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Se aprueba fijar un régimen sancionador a la no retirada de símbología franquista

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

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Esta iniciativa, presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, tiene por objeto fijar un régimen sancionador para “evitar la discrecionalidad que rige en la retirada de símbolos y menciones de exaltación de la dictadura franquista”, de manera que “se proceda a poner fin a lo que se entiende constituye una afrenta a las víctimas y los valores de una sociedad democrática”.

A tal fin, para eliminar aquellos “vestigios contrarios a la libertad” y, según se subraya, “representativos de un pasado a superar”, se establece un sistema de penas dirigido a castigar las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 33/2013.

Así, se tipifican como infracciones muy graves, con multas de entre 10.001 y 150.000 euros, la realización de excavaciones con el ánimo de extraer restos de víctimas de la represión del 36 “sin atenerse al Protocolo de Exhumaciones” aprobado por Orden Foral 772/2011; la remoción o construcción sin permiso sobre terrenos donde hay certeza de la existencia de restos humanos de desaparecidos; la asolación de sepulturas incluidas en el Mapa de Fosas de Navarra; la destrucción o alteración grave de un bien integrado en un Lugar de la Memoria Histórica o la ejecución de cualquier obra que, sin la debida autorización, afecte a fosas; y la destrucción de documentos de la Memoria Histórica o de pruebas de ADN.

Se califican como graves, con multas de entre 2.001 y 10.000 euros, las infracciones que supongan incumplimiento de las resoluciones por las que se requiera la retirada de elementos, símbolos, leyendas y menciones franquistas, así como la no atención de los deberes de conservación y mantenimiento, la producción de daños graves en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra y la elusión de la obligación de comunicar el descubrimiento de restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la dictadura.

También se incluyen la restitución o instalación de nuevos elementos relativos a personas que se significaron por su apoyo al golpe de estado y la posterior dictadura; la rotura, retirada o alteración de placas, monumentos o elementos de homenaje, en este caso con el fin de “insultar, vejar, injuriar a las víctimas”; y la utilización de “expresiones ofensivas para en cualquier medio de comunicación o intervención pública, cuando tales conductas están catalogadas como delito de incitación al odio”.

Una vez firmes, las sanciones graves y muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes, y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad foral.

Entre las infracciones leves (200-2.000 euros), que en caso de reincidencia pudieran ver agravada su calificación, se encuentran el incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley “cuando no exista ánimo de injuriar y, también por ello, no constituyan infracción grave o muy grave”.

El régimen sancionador prevé, a su vez, sanciones accesorias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas por un período máximo de dos (infracciones leves), tres (graves) o cinco años (muy graves), y en el reintegro total o parcial de la subvención concedida en materia de memoria histórica. Para la imposición y graduación de estas penas accesorias se atenderá a la “gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad”.

El incumplimiento de un requerimiento para la retirada de símbolos franquistas facultará al Departamento competente y a las entidades locales a retirar las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en los últimos cuatro años y prohibir su concesión en los cuatro siguientes (en materia de memoria histórica). También les dará derecho a imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas, por períodos de un mes y cuantías de entre 600 y 6.000 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Cuando se trate de escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones “colocados en su momento por alguna Administración o entidad pública o que se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante, con cargo a sus presupuestos”. Para dar cumplimiento a tal previsión, el Departamento competente y las entidades locales “podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas contempladas en el ordenamiento jurídico”.

Los requerimientos para la retirada de la simbología franquista alcanza también a los responsables de edificios y lugares privados que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público, cuando no hubieran sido instalados por una Administración Pública. El plazo para su retirada deberá ser proporcional a la dificultad técnica que dicha operación entrañe.

La incoación y resolución del procedimiento sancionador correrá a cargo del titular del Departamento competente en materia de memoria histórica o, tratándose de infracciones graves y leves, del titular de la dirección general.

La Ley otorga un año de plazo para, “antes de proceder a las correspondientes sanciones”, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas.

Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas y jurídicas autoras de las acciones y omisiones descritas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios hereditarios independientes o autónomos que resulten responsables a título de dolo o culpa. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria, salvo que sea posible individualizar el grado de participación.

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