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La presidenta del PP de Extremadura, María Guardiola y el portavoz de Vox en la Asamblea de Extremadura, Ángel Pelayo Gordillo, durante la firma del acuerdo de gobierno.
25 de noviembre de 2025 06:02 h

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Ante la entrada en vigor de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de “Concordia de Extremadura”, y dado su radical contradicción y negación de la vigente Ley de Memoria Democrática, resulta más que necesario recordar las líneas maestras del golpe militar de 1936 y la inmediata dictadura fascista implantada por Franco y sus cómplices.

Previamente, me permito reproducir esta noticia, más que necesaria, ante leyes como la que acaba de citarse: “Un hombre de 100 años va a juicio en Alemania acusado de 3.518 crímenes de guerra nazis” (CNN, 7/10/2021).

El golpe militar del 18 de julio de 1936 representó el asalto a las instituciones de la 2ª República, con una flagrante violación de la Constitución de 1931. Sublevación, radicalmente ilegítima, que implantó un régimen dictatorial ya plasmado en el Bando de Guerra de 28 de julio que estimaba dicho asalto como un “movimiento redentor de nuestra Patria”. Un régimen fundado, desde sus orígenes, sobre el ejercicio sistemático de la represión, en aplicación directa de Bandos de Guerra y el recurso frecuente a la ejecución extrajudicial sumaria y, luego, a través de la apariencia de jurisdicción que representaron los Consejos de Guerra, los Tribunales especiales y el Tribunal de Orden Público. Siempre, además de la rigurosa aplicación de la depuración profesional y laboral y el acoso permanente, incluso en el ámbito personal, familiar y social, sobre quienes se mantuvieron fieles a la República y a los ideales democráticos.

Como dijo el profesor Elías Díaz, “los derechos humanos son salvajemente negados y ultrajados”. Así lo expresaba la Ley de 1941, creadora de la Brigada Social, en la que se definía el nuevo régimen como un “Estado totalitario” que, desde su origen, procedió a una rigurosa política de violación sistemática de los derechos humanos y exterminio de los vencidos. Un dato muy indicativo: los presos políticos, el 7/1/1940, eran 270.719 y el 10/4/1943 aún eran 92.477. Y según cifras facilitadas por el entonces ministro de Justicia, Eduardo Aunós, de aquellos presos, entre 1939 y 1944, 192.684 fallecieron por enfermedades y hambre. Mientras, procedían a la destrucción de las instituciones republicanas.

Este régimen fue condenado por la ONU, en 1946, calificándolo de “fascista”, con “pruebas incontrovertibles” de su alianza con Hitler y Mussolini.

Tuvo también una singular relevancia el Informe del Consejo de Europa de 2006. Dicho organismo aprobó la siguiente Declaración de Condena: “La Asamblea parlamentaria condena con firmeza las múltiples y graves violaciones de los Derechos Humanos cometidos en España por el régimen franquista de 1939 a 1975”. Además de una amplia y pormenorizada relación de tales violaciones.

Informes al parecer desconocidos o ignorados por los diputados/as que aprobaron dicha Ley.

Y, en dicho proceso histórico, debe destacarse el relato que contiene el art. 3 de la Ley de Memoria Democrática (LMD). En el se describen las 13 formas de represión que llegaron a sufrir las “víctimas” del “golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura”. Añadiendo, como “consecuencia de acciones y omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.

Y seguimos pendientes de la efectiva persecución penal, a través de los correspondientes procesos penales, de los delitos de tortura y de los derivados del hallazgo los restos de personas arrojados a las fosas comunes.

Ante esta incontrovertible y gravísima realidad, desde el 18 de julio de 1936 hasta el 20 de noviembre de 1975, es muy grave y preocupante el planteamiento de la Ley de Extremadura.

Parte de un concepto de “reconciliación entre españoles” a partir de la Constitución y de la Transición, que debe conducir a “reparar el daño de todas las víctimas, de uno y otro bando”. Primera insensatez. El concepto de “bando” se asocia a “pandilla” o “facción”, y, por tanto, es absolutamente inaplicable a instituciones públicas o privadas y, aún menos, a Gobiernos o Estados. Término muy improcedente cuando, más adelante, se refiere a la “Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo”. Y, además, resulta inaceptable la referencia a la Guerra Civil, y que, sin mayor análisis, se limite a afirmar que “llevó al paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores”, calificándola de “tragedia colectiva”. Absoluto y más que reprochable silencio sobre quien provocó dicha Guerra, el Régimen totalitario que fue instalándose progresivamente en toda España y las gravísimas consecuencias que padecieron los ciudadanos, especialmente quienes vivieron o resistieron en la España republicana. Y resulta intolerable e inexcusable, que quienes gobiernan Extremadura no califiquen como “Dictadura” el régimen político impuesto por la fuerza de las armas y sustentado hasta su final por la privación de toda clase de derechos,la violencia y la fuerza, por cierto, con el apoyo del nazismo y del fascismo italiano. Para el PP y Vox se denominó, simplemente, “Franquismo”.

En relación con las “víctimas” de la Guerra Civil y la Dictadura, es más que reprochable que queden limitadas a las que sufrieron “la violencia social, política, del terrorismo o de la persecución ideológica o religiosa… durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días”. Provoca indignación y absoluto rechazo que una ley cuyo objetivo central es el “proceso de reconciliación entre españoles” se incluyan las víctimas del terrorismo, dignas del máximo respeto, pero absolutamente ajenas a la razón de ser y objetivos de esta Ley. 

Entre dichas víctimas, pese al más que reprochable silencio de la Ley, han de incluirse las 8.913 personas asesinadas por las fuerzas franquistas en Badajoz durante 1936. Quedando, por tanto, excluidas las 12 formas de represión descritas en el art.3 de la LMD. Una exclusión radicalmente injustificada y gravemente lesiva para las víctimas. Por otra parte, ya situados en la etapa actual, se justifica la derogación de la anterior Ley Autonómica de MD para “acabar con la división y el resentimiento”(¿). Conceptos, absolutamente improcedentes, que nunca, nunca, han guiado la más que justificada exigencia de la Memoria Democrática, especialmente, en la búsqueda de los miles de personas asesinadas y arrojadas a las fosas comunes.

Para concluir, ¿cómo es posible que se plantee lo que llaman “la recuperación de la Concordia” al periodo “desde 1931 hasta nuestros días”? Principal razón. La Segunda República representó el mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el siglo XX. Como dijo un eminente diputado de las Cortes Constituyentes, la República ha venido a “mudarlo todo”. Llegó, como dijo Joaquín Costa, a “regenerar” el país.

Concluyo con una cita necesaria, sobre todo, para los autores de dicha Ley: “Durante la Guerra Civil española, cerca de 200.000 hombres y mujeres fueron asesinados lejos del frente, ejecutados extrajudicialmente o tras precarios procesos legales…. Tras la victoria definitiva de los rebeldes, alrededor de 20.000 republicanos fueron ejecutados”.(Paul Preston, 'El Holocausto español'). Desde aquí, animamos al pueblo extremeño a exigir la vigencia de una Memoria Democrática fundada en la verdad y los valores democráticos.

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