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Reforma laboral: No le toques ya más, que así es la rosa

Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Alternativas
Pedro Sánchez, Yolanda Díaz y los representantes de los sindicatos y de la patronal en la firma de la subida del salario mínimo de 2020.
29 de enero de 2022 22:51 h

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Es uno de los poemas más cortos de Juan Ramón Jiménez y uno de los que más me gustan de la poesía española. Por su simplicidad y crípticos significados. En mi caso, negociador inveterado de convenios y pactos de diverso tipo, me sugiere que, llegado a un punto, agotadas las síntesis y el tiempo, el “verso” no debe de tocarse más “porque así es la rosa” (en este caso el acuerdo). Así debe de acontecer con la reciente reforma laboral que, después de nueve meses de arduas negociaciones, en un contexto político que algunos partidos han convertido en un lodazal, ha producido el “milagro” de un excelente acuerdo para todos. Mérito de las partes negociadoras que han comprendido que España necesitaba un acuerdo de este tenor, sumida en una durísima crisis sanitaria y socioeconómica de la que salimos con algunos entendimientos o no saldremos. Que yo recuerde, ante este tipo de grandes pactos sociales, siempre aparecen los “radicales” o “intransigentes”, de uno y otro bando, que claman sobre la cortedad o los excesos del contenido alcanzado. Qué le vamos a hacer, cada uno tiene sus ultras o aquellos que por motivos que no tienen nada que ver con lo consensuado echan pestes del resultado final por motivaciones ajenas al asunto. Son los del “cuanto peor mejor”, al que parece estar abonada nuestra derecha más pedestre.

No se recuerda nada parecido desde el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) de junio de 1981, porque les aseguro que no es nada sencillo poner de acuerdo a sindicatos, patronal y gobierno en tema de tal envergadura y en un clima de crispación como el actual. Deberá reconocerse que la representatividad de los negociadores en el terreno sociolaboral es máxima, porque ¿quién queda al margen de trabajadores en activo, parados, pensionistas y los empresarios grandes, medianos, pequeños o autónomos? Solo se me ocurren los rentistas y los que no han dado un palo al agua en su vida. Por eso, su gran valor aparte del contenido radica en el hecho de los firmantes. En la anterior reforma del PP se dejó fuera a los sindicatos. Un abuso que originó conflictividad, mayor desigualdad, precariedad, pobreza y un mercado laboral anti productivo, con la consecuencia añadida de que su vigencia estaba sentenciada en cuanto la derecha perdiera el gobierno. Ahora, no se ha cometido ese error y sería trágico que se perpetrara en el trámite parlamentario. Ya sabemos que nadie tiene derecho de veto y el Gobierno posee la competencia de gobernar con la mayoría que tenga en el Parlamento, pero cuando las fuerzas sociales han llegado a un acuerdo en el específico ámbito en el que desarrollan su actividad (art. 7 CE) es una irresponsabilidad mayúscula no respetar su voluntad. Las fuerzas sociales han hecho un gran servicio al país y pretender ahora malograr lo pactado o modificarlo hasta echar fuera a una de las partes sería una catástrofe social, económica y política que solo beneficiaría a los del “cuanto peor mejor”.

El contenido del acuerdo es indiscutiblemente positivo y sostener lo contrario es negar la evidencia. El problema que tenemos en España es que algunos opinantes o responsables políticos no tienen ni idea de lo que hablan. Solamente con recobrar por ley la ultraactividad de los convenios ya justificaría una reforma. Es decir, que cuando las partes contratantes no llegan a pactar un nuevo convenio, siga en vigor el anterior es algo muy serio. Pues bien, la reforma del PP de 2012, al liquidar tal criterio propinó al movimiento sindical y a las personas trabajadoras el golpe más duro conocido en el periodo democrático. Fomentó el que las empresas no tuvieran interés en acordar nada o, en su caso, muy a la baja, al saber que si no había convenio el personal sufridor perdía lo conquistado, se aplicaba estrictamente el Estatuto de los Trabajadores y la remuneración podía irse al salario mínimo. Una de las causas de la actual desigualdad, de la pérdida de salarios y de la capacidad negociadora de los sindicatos.

La eliminación que la reforma hace de los contratos por obra y servicio determinado es trascendente por cuanto han sido el mecanismo básico de la temporalidad y de que nuestro mercado laboral sea una auténtica casa de lenocinio, el más precario de Europa. Por el contrario, que el contrato indefinido sea la norma y solamente se acepte la temporalidad en los supuestos de circunstancias de la producción o de sustitución supone un avance notabilísimo. Sobre todo, cuando esos contratos están acotados temporalmente y se establece un sistema de fuertes sanciones a las infracciones de lo normado. Conviene recordar que España es el país de Europa con mayor temporalidad/precariedad, lo que supone que tal medida puede beneficiar a la estabilidad en el empleo de alrededor de un 25% de la fuerza de trabajo, es decir alrededor de cinco millones de trabajadores.

No sé si los variopintos opinantes saben lo que es un fijo discontinuo. Una forma de contratación que abunda en el turismo, la hostelería y la agricultura. Pues bien, los trabajadores realizan su función ciertos periodos del año, siempre los mismos y, lógicamente, se producen importantes vacíos en su actividad. La reforma mejora su situación al establecer que su antigüedad en la empresa comprende toda la duración de la relación laboral y no solo el periodo efectivamente prestado, lo que repercute favorablemente en la pensión y en posibles indemnizaciones en caso de despido, encareciendo este último. En la actualidad, los fijos discontinuos superan los 450.000 trabajadores y su número es ascendente.

De otra parte, el que los convenios sectoriales primen sobre el de la empresa en salario, antigüedad y jornada e, igualmente, que sean de aplicación en las subcontratas es una mejora que favorece a millones de personas trabajadoras. Lo mismo que no es desdeñable que en el ramo de la construcción se establezca la obligación empresarial de realizar una oferta de recolocación al trabajador una vez terminada la obra, en su caso mediante un proceso formativo. 

Examinemos, no obstante, los principales motivos aducidos por algunos para rechazar este importante acuerdo:

a) Que no se ha recuperado la indemnización por despido improcedente, de los 45 días por año de servicio. Es verdad que esta cantidad se redujo a 33 días por año, pero no es menos cierto que se mejora la indemnización en los fijos discontinuos y a los que se reconvierte en indefinidos se les aumenta automáticamente la referida indemnización.

b) Que no se recuperan los llamados salarios de tramitación, es decir los salarios que abonaba la empresa mientras duraba el procedimiento judicial en caso de sentencia desfavorable para la misma. Este cambio no trae causa de la reforma de 2012, sino que es anterior, pues dejó de actuar desde el momento en que la empresa podía consignar en el SMAC o en el juzgado de lo social el importe de la cantidad adeudada a expensas del resultado del pleito. Lo que modificó la reforma del 2012 es que no fuese necesaria dicha consignación. 

c) Que no se regresa al sistema de autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de empleo (EREs). En mi opinión no es bueno para los trabajadores y los sindicatos regresar a las autorizaciones administrativas con carácter general de tiempos lejanos. En la actual reforma, dicha autorización queda en manos de la administración en el mecanismo RED, ya sea en el supuesto cíclico -coyuntura macroeconómica- o sectorial. Su activación se incardina en el Consejo de Ministros y, en caso de desacuerdo, resuelve la autoridad laboral. En el supuesto de los ERE, la autorización administrativa es un arma de doble filo que conviene sopesar. Porque cuando la autoridad de marras es proclive a las empresas se transforma en un coladero, y si la autoridad confirma el expediente la batalla está perdida para los trabajadores. En todo caso, no veo la ventaja de enfrentar al personal con la Administración y exonerar a la parte empresarial de sus responsabilidades. Siempre he confiado más en una eficaz acción sindical y en fortalecer la intervención de la Inspección de Trabajo en el fondo del asunto, dejando abierta la demanda por despido colectivo ante la jurisdicción competente.

d) Que no se reconoce la prevalencia del convenio autonómico sobre el estatal. Aparte de que ni esta reforma ni la anterior de 2012 entraban en esta cuestión, me resulta un falso debate salvo que se busquen otros objetivos que desconozco. Durante mi experiencia sindical he sido partidario de la negociación articulada y el Estatuto de los Trabajadores señala que los convenios “tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden” (art. 83 ET), pues tal cuestión forma parte esencial de la autonomía de las partes. Hoy en día ya hay acuerdos interprofesionales de ámbito de CCAA en base al 83.2 del ET. Por ejemplo, en el caso del País Vasco, de 216 convenios de ámbito superior ocho fueron autonómicos y, en el 2020, de 143 cuatro fueron autonómicos (Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco). Incluso el 84.3 indica que, en el ámbito de las CCAA, se puede llegar a acuerdos o convenios que afecten al ámbito estatal siempre que se cuente con la mayoría exigida. Lógicamente se establecen unas excepciones no negociables, como son: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, el régimen disciplinario, los riegos laborales y la movilidad geográfica. Es decir, que si en el ámbito autonómico se desea mejorar el salario u otros conceptos puede hacerse, lo mismo que acordar sobre las anteriores materias de no existir convenio estatal. Otra cuestión es que se pretenda una prevalencia autonómica en todas las cuestiones y situaciones, pues estaríamos hablando de otra cosa. No vaya a ser que, por despiste, creemos las condiciones que favorezcan el surgimiento, como setas, de sindicatos de cada autonomía, al igual que está sucediendo con los partidos políticos.

En conclusión, examinado con objetividad el texto, el contexto y los actores del acuerdo reformador, no hay motivo serio que oponer a su aprobación, tal cual, por parte de la Cámara. Lo contrario supondría un dislate de consecuencias sociales, económicas y políticas que es mejor no mentar. Solo aquellos que juegan con fuego al “cuanto peor mejor” pueden estar tentados en su rechazo. Una impugnación que significaría enfrentar al Parlamento con las organizaciones sociales que han sido, precisamente, con su comportamiento las que han dado estabilidad -en sus acuerdos- al país en momentos críticos de su historia.

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