Salud orienta a los médicos para solucionar casos de conflicto en la atención a menores
Un joven de 17 años acude al hospital, acompañado por sus padres, aquejado de una dolencia grave. Antes de que los médicos intervengan, el joven pide que sus padres no se enteren de la enfermedad para la que está recibiendo tratamiento. Sin embargo, en cuanto el menor es llevado a otra sala, los padres preguntan al médico por la dolencia de su hijo. ¿Qué debe hacer el profesional? ¿Respetar la voluntad del menor y no informar a los padres? ¿O informar a los adultos responsables del enfermo?
El Servicio Navarro de Salud acaba de editar un documento con el que pretende aclarar a los profesionales sanitarios en Navarra cómo deben actuar en casos como este. Se trata de un estudio remitido a los trabajadores del sector que aborda situaciones de conflicto en la atención sanitaria a menores, recuerda la legislación vigente en cada caso, y recomienda unas pautas de solución de dichos conflictos.
En el caso del menor que se opone a que sus padres conozcan su historia clínica, el documento recomienda a los médicos respetar la decisión del menor. Se recomienda esto en el caso de menores de 17 y 16 años, y en el caso de menores de entre 12 y 16 años que han sido evaluados por el médico como maduros.
El consejero de Salud, Fernando Domínguez, ha presentado esta mañana el texto y el resumen que se ha elaborado para ponerlo a disposición de los pacientes del SNS. Domínguez ha estado acompañado por el secretario general técnico del departamento, Joseba Asiáin, y por el director gerente de Salud Mental, Alfredo Martínez Larrea.
A grandes líneas, el estudio trata de establecer cuándo debe prevalecer la decisión del menor y cuándo la de los adultos responsables del paciente, en el caso de que haya desacuerdo entre ambos. El documento se basa en un reconocimiento progresivo de la autonomía del menor y reconoce su titularidad de derechos y su capacidad para ejercerlos en función de su grado de madurez. Además, se basa en el precepto del interés superior del menor recogido por la ley: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado”.
Por regla general, se señala en el documento, cuando se trate de actos médicos que precisan la autorización expresa del paciente, se tendrá en cuenta la decisión del menor si está emancipado, si tiene 16 o 17 años y no ha sido declarado incapaz ni incapacitado, y si se trata de menores de entre 12 y 16 años a quienes el médico valora como maduros. La evaluación de la madurez del menor corresponderá al médico responsable y será válida únicamente para ese acto médico en concreto. Deberá constar en la historia clínica del paciente. Por el contrario, la autorización expresa para el acto médico corresponderá al adulto responsable del menor en el caso de que este tenga su capacidad de acción modificada judicialmente, cuando se trate de menores de 16 años calificados de no capaces intelectual o emocionalmente, y siempre cuando sean menores de 12 años.
Pero como las reglas generales suelen estar llenas de excepciones, el documento de Salud aborda algunas de ellas. Así, por ejemplo, entiende que se deberá poner en conocimiento del juez o del fiscal una situación de grave riesgo para la vida o la salud del menor, cuando la decisión de los adultos responsables sea entendida por el médico como contraria a los intereses del menor y éste sea valorado como inmaduro.
En situaciones de urgencia vital, aunque los progenitores sean contrarios a la intervención médica y el menor (con independencia de su grado de madurez) sea también contrario, Salud recomienda llevar a cabo el acto médico necesario amparándose en el cumplimiento del deber y el estado de necesidad.
¿Y qué ocurre cuando uno de los padres quiere que se trate al menor y el otro progenitor es contrario a la intervención médica? El documento explica que, siempre que sea a los progenitores a quienes corresponda dar la autorización expresa, bastará con la autorización de uno de los dos en casos de urgencia vital o de intervenciones poco trascendentes o rutinarias para la salud del menor. En el caso de que se trate de una situación trascendente para el menor o sea una urgencia vital, será necesaria la autorización expresa de ambos progenitores. Si uno de los dos se opone, el médico podrá acudir a las autoridades judiciales para que estas determinen cuál de los dos adultos tiene la decisión final.
El documento recoge también una serie de supuestos específicos regulados por la ley en los que no cabe otra pauta o recomendación que no sea la de darle cumplimiento. Así, es necesario el consentimiento expreso de los adultos responsables del menor que quiera someterse a prácticas de reproducción asistida, que quiera hacer una donación inter vivos, o que quiera someterse a una operación de cambio de sexo. También en el caso de menores transexuales que quieren someterse a terapia hormonal. Para la interrupción voluntaria del embarazo, es necesario el consentimiento expreso de la menor y de sus progenitores.