Dudas sobre el nombramiento del Pte del TSJMU
- “El Consejo General del Poder Judicial incumplió la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el nombramiento del Miguel Pascual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia porque no lo cesó tras el fallo del alto tribunal”, según han denunciado varios vocales críticos con el presidente Carlos Lesmes
“La mayoría del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no solo desoyó al Supremo en este aspecto, al no cesar a Riquelme después de que su nombramiento fuera anulado, sino también porque cuando repitió su designación no tuvo en cuenta las indicaciones del alto tribunal, dicen los citados vocales”.
Así, continúan, “la sentencia que anuló el nombramiento exigió que la decisión sobre la presidencia del TSJ de Murcia se apoyara en fundamentos objetivos, pero el órgano de gobierno de los jueces se limitó a buscar las razones que mejor podían mantener a Riquelme en el puesto”.
Todo ello, “a falta de una justificación razonada y razonable, constituye una muestra clara de arbitrariedad que da lugar a una auténtica desviación de poder”, denuncian.
Estos reproches se formulan en dos votos particulares firmados por la magistrada del Supremo y vocal progresista del CGPJ Clara Martínez de Careaga, ambos apoyados por otros cuatro vocales (Roser Bach, Victoria Cinto, Concepción Sáez y Enrique Lucas).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo anuló el pasado 4 de abril el nombramiento de Riquelme, que había sido impugnado por otra aspirante al cargo que estaba 1.160 puestos por delante de él en el escalafón.
El Pleno del CGPJ acordó por mayoría, casi dos meses más tarde, volver a nombrar al magistrado Miguel Pasqual del Riquelme presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con “una amplia y detallada motivación, tal y como exigió el Tribunal Supremo”.
Lo que hizo el CGPJ fue cesar a Riquelme y volverlo a nombrar de manera consecutiva, según Careaga, que califica esta actuación en su escrito de “cumplimiento ficticio” del fallo del alto tribunal.
En el otro voto particular vinculado al mismo asunto, Clara Martínez de Careaga señala que tampoco se ha escuchado al Supremo en el fondo del asunto, pues la sentencia que anulaba el nombramiento señalaba la existencia de nueve criterios en la convocatoria del mismo a los que debía darse respuesta fundada.
Sin embargo, y dada la mejor capacidad de la candidata recurrente en ocho sobre nueve de esos aspectos, los más importantes por referirse a los méritos jurisdiccionales, el segundo nombramiento los silencia.
Así, dice Careaga, la “profusa” argumentación del segundo nombramiento se limita a extenderse en el noveno de los posibles méritos, en el que destaca Riquelme según criterios subjetivos, por tratarse de habilidades de gestión discutibles.
“Este absoluto desconocimiento de los méritos jurisprudenciales que se aprecia en la profusa argumentación de la mayoría”, obedece a que atender a ellos “llevaría necesariamente a la mayoría a tener que nombrar a la candidata no deseada”, denuncia.