conjunto, en el ejercicio de estas funciones, como agentes de la autoridad, con facultades y prerrogativas inherentes a esa condición, especialmente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con la Ordenanza. La ciudadanía estará obligada a prestar toda la colaboración a estas labores de inspección.

En conclusión, la concejala responsable del área de Bienestar Animal ha subrayado que el proyecto de Ordenanza “tiene como objetivo garantizar en la ciudad el respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales y promover la tenencia responsable y la convivencia saludable, una demanda social creciente que consideramos que debe ser atendida”. Asimismo, su fin es “alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fundamentalmente de los de compañía y los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas”.

El Ayuntamiento de Logroño aprobó en el año 2002 una Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales de compañía, que fue modificada en el 2011.

Desde esta última modificación se han realizado diversos cambios normativos en el ámbito autonómico y estatal, como la Ley 6/2018 de protección de los animales en La Rioja; la Ley 8/2017 de perros de asistencia de La Rioja; la Ley 6/2018 de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 17/2021 que modifica, entre otras normas, el Código Civil para considerar a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad; o incluso el Diario Oficial de la Unión Europea del 30 de marzo de 2010 que exige que los Estados miembro respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

En este sentido, “el cambio normativo y el creciente interés de la ciudadanía logroñesa por promover el respeto y la protección de todos los animales ha hecho necesario elaborar esta Ordenanza reguladora de la tenencia responsable y protección animal que hoy presentamos”, ha concluido Castro.

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