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El nombramiento de jueces para la poderosa Sala de Apelaciones

El juez Enrique López López, destinado a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

Ignacio González Vega

Portavoz de Jueces para la Democracia —

Resulta reiterativo indicar que el modelo procesal penal en España es anacrónico, regido por una centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, y basado en el principio inquisitivo, a diferencia de los países de nuestro entorno que optan por el acusatorio. A pesar de ello, entre las sucesivas reformas parciales de la Ley que han tratado de incidir en las garantías procesales, destaca sobremanera la implantación generalizada de la segunda instancia penal por una Ley Orgánica de 2003, que ha dado lugar a la creación de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional a la que irá a parar el juez Eloy Velasco.

La implantación de esta segunda instancia es una exigencia que arrastrábamos desde el año 1977, cuando España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ello nos valió importantes condenas tanto del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por parte del Consejo de Europa.

Doce años más tarde se adecuaron las normas procesales, modificando oportunamente nuestra ley procesal penal, al mandato contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y hubo que esperar a un Real Decreto de este año para llevar a cabo la dotación de plazas para hacer efectiva por fin la segunda instancia penal en nuestro país.

Hasta la fecha, el derecho a la revisión del fallo condenatorio y la pena mediante un recurso efectivo ante un tribunal superior se viene cumpliendo en España a través del recurso de casación. Este cambio trascendental permitirá al Tribunal Supremo consagrarse a su función propia de proporcionar uniformidad y seguridad jurídica en el conjunto del sistema penal.

El citado Real Decreto 229/2017 crea las plazas de presidente y dos magistrados en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, iniciando su competencia el próximo día 1 de junio. Huelga decir el enorme poder que se va a concentrar en dicha sala, particularmente al revisar los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La cobertura de esas plazas de magistrado, a falta de la de presidente, corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Esta, en reunión del pasado día 17 de mayo de 2017, ha resuelto adjudicar las citadas plazas al actual titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco Núñez, y al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Enrique López López.

Esta discutible decisión se basa en un informe del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial que entiende que, aunque no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, sin embargo esta resolución dejó vigente el apartado segundo del artículo 37 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, que establece que “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”.

En el fallo de la Sentencia se acuerda anular el referido artículo 37 en el inciso que otorga la condición de especialistas. La interpretación correcta debe ser por consiguiente la provisión de destinos, sin ningún otro mérito adicional, a los jueces que superen las pruebas selectivas civiles y penales para la promoción a la categoría de magistrado. Téngase en cuenta que dichas pruebas han sido convocadas contadas veces y a las mismas solamente se podían presentar quienes tuvieran la categoría de juez.

En la práctica, resulta difícilmente comprensible que un magistrado que únicamente ha dictado sentencias de juicios de las antiguas faltas, ahora delitos leves, pueda ocupar de modo preferente una plaza en un tribunal que va a revisar las resoluciones dictadas por personas que llevan años en órganos colegiados enjuiciando delitos de la gravedad de los terroristas o de corrupción política.

Es necesario y urgente modificar la confusa legislación que regula las especialidades en el orden penal, tanto a nivel legal como reglamentario. De una simple lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fruto de sucesivas reformas aprobadas a partir del año 2003, se desprenden una serie de antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) sobre lo que debe ser un especialista y qué consecuencias implica, qué efectos debe de conllevar la superación de las pruebas selectivas en el orden civil y penal, así como las personas que se pueden presentar a las mismas, la promoción profesional, la formación continua y la provisión de destinos.

La anulación por el Tribunal Supremo de las pruebas de especialización convocadas en el año 2011, así como la anulación parcial del Reglamento de la Carrera Judicial añade más caos a la deficiente regulación. Y las soluciones propuestas, tanto la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 7/2015, sobre el reconocimiento y valoración de las pruebas anuladas, como la interpretación hecha por el órgano de gobierno de la judicatura sobre la condición de especialista de los que superaron las pruebas selectivas no parecen satisfactoria.

Y, lo que es más importante, esa deficiente y contradictoria normativa afecta no solamente a la cobertura de las plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional sino también y sobre todo a las plazas que en el futuro se convoquen en la no menos fundamental Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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