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La Audiencia Nacional suspende las restricciones de Sanidad a la hostelería en Madrid mientras estudia el recurso de Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones, Isabel Díaz Ayuso.

Fátima Caballero

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La Audiencia Nacional ha concedido este lunes las medidas cautelarísimas a la Comunidad de Madrid tras el recurso presentado contra las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad el pasado miércoles hasta que el 70% de la población esté vacunada y los mayores de 50 años estén inmunizados. El tribunal acuerda de esta forma la suspensión temporal de las restricciones en el ámbito de la región, según recoge el auto al que ha tenido acceso elDiario.es, mientras estudia el recurso del Gobierno regional.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron el pasado miércoles un documento de Declaración de Actuaciones Coordinadas Frente a la COVID-19, que incluye un horario común para toda España de cierre de bares y discotecas. Sería a la 1 de la madrugada como máximo para los primeros tipos de locales, dejando de servir a las 0:00; y cierre a las 2:00 para los segundos. Si no hay riesgo o el nivel de alerta es 1, se podría ampliar el ocio nocturno hasta las 3:00. El aforo permitido sería del 50% en el interior, ampliable al 60% en restaurantes y bares si hay buena ventilación; y en terrazas, del 100%. Con límite de 6 personas por mesa en interior y de 10 en exterior.

La polémica viene por el hecho de que entre estas medidas, también está el cierre del interior de la hostelería para aquellas comunidades con una incidencia superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, además de otros indicadores, puesto que el documento aprobado se remite al 'semáforo' de alerta que salió adelante en marzo y este lo asocia así. Además, en la situación actual de la Comunidad de Madrid en nivel 2 de alerta según ese mismo semáforo, el Gobierno regional tendría que reducir el número de comensales en exteriores, pasando de los ocho actuales a seis como máximo en terraza, y reducir el aforo máximo de los grandes eventos de 7.000 a 2.500 personas.

En el auto, los magistrados de la Audiencia Nacional acuerdan “suspender”, por tanto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, “la ejecutividad de las medidas” contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional. La Administración General del Estado, la demandada, dispone de tres días “a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas”.

Los magistrados argumentan para conceder estas medidas cautelarísimas que si no se adoptara ahora, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, “el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones”.

“Se genera un escenario de total incertidumbre, tanto para los profesionales afectados (Hosteleros, ocio nocturno, restauración…), como para los ciudadanos en su conjunto. Se generaría una inseguridad jurídica evidente”, insiste la sala que añade que se producirían “tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública insta en la discusión que nos ocupa”.

Para los magistrados existe “ausencia de riesgo por mantener durante unos días las medidas que ha adoptado la Comunidad de Madrid, a la espera de la decisión cautelar definitiva”. Y añaden: “En todo caso, parece que la seguridad jurídica, en este caso, concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica”.

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