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El padre

Una familia corriendo por un campo
9 de diciembre de 2021 11:59 h

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La figura del padre es importante en el desarrollo de todo niño, por su presencia o por su ausencia. También para el padre es importante el desempeño de esta función tan controvertida en la actualidad. En el análisis de esta figura tenemos que discriminar entre la función paterna y la persona que la desempeña.

Una de las funciones tradicionales desempeñada por el padre es la de proveedor, la de conseguir los recursos necesarios para el bienestar material de la familia. En la práctica, en las clases sociales más bajas esta función siempre ha estado compartida con la madre, y en las clases más altas también lo está ahora. El padre, frecuentemente, se entrega a esta función de proveedor con un compromiso que va más allá de su propia vida. Intenta dejar una herencia a los hijos cuando él esté muerto. Las desigualdades provocadas por las herencias llevaron a Engels a proponer la disolución de la familia tradicional, pero el modelo familiar continúa vigente.

Otra función relacionada con el padre (también compartida con la persona que es la madre) es la de garantizar la ley, la de sostener los límites que permiten que el deseo del niño encuentre un marco coherente en el que desplegarse. Esto es algo necesario para que el niño pueda construir una subjetividad sana. La persona del padre, para ejercer esta función, requiere tener un lugar sólido desde el que ejercerla. La sociedad moderna, contraria a la autoridad y destructora de vínculos estables, dificulta que lo ocupe. Esta relación de paternidad no ocurre en el vacío. Requiere la existencia previa de la función maternal (no necesariamente realizada por una mujer), una función de cuidado físico y sostén emocional para el niño. Es importante que la persona que desempeña esta función materna permita que el padre ocupe su lugar, de modo que éste ponga límites al goce que madre y niño comparten, y que el niño no vea bloqueado su crecimiento hacia la autonomía.

Cuando la paternidad se ejerce desde la ley del amor sus funciones son complejas, en relación con lo expuesto anteriormente. Cuando esto falla, la ley civil, supletoria, puede imponer a un hombre el ejercicio de esta función. Sin embargo, la función que se puede ejercer desde la imposición resulta diferente.

El vínculo que une a un padre y sus hijos es simbólico y afectivo, aunque la biología también tiene una influencia cuyo alcance debe ser establecido por la ley y la cultura.

Un padre se convierte en tal cuando reconoce a un hijo como suyo (por la ley del amor o forzado por un juez). Este acto simbólico es el que le instituye como padre, algo que sólo tiene sentido en la medida en que hay un otro que es instituido como hijo. No se puede ser “padre en sí”, sino sólo en relación con un otro; de ahí la naturaleza simbólica del lugar de padre. A partir de ahí se desarrollan unos afectos, unos deberes y unos derechos, que dependen del rol paterno.

La biología no es necesaria para ser padre. Se puede adoptar a un hijo con el que no se tiene relación biológica. Sin embargo, lo biológico también tiene su importancia. La proporción de niños maltratados es mayor entre los hijos adoptivos que entre los naturales, lo que evidencia el valor del vínculo biológico como fundamento de la relación afectiva. La incertidumbre biológica de la paternidad introduce un elemento de inseguridad que puede desestabilizar el vínculo, y que origina todo tipo de maniobras de control en la estructura familiar.

También el “roce” es importante para el vínculo. El tiempo y las actividades compartidas refuerzan el afecto. La importancia subjetiva del vínculo paterno cuando se establece adecuadamente por la ley del amor es superlativa. A nadie sorprende que un padre dé la vida por su hijo, incluso que la dé día a día en una tarea continua. Sin embargo, la expectativa de que, forzado por la ley civil, un padre desempeñe la misma función en ausencia de un vínculo afectivo choca con la realidad. Un padre puede verse forzado por un juez a proveer económicamente para su hijo. Esto puede ocurrir en base a una relación meramente biológica, o tras la disolución de una familia por la separación de los padres en un proceso que frecuentemente se convierte en una batalla destructora de vínculos afectivos.

El ejercicio de la función de padre proveedor invoca la relación simbólica de paternidad, con toda la complejidad que esta conlleva. Cuando las circunstancias no permiten desarrollar la compleja función de padre, o sostener un vínculo emocional adecuado, pero impiden desligarse de la función de proveedor y realizar el duelo de la relación, el padre puede quedar atrapado en un limbo relacional difícil de manejar emocionalmente.

Además del problema de la relación directa con el hijo, frecuentemente el esfuerzo del padre redunda en beneficio de la madre del niño, una mujer con la que éste está en conflicto tras la separación (o con la que nunca tuvo un vínculo significativo).

La violencia que se ejerce sobre el padre para el beneficio del hijo, siguiendo la ley de acción y reacción, puede acabar repercutiendo sobre el pretendido beneficiario o su madre. Esto no justifica las agresiones que vemos con demasiada frecuencia, pero explica en parte su motivación.

Frecuentemente, el padre se ve obligado a desempeñar un papel que le han escrito otros, sin apenas poder participar en la definición de su rol, como cuando una madre decide si aborta o no y el padre tiene que organizar su vida en torno a una decisión de la que no es partícipe.

Creo que gran parte de la dificultad de regular la función paterna desde el derecho de familia parte del mismo planteamiento de esta tarea: la intromisión de la ley civil en un terreno como la familia donde debe regir la ley del amor. Cuando ésta falla, la legislación sólo puede aspirar a minimizar los daños. Sin embargo, vivimos en un mundo cínico que considera el amor (y el compromiso) como un sueño romántico e irreal y que espera que baste con la ley civil. Tengo la impresión de que los hechos muestran que esta espera es vana.

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