Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

La extinción de la “Fundación” Francisco Franco: una cuestión de interés general

Foto compartida en Twitter por la Fundación Francisco Franco del 1 de abril de 1939.

Manuel Maroto

Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha —

En España existe una organización fascista que en sus estatutos recoge abiertamente como fines la “exaltación” y el “enaltecimiento” de Francisco Franco, así como “contribuir a la proyección de su ideario sobre el futuro de la vida española”. La cosa no queda en declaración de intenciones. Sus miembros se dedican, efectivamente, a vejar públicamente a las víctimas de la dictadura, negando los crímenes franquistas con total impudor (“Franco no fusiló a nadie”). A intentar intimidar a cargos políticos y a artistas, presentando querellas infundadas y profiriendo amenazas que remiten a lo peor de nuestra historia (“Si hay que volver a pasar ¡pasaremos!”). A ofrecer asesoría para incumplir la ley (en particular, claro, la de Memoria Histórica). También a poner financiación pública y bienes de interés cultural al servicio de la apología del franquismo.

La realidad es que la Fundación Francisco Franco, con la Constitución y con la ley en la mano, no puede tener reconocida la naturaleza de “fundación”. Su mera existencia vulnera no solo la Ley de Fundaciones, sino la propia Constitución, que vincula directamente el ejercicio del derecho de fundación a la persecución de fines de interés general. El artículo 34.1 de la Constitución Española establece, en efecto, que “se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”. A su vez, según el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”.

¿Cómo es posible que siga existiendo una fundación que no solo no persigue ninguno de los fines mencionados en esa larga lista, sino que cuya actividad está directamente encaminada contra algunos de los más importantes allí enumerados? ¿Cómo puede ser legal una fundación que difunde el desprecio por los derechos humanos y por las víctimas de la violencia, que exalta la dictadura contra los valores constitucionales, los principios democráticos y la tolerancia, que vincula su forma jurídica y su patrimonio al servicio de intereses que rayan en lo delictivo y son absolutamente contrarios a cualquier noción razonable de interés general?

Según el Registro de Fundaciones, la Nacional Francisco Franco es inscrita el 11 de junio de 1977, cuatro días antes de que se celebraran las primeras elecciones democráticas desde la Segunda República. Por aquellas fechas, por cierto, se denegó la inscripción como partidos políticos a aquellas formaciones que incluyeran en su denominación alguna referencia a la república, lo que impidió que pudieran presentarse a estos comicios. La Fundación Francisco Franco, sin embargo, no tuvo problemas para inscribirse. Gracias, en parte, a un régimen legal preconstitucional que la propia Ley de Fundaciones hoy en vigor califica en su exposición de motivos como “vetusto” y del siglo XIX. No es tan fácil explicar, sin embargo, por qué esta organización ha sobrevivido a la Constitución y a dos leyes de fundaciones que vinculan esta forma jurídica a la persecución de fines de interés general.

Según el artículo 31 de la vigente Ley de Fundaciones, será causa de extinción de estas entidades, entre otras, el que “sea imposible la realización del fin fundacional”. Según la doctrina, esta imposibilidad puede ser tanto material, es decir, que sea fácticamente imposible conseguir el fin fundacional, como jurídica, esto es, que haya habido cambios en el ordenamiento jurídico que hayan convertido lo que era lícito en ilícito, que los fines de la fundación haya devenido contrarios a derecho, o que los medios para alcanzarlos resulten inidóneos para ello. La propia Ley (artículo 33.2) hace responsable al Protectorado de Fundaciones, órgano dependiente del poder ejecutivo y encargado de controlar la legalidad de estos organismos, de instar a los tribunales a que extingan una fundación en estos casos. Es evidente que tanto la Constitución como las sucesivas leyes de fundaciones y la Ley de Memoria Histórica convirtieron hace tiempo el fin fundacional de la Fundación Franco en algo absolutamente contrario a cualquier noción de interés general, por muy indeterminado que se quiera considerar este concepto jurídico. Se ha convertido en un fin, además, ilícito, por vulnerar el derecho, legalmente reconocido, a la reparación moral de quienes sufrieron un régimen ilegítimo y fueron víctimas de la represión ejercida por parte de instituciones totalmente contrarias a derecho. La controversia sobre si la apología del franquismo debe o no ser considerada una conducta delictiva no puede en modo alguno ser una excusa para tolerar las actividades de un colectivo que solo existe como fundación en flagrante abuso del régimen legal y constitucional de esta forma de personalidad jurídica. La utilización en fraude de ley de la figura de fundación bien merece la aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo”, y con ella una indagación seria sobre los intereses que yacen detrás de esa organización, atrincherada tras un reconocimiento legal que no le corresponde.

Va siendo hora de levantar el velo, también, de los ojos de las instituciones, y de que el legislador reforme la Ley de Fundaciones para establecer, de manera si cabe más meridianamente clara, la ilegalidad de fundaciones como esta. Pero, con la Constitución y la actual ley en la mano, más aún hace que viene siendo hora de extinguir la “fundación” Franco, como si de los dinosaurios se tratara. Aun con cuarenta años de retraso, será una buena ocasión no solo para poner fin a la flagrante vulneración del principio de igualdad ante la ley que supone la existencia de esta organización, y al desprecio a las víctimas de los crímenes franquistas que es parte fundamental de su actividad cotidiana. Lo será, también, como contribución a resignificar lo que política y jurídicamente debe significar “interés general”.

Etiquetas
stats