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El Supremo condena a Alfonso Rojo por llamar “proetarras” a los titiriteros de Madrid cuando la causa estaba archivada

Raúl García Pérez (d), de 34 años, y Alfonso Lázaro de la Torre (c), de 29, los dos titiriteros encarcelados y acusados de ensalzar a ETA y Al Qaeda en un espectáculo de carnaval celebrado en Madrid, a su salida de la cárcel de Soto del Real (Madrid)

Alberto Pozas

14 de octubre de 2022 10:55 h

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El 5 de febrero de 2016 los titiriteros Raúl García y Alfonso Lázaro eran detenidos en el distrito madrileño de Tetuán y enviados durante cinco días a la cárcel de Soto del Real acusados de enaltecer el terrorismo delante de decenas de niños y sus familias con una pancarta. Salieron de prisión, la causa se archivó pero políticos, periodistas y medios de comunicación no dudaron en asociarlos, incluso, con la banda terrorista ETA. Casi nueve años después, los titiriteros de Tetuán han ganado varias batallas en los tribunales contra los que les insultaban: el Tribunal Supremo acaba de establecer que el periodista Alfonso Rojo, así como su medio Periodista Digital, debe indemnizar a cada uno con 3.000 euros por llamarles “proetarras” cuando la causa por terrorismo ya se había archivado, aunque avala que lo dijera antes del archivo judicial de esa acusación.

Raúl García y Alfonso Lázaro fueron enviados a la cárcel por el juez Ismael Moreno, de la Audiencia Nacional. En ocho páginas, y con el apoyo de la Fiscalía, el juez argumentaba que entre otras cosas que tenía miedo de que siguieran haciendo obras de títeres. El motivo era su obra 'La bruja y Don Cristóbal' y el momento en que uno de los títeres exhibía una pancarta con el lema 'Gora Alka-ETA'. Juez y fiscal interpretaron que podía haber un enaltecimiento combinado de la banda terrorista española junto con Al-Qaeda, pero cambiaron de opinión unos días después.

Primero quedaron en libertad con cautelares, después la causa quedó archivada en la Audiencia Nacional y finalmente también en los juzgados ordinarios de Madrid. No llegaron a ser juzgados. No había ni enaltecimiento del terrorismo ni delito de odio en una obra que denunciaba, entre otras cosas, violencia policial y sexual. Pero para entonces se habían convertido en los protagonistas involuntarios de la vida política madrileña en el convulso mandato de Manuela Carmena y Ahora Madrid en el Ayuntamiento de la capital.

El Partido Popular que todavía comandaba Esperanza Aguirre presentó una denuncia por enaltecimiento del terrorismo contra la edil de Cultura, Celia Mayer. Albert Rivera, entonces líder de Ciudadanos, habló en Twitter de “apología del terrorismo con menores”. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) se querelló sin éxito contra la alcaldesa y la concejala. También supuso un conflicto interno en la izquierda y el consistorio por la actitud de la alcaldesa ante el encarcelamiento y el papel de su propia concejala de Cultura, llegando a presentar su propia denuncia.

En este contexto no fueron pocos los periodistas, comentaristas y medios de comunicación, principalmente del espectro de la derecha, los que no sólo cubrieron el desarrollo del caso sino que se lanzaron a afirmar que ambos titiriteros eran proetarras, cercanos a la banda terrorista ETA y que, efectivamente, su pancarta tenía por objetivo ensalzar el terrorismo.

Una vez exculpados por la vía penal, los dos titiriteros se lanzaron a defender su honor en los tribunales por la vía civil y suman, por el momento, una sentencia firme favorable. La sala de lo civil del Tribunal Supremo, según ha sabido elDiario.es, ha dejado en 3.000 euros la indemnización que Alfonso Rojo y su periódico, Periodista Digital, debe pagar a cada uno por relacionarles con ETA cuando la causa ya se había archivado, aunque considera veraz e informativo haberlo hecho cuando todavía estaban imputados.

El Supremo rebaja las indemnizaciones

Los jueces han dejado en 3.000 euros el dinero que el periodista Alfonso Rojo y el medio que dirige, Periodista Digital, deben pagarles por relacionarles con la banda terrorista ETA incluso después de que la Audiencia Nacional archivase la acusaciones de terrorismo contra ellos. En un primer momento la Justicia había fijado indemnizaciones de hasta 20.000 euros pero el Supremo entiende que llamarles “facinerosos” y “proetarras” cuando todavía estaban imputados por ese delito es algo protegido por la libertad de información.

Sobre estas informaciones con términos como “titiriteros proetarras” en Periodista Digital, los jueces entienden que “no cabe apreciar la concurrencia del requisito de la diligencia profesional que exige la cualidad de veraz de la información, después de que se hubiese dictado ya el auto de sobreseimiento provisional”.

Que la obra de títeres que representaron no fuera adecuada para el público infantil, explica el Supremo, no justifica el uso de esos términos cuando la causa ya se había archivado. Un término “oprobioso y acreedor de reproche social” además de, en algunos casos, “el sensacionalismo del título” de algunas de estas noticias. Llamarles “titirietarras”, añaden los jueces, no es un término “jocoso” como afirmaba el periodista en su recurso. Ese “tono irónico”, dice el Supremo del titular, no se diluye porque a lo largo de la noticia se explique el desarrollo judicial del caso.

El juzgado estableció indemnizaciones de 20.000 euros, la Audiencia Provincial rebajó a 10.000 y ahora el Supremo lo deja en 3.000 euros por cabeza al entender, sin embargo, que llamares “proetarras” o “etarras” o “titirietarras” cuando todavía estaban imputados cumple con los estándares judiciales de veracidad.

El asunto era de interés público, dice la sentencia del Supremo que ha podido examinar elDiario.es, y relacionarles con ETA cuando estaban imputados por una pancarta en un espectáculo de títeres era algo derivado de la denuncia policial fallida y de la investigación judicial posteriormente archivada. Para los jueces “tenía un sustento fáctico en el propio procedimiento judicial penal, con intervención del Ministerio Fiscal, de las asociaciones querellantes y del propio juez instructor que dirigía la investigación”.

Que posteriormente la causa se archivara, dice el Supremo, “no puede provocar que la información inicialmente veraz deje de serlo”. Llamarles “facinerosos” en sus informaciones tampoco vulneró su honor: “Se trataría de un término que, en el contexto de las circunstancias descritas, contiene una crítica dura, ácida, molesta, y provocadora, pero que no rebasa el límite que proscribe lo injurioso, vejatorio, oprobioso o denigrante, ni está desconectada de los hechos a que se refiere la información”.

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