El TSJM exonera al Canal de Isabel II de indemnizar con 84.000 euros a una imputada por el 'caso Lezo' despedida
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la condena impuesta por un juzgado de lo Social al Canal de Isabel II que le obligaba a indemnizar con 84.000 euros a una empleada despedida que había sido imputada en el 'caso Lezo'.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta estiman el recurso de suplicación interpuesto por el Canal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, de agosto de 2008, que revoca. La sentencia de instancia falló a favor de la exdirectora de negocios del Canal de Isabel II María Fernanda Richmond.
Fuentes del Canal de Isabel II han señalado a Europa Press que respetan la Justicia y que el fallo respalda la decisión tomada por la empresa con la trabajadora.
Richmond, que fue despedida en octubre de 2017, se encuentra imputada en el 'caso Lezo' por hasta seis delitos, entre ellos organización criminal, blanqueo, falsificación de documentos públicos, prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos.
Además, estuvo “ingresada preventivamente en prisión en el periodo comprendido entre 20 de abril y 10 de julio de 2017. Actualmente se encuentra en libertad condicional bajo fianza de 400.000 euros.
En agosto de 2017, el juez de lo Social número 35 estimó la demanda interpuesta por la exdirectora de Negocios y declaró improcedente su despido, condenando al Canal de Isabel II al abono de una indemnización de 83.998,74 euros.
El juez mantuvo que hubo un despido disciplinario encubierto que no se justificó, ya que debería haber “un preaviso de tres meses y el abono de una indemnización”.
Los magistrados revocan ahora esa condena y señalan que “ante la complejidad del entramado creado por los partícipes en la operación Emissao resulta evidente” que la empresa “Canal no pudo tener un conocimiento fundado de los hechos hasta que no separó a la actora de sus funciones y concluyó la investigación externa”.
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