Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La UE responde con parálisis a las amenazas de Trump sobre Groenlandia
Los 'niños de la guerra' llevan un año sin cobrar su pensión de Rusia
Opinión - El 'tiro' del ministro Cuerpo, por María Álvarez

Sin perdón contra Maduro

Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, escoltados por agentes de la DEA hasta un tribunal de Nueva York, este lunes.
6 de enero de 2026 21:56 h

20

El título de este artículo no solamente refleja lo que EEUU está haciendo con el ya depuesto presidente de Venezuela, sino también mi propio estado de ánimo. No siento, como ser humano, piedad alguna por quien ha privado de libertad en condiciones infrahumanas a decenas de personas y situado en el exilio, bajo amenaza de prisión o muerte, a tantísimos ciudadanos cuyo único crimen fue discrepar con el chavismo. El exilio venezolano se cuenta por millones de personas, y ese dato lo dice todo.

Pero dicho esto, no puedo dejar que mi rabia me haga perder la objetividad como jurista, mirando para otro lado cuando se producen vulneraciones de derechos humanos a personas a las que odio, o bien, aún peor, manipulando mi criterio jurídico para que perjudique a esas personas a las que detesto. No crean que me mueve la ingenuidad, sino más bien la certeza de que si callo ante esas vulneraciones que pasan por delante de mí, los siguientes pueden ser personas que sí aprecie, o hasta yo mismo. Si hay algo que me repugna de la película “Matar a un ruiseñor” es su final. Los que hayan visto la película entenderán, tras la lectura de este párrafo por qué. Perdón por el spoiler.

Lo que EEUU ha hecho con Maduro y, por extensión, con Venezuela, no solamente es una flagrante violación del Derecho internacional que la presidencia de EEUU ni siquiera se ha ocupado de desmentir o encubrir, sino más bien todo lo contrario. Creo que todo el mundo entiende que un país no puede invadir a otro, deponer a su presidente, llevárselo preso, juzgarlo en sus tribunales y decir que va a “llevar al país” de ahora en adelante como si se tratase de dirigir una cadena de hoteles. Y eso por mucho que Maduro hiciera tiempo que, incuestionablemente, estaba usurpando el poder. Ningún país tiene por sí solo la autoridad legal para hacer algo así, salvo que volvamos a legitimar el derecho de conquista, como en épocas pasadas.

Pero haciendo abstracción de todo ello, que tendrá mejores comentaristas, desde la materia de la que me ocupo, el Derecho Procesal, lo ocurrido con la detención de Maduro es difícilmente justificable ante los tribunales de cualquier país que se quiera llamar democrático. Ha habido ya precedentes en que los tribunales de EEUU -y de algún otro Estado- han pasado por alto una total ausencia de respeto por los derechos del reo en el momento de su detención, dando por bueno que si el acusado es llevado ante ese tribunal de una manera que al menos parezca que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental, se prescinde de las circunstancias de la captura. Es el llamado male captus, bene detentus, que no es más que una martingala jurídica de las que hacen época y que nos ha servido para poder juzgar a enemigos públicos como Adolf Eichmann o Ilich Ramírez Sánchez, más conocido como “Carlos”. Y a EEUU, entre otros, a Manuel Antonio Noriega, antiguo dictadorzuelo de Panamá al que también se depuso del poder. Y nos hemos tragado la martingala porque nadie va a ponerse del lado de tipos como Adolf Eichmann, evidentemente, que ha pasado a la historia como el cerebro de la “solución final” que cristalizó en el holocausto judío a manos de los nazis.

En EEUU tienen además, desde hace tiempo, jurisprudencia que legitima esa manipulación flagrante de los derechos fundamentales. El caso Ker v. Illinois (1886) ya legitimó un secuestro ilegal en Lima para conducir a un reo a EEUU. Ocurrió, sin embargo, que en aquel caso se trataba de una extradición en la que toda la documentación estaba en regla y lo que sucedía es que las autoridades peruanas hicieron una dejación de funciones tal vez lógica, toda vez que todo sucedió durante la ocupación chilena de Lima (1881-1883). Es decir, el reo hubiera sido extraditado muy probablemente en condiciones normales, y los agentes estadounidenses simplemente hicieron lo posible para que la situación político-militar no frustrara la operación. Por otra parte, estamos hablando de hace casi 150 años. Eran otros tiempos, también en EEUU en materia de derechos fundamentales. Sea como fuere, el Tribunal Supremo validó la detención e inauguró esta jurisprudencia que avala que se pueda capturar mal pero detener bien -male captus, bene detentus-. Y pese a que sea perversa la lógica empleada, en este caso podría llegar a considerarse razonable lo sucedido, dadas sus circunstancias excepcionales.

Diferente fue ya el segundo caso que avala estas manera de hacer: Frisbie v. Collins (1952). Sucedió que las autoridades de Michigan secuestraron a un reo en Chicago (Illinois), a fin de conducirlo ante los tribunales de su Estado. Nuevamente, se pasó por alto la captura ilegal haciendo uso de otra orientación, muy polémica, que se ha utilizado también en otros diversos asuntos: si la vulneración de un derecho fundamental no ha afectado a los materiales probatorios que deben juzgarse -lo que sucedería con la tortura, por ejemplo-, esa vulneración puede ser dejada de lado. Aplicada a este caso, que la captura haya sido ilegal no significa que no pueda juzgarse al reo. Esta jurisprudencia fue aplicada también en el caso de Noriega, quien fue detenido al salir de la Nunciatura Apostólica donde se había refugiado. Es decir, EEUU no allanó la Nunciatura.

Ante lo anterior, uno puede tener la sensación de que en EEUU no han salido de la época de los cazarrecompensas que atrapaban a sus víctimas con el lazo típico de los westerns. Pero antes de precipitarse, debe aludirse también al caso, más reciente de United States v. Álvarez-Machaín (1992) en el que el citado fue secuestrado en México, en circunstancias desconocidas, por colaboradores de la DEA que lo entregaron a EEUU. En ese caso, el Tribunal Supremo sostuvo la validez de la jurisprudencia Ker-Frisbie ya citada, pero el reo acabó siendo absuelto en aplicación de la presunción de inocencia.

Pues bien, en el caso de Maduro existen importantes y evidentes diferencias con todos los anteriores. Maduro no hubiera sido extraditado jamás por Venezuela, ni ha sido detenido por autoridades de su propio país, sino de otro, que ha invadido su territorio, ha allanado su residencia vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, también vigente en EEUU. Ha asesinado a varias de las personas que lo protegían, lo han metido en varios medios de transporte militar hasta que han logrado depositarlo en Nueva York, habiéndolo exhibido varias veces como trofeo, cosa tristemente habitual en EEUU pero que condena expresa y justamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por comprometer la presunción de inocencia. Es decir, no es que al reo se le haya detenido en circunstancias desconocidas y haya “aparecido” ante un juez estadounidense, que es algo parecido a lo que quizá le ocurrió a “Carlos” cuando probablemente le vendieron sus supuestos protectores de Sudán. Es que el ejército lo ha detenido violando a sabiendas sus derechos fundamentales, constando dichas violaciones porque hasta las grabaron en vídeo para solaz del Presidente Trump.

La pregunta es si, también en este caso, los tribunales estadounidenses van a tomar la opción de mirar hacia otro lado, o van a considerar que hacer una salvajada semejante en suelo estadounidense hubiera determinado la nulidad de todo lo actuado. Cualquier lector estará absolutamente convencido de que van a dar por buena la detención y, lamentablemente, bien puede ser que sea así. Pero algunos creímos un día que el mundo que promovía EEUU, con todos sus profundos defectos y múltiples contradicciones, era, en el fondo, el del abogado Ramson Stoddard, es decir, el de la ley y el orden, el de los tribunales en los que se puede confiar porque persiguen a quien abusa de los demás con su fuerza. Y no el del lazo y los pistoleros rápidos de escoria humana como Liberty Valance. Aunque a tantos les guste, al parecer, actualmente este último escenario.

Etiquetas
stats