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Eutanasia y suicidio asistido: la muerte como opción

Un hombre con un cartel en el que se lee: 'Poder elegir el morir sin sufrir' durante una concentración de Derecho a Morir Dignamente en la Puerta del Sol, en Madrid

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El 25 de marzo se ha publicado la Ley de regulación de la eutanasia, aprobada días antes en las Cortes. De esta manera, España se une al reducido grupo de países que no miran hacia otro lado, sino que se implican, ante una realidad dolorosa: la de personas que no desean arrastrar su vida por encima de un sufrimiento insoportable y que optan, libre y conscientemente, por poner fin a su existencia.

Leyes como esta pueden dar respuesta a historias desgarradoras en las que no hubo ayuda legal; así, la Diane Pretty, de 43 años, con esclerosis lateral amiotrófica, consciente, pero paralizada y con pronóstico de muerte cercana, que pedía a la Fiscalía del Reino Unido un compromiso de no persecución a su marido para que pudiese darle la sustancia letal; no lo consiguió. En España tenemos presentes a Ramón Sampedro o más recientemente, a María José Carrasco, que murió con el pentotal sódico que le dio su marido, después imputado por la muerte. Ninguno de estos casos se resolvieron de forma segura y con asistencia médica, lo que, probablemente, añadió más sufrimiento a los interesados y a su entorno, que se arriesga a una condena penal por ayudar. Son casos como estos, y muchos más anónimos, los que llevan a que el 85% de los españoles se manifieste a favor de la regulación de la eutanasia y del suicidio asistido; además, por supuesto, de una determinada concepción de la dignidad como algo superior a cualquier derecho, al ser el sustrato que nos permite hacer efectivos esos otros derechos.

La eutanasia y el suicidio médicamente asistido están regulados en Luxemburgo, Bélgica y Holanda. En Canadá y 10 estados de Estados Unidos se contempla el suicidio asistido. Suiza prohíbe la eutanasia, por lo que el Estado no tiene la obligación de procurarla, pero permite la ayuda al suicidio por razones “no egoístas”. En la práctica, son dos las asociaciones (Exit y Dignitas) que acompañan a la persona en el proceso y le suministran la sustancia letal. En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que el Estado no puede oponerse a la decisión del que pide ayuda para morir y el Ministerio de Justicia ha apreciado en qué casos procede la eutanasia con implicación médica. En Italia, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de castigar al que ayuda a otro a suicidarse en contextos eutanásicos, o sea, cuando hay consentimiento firme y enfermedad irreversible que causa gran sufrimiento físico o mental; además se insta al Parlamento a que regule estas situaciones.

Para entender el alcance de esta ley y neutralizar ciertas críticas infundadas que ha recibido conviene repasar algunas ideas.

Hay enfermos que se suicidan mientras están en condiciones de hacerlo, aun sin desear esa anticipación, para no arriesgarse a que llegue el momento en que ya no podrán y para no involucrar a nadie después.

La eutanasia que se regula es solo la consentida y solicitada, de forma expresa, seria, inequívoca y mantenida en el tiempo. Nadie puede atribuirse el derecho de acabar con la vida de otro si ese otro no lo quiere o si su consentimiento no es válido.

Por otro lado, debe rechazarse la idea de que el suicidio es siempre el resultado de una enfermedad mental; no es cierto y el suicidio puede ser la respuesta que elige un sujeto consciente y mentalmente capaz ante una situación de gran sufrimiento que compromete su dignidad.

Una de las críticas que se ha lanzado contra esta Ley es que lo procedente hubiese sido hacer accesible a todos los mejores cuidados paliativos. Estoy de acuerdo en que es imprescindible que cada paciente que sufre pueda disfrutar del más amplio apoyo en paliativos, de ahí, la necesidad de reforzar y extender unidades del dolor y otros recursos similares. Pero la cuestión no es elegir entre cuidados paliativos y eutanasia reglada, sino compatibilizar unos y otra, como se hace satisfactoriamente en Oregón o California, donde se ofrecen esos cuidados, sin excluir la entrega de la sustancia letal que puede administrarse el paciente, planteándose como opciones no excluyentes al final de la vida. Es claro que, en algunos casos, una buena atención con paliativos alejará la idea de solicitar la muerte, pero también es cierto que cada una de esas opciones tiene su propio ámbito de actuación, por lo que no debemos admitir una para rechazar la otra y hurtar la decisión al interesado.

Además, creo que es un error plantear la cuestión en los siguientes términos absolutos “me opongo a la Ley porque estoy a favor de la vida”. Este planteamiento es reduccionista. Vivir es un derecho y querer vivir en condiciones mínimas de no sufrimiento y máximas de dignidad es aspiración de todos. Pero vivir no puede ser una obligación que se impone a quien no lo desea. Hay que recordar que la Ley ni induce, ni obliga a querer la muerte; el Estado no dirá a nadie que se suicide porque se dan los requisitos de la Ley, ni administrará eutanasias no solicitadas. Esta Ley permite –insisto, no obliga- elegir la eutanasia o el suicidio asistido en situación muy concreta y estrictamente definida y convierte esa elección en un derecho de configuración legal, lo que supone que el Estado tiene la obligación de hacer real de forma activa ese derecho y no, simplemente, permitir la situación.

El sufrimiento -a diferencia del dolor causado por una enfermedad o por una desgracia- es una situación subjetiva que cada uno vive y percibe de manera distinta y que se va conformando dentro de nosotros a lo largo del tiempo; por eso en este tema no caben planteamientos absolutos y reduccionistas en términos de vida versus muerte. Uno de los elementos que definen la situación eutanásica es, precisamente, el sufrimiento, y no es igual para todos, incluso, ante la misma dolencia. Decía Buda que “el dolor es inevitable, pero que el sufrimiento es opcional”; reglamentar la eutanasia y el suicidio asistido como derecho permite, en su ámbito de aplicación, la opción de no sufrir.

Y recordemos, esta ley permite elegir, pero no obliga a nadie a optar por su muerte.

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