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¿Jueces parciales?

Portada de L'Humanité tras el asesinato de Julián Grimau.
29 de septiembre de 2025 22:38 h

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Pues, naturalmente que sí y, podemos mantener que sigue siendo una realidad. Así lo reconoció, en otros términos, el profesor Fontana: “...como lo demuestra que esta (la independencia judicial) siga sin estar garantizada en la actualidad, en los marcos políticos que vivimos en la actualidad, en los que el juez puede participar con su actividad del poder legislativo (por su capacidad de interpretar la ley que aplica), y del ejecutivo (al sentenciar), lo que le convierte en más de una ocasión en ”opresor“, como había anticipado Montesquieu.”

En la mayoría de la magistratura española ha pervivido durante mucho tiempo, y diría que aún pervive, la presencia de un conservadurismo y corporativismo incompatibles con su deber de administrar “una recta e imparcial justicia”. Así quedó de manifiesto cuando, en 2006, la mayoría conservadora del CGPJ rechazó aprobar un «reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista».

Fue, también, muy relevante la activa y, hasta entusiasta participación de la magistratura -y del ministerio fiscal- en el Tribunal de Orden Público (1964/1976), Tribunal que sustituyó y continuó la función de los Consejos de Guerra con el objetivo de perseguir y sancionar con durísimas penas de prisión el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión e información y los derechos de reunión, manifestación, huelga, etc. Fueron jueces y fiscales al servicio de la dictadura, lo que no les impidió incorporarse a sus funciones durante la Transición, nunca rindieron cuenta ni respondieron de los delitos cometidos contra el libre ejercicio de los derechos humanos. Como dijo, con razón, José María Mena “a los oprimidos se les concedió perdonar a los opresores a cambio de acceder a la convivencia democrática”. Jueces, magistrados y fiscales, que, muy mayoritariamente, consintieron, entre otros abusos de la dictadura, la generalizada práctica de la tortura por la Brigada Social.

Además, el corporativismo que siempre ha caracterizado a la magistratura determinó un lento y forzado proceso de adaptación al nuevo Estado democrático. La cultura gremial de los jueces hunde sus raíces en la alegada y falsa neutralidad política, que encubría durante la dictadura franquista el sometimiento de los funcionarios a un poder político despótico (Ramón Sáez). O, desde otra perspectiva, la de JJ. del Águila, que describe “el fácil acomodo en el sistema democrático de jueces que habían ocupado cargos relevantes en la dictadura y, particularmente, en el TOP”. 

Y un juez que salía de un Estado totalitario al que había servido, “con entusiasmo” que reconoció el magistrado Vivas Marzal, tenía ante sí un reto esencial, el definido en su día por Miliband: “El concepto de independencia judicial encierra, por fuerza, no solo la exención de los jueces de responsabilidad ante el poder ejecutivo, sino también su obligación de proteger al ciudadano frente al mismo y actuar, en los choques del Estado con los ciudadanos, como defensores de los derechos y libertades de estos últimos”.

De los Autos dictados por la Sala Militar del Tribunal Supremo ante los Recursos de Revisión planteados por los familiares, descendientes de quienes fueron juzgados, condenados a muerte y fusilados por los Consejos de Guerra franquistas, bastarían solo algunos de ellos para apreciar su incompatibilidad con un Derecho Justo.

El posicionamiento de la Magistratura en estos supuestos, tiene un común denominador, el miedo o el rechazo a afrontar las consecuencias delictivas del franquismo, lo que necesariamente expresa, al menos objetivamente, una complacencia con el pasado totalitario. 

En un Estado democrático con un poder judicial formalmente independiente, el criterio que debería haber presidido los Autos examinados ante “razones en pugna” o “intereses o bienes en conflicto” debiera haber sido la opción por una solución proporcional y justa, un juicio de ponderación que, en democracia, parte de una igualdad entre las normas en conflicto, lo que en los supuestos examinados no ocurre, pues las normas generadoras del conflicto, las represivas franquistas, fueron generadas por un sistema político autoritario y, por tanto, carecen de licitud y desde luego de validez, tanto como consecuencia de la derogación tácita contenida en la Constitución de 1978 como de la derogación expresa contenida en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica. El examen de cuarenta y siete Autos de la Sala de lo Militar del TS revela la complicidad objetiva, más allá de formalismos jurídicos, de dicha Sala del TS con el franquismo. Todas ellos, entre 1989 y 2012.  

La línea argumental de los Autos estudiados profundizan la posición benévola y comprensiva de esa forma de negación de justicia que fueron los Consejos de Guerra. Con una particularidad, que en estas resoluciones hubo ocho votos particulares discrepantes de la mayoría que abogaban o por anular la sentencia franquista o admitir a trámite el recurso para entrar en el análisis de la sentencia y valorar su validez. Pero el criterio dominante fue muy preocupante. Rechazan, contra los familiares que acudieron con un fundadísimo afán de justicia, un “uso abusivo e indiscriminado” del recurso y reiteran que la actual regulación del recurso impide “un nuevo examen de la corrección del derecho aplicado”. El más grave de los criterios expuestos, pues representa el pleno respeto y la intangibilidad del ordenamiento jurídico represivo emanado del golpe militar de 1936 por parte del Tribunal Supremo.

Así lo acredita el Recurso 34/1989, interpuesto por primera y única  vez por el Fiscal General del Estado, resuelto por Sentencia de 30 de enero de 1990 contra la dictada el 18 de abril de 1963 por el Consejo de Guerra de la 1ª Región Militar que condenó a Julián Grimau a la pena de muerte, siendo fusilado horas después. Su viuda, en sus alegaciones, sostuvo que el fallo condenatorio “ha de tenerse por inexistente y, por tanto, el reo sigue siendo inocente mientras no se demuestre lo contrario en un juicio justo, informado de las garantías legalmente establecidas”. El TS, por mayoría de votos, no estimó el recurso. Pero, en este caso, el Presidente del Tribunal, disintió de la solución adoptada y emitió un voto particular a favor de la nulidad de la sentencia que condenó a Grimau. Ello le llevó a las siguientes consideraciones. “Ante un hecho tan estremecedor para la conciencia jurídica, parece evidente que la justicia demanda de nosotros digamos, al menos, una palabra serena de reparación: La que consiste en reconocer, desde esta suprema instancia judicial, que aquella muerte, anunciada en su día públicamente como cumplimiento de una sentencia, no fue, en verdad, el triste pero legal desenlace de un proceso sino un acto despojado de todo respaldo jurídico, un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho”. Valoración que es predicable de todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra de la Dictadura. Y es predicable de los Autos y Sentencias de la Sala de lo Militar.

Y, concluimos, los votos particulares, expresión de una posición rigurosamente democrática, fundamentaron su posición en la absoluta ausencia en los procesos ante los Consejos de Guerra de los fundamentos de un “juicio justo”, los siguientes derechos: “derecho a un tribunal independiente, derecho a ser oído, derecho a la presunción de inocencia, derecho a ser informado de la acusación, derecho de tiempo para fundamentar la defensa, derecho a defenderse personalmente o con un letrado, derecho a interrogar a los testigos, derecho de igualdad de armas y derecho a los recursos.” Todos, negados a los acusados y condenados a ser fusilados. Y, finalmente, el Auto del TS de 18/12/2006 (por el atentado de la c/Correo de Madrid) afirma: “..las garantías y derechos fundamentales que establece la Constitución de 1978 no son aplicables al momento en que se sustanció el proceso…”. Y ¡algunos jueces aún sostienen que no son parciales!

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