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Retiran la ayuda social a un padre que pidió un préstamo a su hermano para comprar una humilde casa e integrar a la familia

Protesta contra los recortes en la RGI frente a una oficina de Lanbide, en Barakaldo. Foto: Santos Cirilo

Eduardo Azumendi

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El Gobierno vasco ha suspendido la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a un padre de familia con cinco hijos a su cargo (cuatro de ellos menores de edad). ¿Por que? Pues por pedir un préstamo a su hermano de 10.000 euros para poder adquirir una casa por 14.500 euros en la que poder integrar a toda su familia. El Ararteko (Defensor del Pueblo vasco) ha recomendado al Lanbide (el Servicio Vasco de Empleo que gestiona las ayudas sociales) que revise la suspensión al quedar acreditado que la suscripción del préstamo estaba dirigida a la adquisición de una vivienda habitual “por lo que no agravó la situación económica de la familia, sino que le otorgó una mayor seguridad y estabilidad”.

Los servicios sociales municipales han realizado un seguimiento a la familia y en su informe citan todas las actuaciones que han realizado dirigidas al acompañamiento social y las dificultades que han encontrado para dar con una vivienda. En este informe explican que la ayuda del hermano ha permitido la adquisición de una casa, certificando su “carácter humilde”. Y concluyen: “La adquisición de la vivienda tiene un carácter de necesidad social y no patrimonial, que facilitará la integración social de toda la familia y evitará su exclusión a la que actualmente le lleva la suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos”.

Lanbide suspendió el derecho a la RGI por entender que el reclamante no ha administrado “responsablemente” los recursos disponibles ni ha actuado “diligentemente” con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión, por el hecho de haber suscrito un préstamo para la adquisición de una vivienda por cuantía de 10.000 euros. Es decir, que Lanbide entiende que los perceptores de la RGI no pueden adquirir viviendas, con independencia de que, como este caso, se trate de una vivienda de carácter muy humilde.

El Ararteko no comparte esta interpretación. “La compra de una vivienda tiene una reconocida función social”, apunta. Además, el Defensor del Pueblo considera que Lanbide no ha aplicado la previsión recogida ensus propios criterios de actuación relativa a que los préstamos dirigidos a la compra de una vivienda habitual no se tienen que computar como ingresos atípicos.

Por otra parte, el Ararteko hace hincapié en que la familia está compuesta por dos adultos con cinco hijos e hijas a cargo, la mayoría menores de edad. “La adquisición de la vivienda conllevó una mejora incuestionable para la vida de estos menores, que pueden tener acceso a un marco estable de alojamiento, lo que en los diferentes estudios sobre las necesidades de la infancia se valora como elemento imprescindible para una adecuada atención y para el disfrute de sus derechos”. Por ello, invoca el derecho al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos.

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