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Los estudiantes de Madrid que sean testigos de acoso escolar y no lo denuncien podrán ser sancionados

Los estudiantes de Madrid que sean testigos de acoso y no lo denuncien podrán ser sancionados.

Sofía Pérez Mendoza

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La Comunidad de Madrid endurece las sanciones relacionadas con el acoso escolar. El Gobierno de Ángel Garrido ha aprobado este martes un nuevo decreto de convivencia que permitirá sancionar a los estudiantes que sean testigos de situaciones de hostigamiento a compañeros y no lo denuncien al centro educativo.

La normativa echa a andar solo unos días después de que un alumno de 16 años fuera detenido acusado de un delito de acoso escolar tras el suicidio de un compañero del IES Ciudad de Jaén, en el barrio madrileño de Usera, y tipifica como “infracción grave” la “omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa”.

No denunciar el acoso presenciado o conocido puede sancionarse con una batería de medidas que van desde “la expulsión de clase” a la expulsión durante seis días del centro educativo. También se puede “prohibir la participación en actividades escolares por un mes” o en el servicio de comedor (si afecta a este servicio la falta).

Esta medida no se contemplaba en el decreto vigente hasta ahora, del año 2007. Los colegios e institutos deberán ahora adaptar sus planes de convivencia internos a estas modificaciones. Tienen un plazo máximo de un año y medio para hacerlo (hasta agosto de 2020), según informan fuentes de la Consejería de Educación. “Si lo han incorporado antes de esa fecha, podrán empezar a aplicarlo”, precisan las mismas fuentes.

“Es un marco regulador de convivencia en los centros docentes que refuerza la normativa en la lucha contra el acoso escolar”, ha explicado el vicepresidente del Gobierno, Pedro Rollán. Este marco, según Rollán, “define los diferentes tipos de falta y cómo actuar”.

El decreto también sanciona, como novedad, la “participación en riñas mutuamente aceptadas” o “la difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos”. Y es más duro es lo relativo a las faltas de asistencia “reiteradas”.

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