Un tribunal rebaja a abuso sexual una condena por violación porque no medió “violencia o intimidación”
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta en octubre de 2017 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un vecino de una localidad de la comarca de la Sakana al estimar que los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual -violación- sino de abuso sexual puesto que no queda acreditado que mediara violencia o intimidación.
Pese a que la víctima, y así lo recoge la sentencia, dejó claro al agresor “su falta de consentimiento a la relación sexual”, los magistrados del Alto Tribunal navarro no consideran “probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o se sirviera de la violencia o la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima e inhibir su eventual resistencia”.
La sentencia de Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, mantiene la indemnización de 25.000 euros que el condenado deberá abonar a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión, según ha informado el TSJN.
En su sentencia, la Sala modifica los hechos fijados por la Sección Primera de la Audiencia. En el nuevo relato se recoge que, sobre las 7 horas del 6 de febrero de 2016, el acusado se encontraba en un bar en el que, en otro lugar del mismo, también estaba la denunciante, que entonces tenía 27 años. Esta, según el Tribunal, había consumido desde el mediodía del día anterior numerosas bebidas alcohólicas y, por este motivo, se encontraba “en estado de embriaguez”.
En un determinado momento, ella se dirigió a los servicios y entró en el de caballeros debido a que el de señoras estaba ocupado. Al mismo tiempo, el procesado también accedió al baño, de reducidas dimensiones.
Tras cerrar la puerta con el pestillo, el acusado le espetó: “¡Qué buena estás!”, al tiempo que le realizó tocamientos. Desoyendo las negativas de la joven, el inculpado la penetró vaginalmente en dos ocasiones.
En el momento de los hechos, según la Sala, “el procesado se encontraba ”influenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas“.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima está “desde el 15 de febrero de 2016 en tratamiento psicológico por sintomatología de ansiedad y estrés postraumático agudo con moderada sintomatología depresiva”, por lo que acude a tratamiento de forma quincenal.
Verosimilitud, credibilidad y persistencia
En octubre de 2017, el tribunal sentenciador, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, consideró al acusado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación). La defensa interpuso recurso solicitando la absolución al alegar que las relaciones sexuales fueron consentidas y que, asimismo, la declaración de la víctima no reunía los requisitos de verosimilitud, credibilidad y persistencia en la incriminación exigidos.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la valoración de los resultados probatorios no permite sustentar con razonable y suficiente consistencia la apreciación de la violencia que integra y define la agresión sexual calificada.
Para el Tribunal Superior, resulta en este sentido elocuente de la escasa consistencia de la violencia imputada el que la sentencia recurrida, que la califica de “no excesiva” e insiste en que “no fue de gran intensidad”, no vincule tampoco a los efectos de su aplicación o empleo, sino al “estado de embriaguez” de la víctima y al “confusionismo” que hubo de generarle la actitud del procesado la falta de una mayor contundencia de aquella en la reacción.
Pero, a juicio de la Sala, la ausencia de violencia tampoco permite en el caso enjuiciado considerar consentidos los tocamientos y el acceso carnal cuya realidad se declara probada por el testimonio de la víctima y sus corroboraciones periféricas.
En palabras del Tribunal Supremo citadas por el TSJN, “la inexistencia de violencia no es evidencia de consentimiento toda vez que este simplemente pudo no haber existido, lo que daría lugar a un delito de abusos sexuales”. La tesis de la defensa, reiterada en esta instancia, sostiene que la relación sexual mantenida entre la víctima y el acusado no sólo fue consentida sino que tuvo también lugar a iniciativa de la primera. “Esta Sala no juzga razonable ni ajustada a las reglas de la lógica y la común experiencia tal afirmación, a la vista de las circunstancias concurrentes”, subraya.
Según el TSJN, aun teniendo por cierto el acceso carnal del acusado con la víctima, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de agresión sexual que las dos acusaciones imputan al procesado, sino de un delito de abuso sexual, “al no aparecer probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o se sirviera de la violencia o la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima e inhibir su eventual resistencia”.
En cambio, prosigue la Sala, al acusado sí que le constaba, por la repetida negación verbal de la mujer y los intentos realizados de zafarse y liberarse de él, “su falta de consentimiento a la relación sexual que pretendía mantener y a las acciones que emprendía, por más que ante el aturdimiento sufrido a causa de la súbita acometida del acusado y la merma de sus capacidades por efecto del alcohol ingerido, no hubiera desarrollado la víctima una reacción más contundente y eficaz frente a ella”.