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La instrumentalización de la justicia

Mazo de juez.
3 de abril de 2026 22:02 h

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Hace ya demasiado tiempo que un sinnúmero de irresponsables está utilizando indebidamente a los jueces para intereses particulares. No se trata solamente de las querellas que embarran la vida política del país y que, no pocas veces, acaban en nada, pero que hacen un daño tremendo a las personas que son imputadas, a su reputación e incluso a la opinión pública. También cabe hablar de las querellas que interponen, con cualquier pretexto, abogados temerarios simplemente para amedrentar a la parte contraria de un conflicto, con el objeto de llegar más rápidamente a un acuerdo. Se trata de casos que no debieran ni empezar y que, pese a los esfuerzos de varios jueces de instrucción, comienzan con demasiada frecuencia. 

La anterior conducta temeraria no sólo afecta a la jurisdicción penal. La administrativa sufre también las demandas de personas que saben que no tienen ninguna razón, pero que acaban iniciando la vía judicial para presionar en un conflicto que tienen perdido, y en el que sólo quieren ganar tiempo obstaculizando la labor de las administraciones para obtener una posición de fuerza que, eventualmente, les dé réditos económicos o incluso ideológicos. Por último, también la jurisdicción civil sufre sus males. Fondos de inversión o grandes empresas interponen de manera masiva demandas que carecen de futuro, sólo para amedrentar a algunos asustados o ingenuos deudores, siendo que algunos ni siquiera deben nada. En otras ocasiones, son las compañías las que fuerzan, con sus incumplimientos, a reclamar judicialmente a los consumidores para que esas empresas cumplan lo que debieran hacer de forma automática. Sucede con enorme frecuencia con las compañías aéreas y telefónicas. Los tribunales están hartos de esas reclamaciones en las que el consumidor tiene más razón que un santo, sucediendo, simplemente, que las empresas ganan tiempo incumpliendo, especulando así con sus propios clientes, los consumidores, sabedores de que la mayoría no reclaman por tan poco dinero, cobrando ilegítimamente las empresas cantidades que, globalmente consideradas, son enormes, engañando a esos clientes.

Estas últimas reclamaciones, que colapsan los tribunales civiles, se resolverían con eficientes aplicaciones de inteligencia artificial destinadas a ayudar a los jueces, que están por construir, además de con normativas más exigentes que obligaran a las compañías a restituir su dinero a los clientes con exactamente la misma facilidad y rapidez con las que cobraron de ellos. Pero el resto de las reclamaciones citadas, las penales y las administrativas sobre todo, son culpa de haber olvidado un poco todos, jueces, abogados y ciudadanos, que la jurisdicción penal es una herramienta muy excepcional, y que la administrativa no puede entrometerse en la labor política o incluso técnica de las administraciones, que es más amplia de lo que tantas veces se supone. 

Empezando por la jurisdicción penal, rige para la misma, y para todo el Derecho Penal, un principio llamado ultima ratio, que significa que el Derecho penal –y los jueces y fiscales que lo aplican– sólo se pondrá en funcionamiento en casos en que sea evidente la existencia de un delito, no cayendo en la trampa de forzar las normas y las investigaciones hasta que aparece algo que podría ser lejanamente delictivo, actuando a partir de entonces de una manera, a veces, un tanto obsesiva para perseguir aquello que nunca debió ser perseguido, o que tuvo que ser trabajo de jueces no penales. De las deudas se ocupan los jueces civiles y, cuando un deudor se retrasa, no puede suponerse que está estafando o ha cometido un delito de apropiación indebida. Cuando alguien tiene una conducta íntima poco aceptable desde el punto de vista moral, no hay por qué asumir automáticamente que ha cometido una agresión sexual. Las críticas, también las sarcásticas, no suelen ser delito de odio, y además es fácil saberlo leyendo sólo la querella, sin más trámites. Incluso un insulto no tiene que suponer automáticamente una querella, sino que los jueces civiles –es decir, no penales– se pueden ocupar de ese desencuentro de una manera más rápida, eficaz y hasta lucrativa. Cuando un juez se equivoca, no se puede pensar sin más que está prevaricando, pues ese delito solamente se puede reconocer en los supuestos más extremos en que un juez se pone las leyes por montera y hace lo que sus instintos le dictan.

Los ejemplos son infinitos, y el resumen sería que, en la actualidad –al contrario de lo que sucedió históricamente– si un juez no penal puede resolver ese conflicto, es ese juez el que tiene preferencia. Solamente esta última afirmación sacaría de los archivos de los tribunales penales un sinnúmero de procesos que, además, están en vía muerta y acabarán en nada, pero que colapsan la institución.

En el terreno administrativo el tema es más delicado. El abuso de algunos ciudadanos sucede con no pocas reclamaciones en oposiciones en las que una comisión da, legítimamente, la victoria a otro candidato porque aprecia que su currículum es más valioso que el suyo por criterios técnicos fundamentados. Los jueces sólo pueden anular esa valoración en supuestos de arbitrariedad, lo que supone que la comisión, simplemente, le ha adjudicado la plaza a quien le ha dado la gana sin ningún motivo científicamente sostenible. Pero existiendo esa motivación razonable, que expresa el criterio de la comisión, los jueces no pueden sustituir por su propio criterio el de la comisión, porque sería tanto como decir que son esos juzgadores, y no esa comisión, quienes otorgan plazas en la administración pública.

Pero también acontece que se les someten a los jueces decisiones de las administraciones que entran dentro de la simple política, como, por ejemplo, cuando una zona de una ciudad se peatonaliza. Las leyes dan un margen amplio a las administraciones para que hagan urbanísticamente en la ciudad aquello para lo que los ciudadanos los eligieron, precisamente porque son decisiones políticas, de manera que serán esas administraciones y sus representantes elegidos por la ciudadanía, y no los jueces, quienes decidan el futuro de la apariencia externa de la ciudad. Sin embargo, demasiadas veces se les someten a los jueces materias de puro gusto estético en las que no debieran entrar, porque ese gusto es, como se puede entender fácilmente, una cuestión política. Sucede hasta con monumentos de valor incuestionable en el que algunos ciudadanos se ven afectados por las obras para culminarlos. Siempre habrá quien quiera paralizarlo todo para intentar conseguir más dinero en las expropiaciones.

Y ha pasado incluso con la eutanasia de una joven que decidió morir voluntariamente, al amparo de la ley. Dos decenas de expertos dictaminaron a favor de la petición de dicha joven, pero hubo que esperar dos años a que varios tribunales confirmaran que, efectivamente, la ley se estaba cumpliendo debidamente en un caso, además, que no suscitaba tantas dudas, con independencia del juicio moral que merezca la eutanasia, que era lo realmente complejo, pero que en absoluto era ni podía ser el objeto de ese juicio.

Puede que algún día se extienda el pensamiento –sobre todo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional– de que la Justicia no debe ocuparse de todos estos conflictos, siendo mucho más ágil que los jueces pronuncien inadmisiones a trámite en casos especialmente evidentes de utilización indebida de los tribunales, es decir, de mala fe, sin merma del derecho de defensa. La respuesta a un ciudadano no siempre merece un proceso judicial completo, sobre todo cuando es evidente, desde el principio, que no le asiste la razón y que sólo desea instrumentalizar a los jueces para finalidades ajenas al proceso judicial.

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