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El TSJM rechaza el intento de Vox de tumbar la nueva Ordenanza de Movilidad de Almeida

Pictogramas indicando la entrada en la zona de bajas emisiones Distrito Centro

Somos Madrid

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La Ordenanza de Movilidad Sostenible, la nueva normativa que aprobó el Ayuntamiento de Madrid en septiembre con el apoyo del Grupo Mixto, seguirá en vigor por el momento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por VOX para suspender los acuerdos del Pleno en el que se aprobó, el pasado 13 de septiembre.

El partido de Ortega Smith consideraba que la constitución del Grupo Mixto, formado por los concejales escindidos de Más Madrid, era nula de pleno derecho y que los acuerdos posteriores así lo habían sido también. Además, indicaba en su demanda que había existido una insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Sin embargo, el TSJM ha denegado la medida cautelar que hubiera acabado con las dos zonas de bajas emisiones existentes en Madrid para frenar la contaminación, la de Distrito Centro y la de Plaza Elíptica. Lo hace advirtiendo a Vox que “no concreta en qué se materializarían esos perjuicios que se dicen irreparables no siendo suficiente con argumentar genéricamente que se producirían perjuicios de entidad, sin concretar e individualizar tales, o que afectarían a un gran número de ciudadanos”.

En lo que se refiere a la nulidad por la nulidad de la constitución del Grupo Mixto, señala que esta cuestión ya se encuentra en proceso judicial mediante dos procedimientos (por VOX y Más Madrid), ambos a la espera de resolución. El TSJM considera que adoptar medidas cautelares para estas cuestiones implicaría que se estaría anticipando “de modo indebido la resolución de la cuestión de fondo al resolver la pieza de suspensión, lo que no es admisible pues se quebrantaría el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba”. Y es contundente: “En el presente caso es evidente que no concurre ninguno de los supuestos acuñados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adoptar la medida cautelar en base a la apariencia de buen derecho”.

La tercera consideración del juez subraya que la jurisprudencia “es especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, supuesto en el que la valoración del interés público adquiere singular relieve pues existe un indudable interés público en la aplicación de las normas que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados”.

La aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible hace tres meses supuso el primer gran desencuentro entre Vox y Almeida, al que acusan desde entonces de pactar con un grupo “comunista” en función de sus intereses. Esta situación está en la base de su negativa a negociar los presupuestos municipales para 2022, que el consistorio negocia también con el Grupo Mixto.

El Ayuntamiento de Madrid considera tener “la plena seguridad jurídica de que la tramitación se ha llevado a cabo de manera adecuada y con la preceptiva información pública”, explica en nota de prensa. Ya que la legislación “contiene todos los informes de impacto normativo y también el informe de impacto presupuestario que establece la Ley de Bases de Régimen Local”, añaden.

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