Justicia a hurtadillas
Dadme el juez que queráis; parcial, venal o incluso mi enemigo, poco me importa si no puede hacer nada que no sea cara al público
La Justicia es pública. Lo dice a gritos el artículo 120 de la Constitución. La publicidad del proceso es una característica irrenunciable en un estado democrático. Fue el liberalismo político decimonónico el que consagró este principio cardinal que tiene una doble finalidad: proteger a las partes de un juicio secreto y mantener la confianza del pueblo en los tribunales. Constituye uno de los pilares básicos del Estado de Derecho y sólo puede ser limitado de forma razonada y en circunstancias puramente excepcionales.
El principio de publicidad es el que hace que antes de empezar cualquier vista oral los ujieres digan en los pasillos: ¡Audiencia pública!, o al menos así era cuando las cosas eran como debían ser. La puerta de la sala en que se juzga está abierta para el pueblo y sólo se puede cerrar de la forma menos lesiva para este principio, parcialmente a ser posible, y en circunstancias excepcionales. Un día me lo explicó muy bien un magistrado del Tribunal Supremo: el principio de publicidad no se cumple con una sala cerrada a la gente aunque haya una transmisión televisiva, se cumple con la mera posibilidad de que el pueblo acceda al juicio y entre el pueblo, los periodistas en tanto que ciudadanos.
Nadie tenía duda de tal cosa hasta que ha llegado un juicio por un desgraciado asunto criminal que se celebra en Huelva y el abogado de la acusación particular y tío de la víctima ha solicitado, y el juez presidente ha acordado, quebrar de forma completa el principio de publicidad y hacer todo el juicio a puerta cerrada “para preservar la intimidad y la dignidad de las víctimas” y “evitar la victimización secundaria” ya que el contenido de algunas pruebas “puede tener efectos indeseables” para ellas si se difunde. Me parece un precedente de la máxima gravedad, que traerá nefastas consecuencias y que sólo viene a mostrarnos cómo la involución en el respeto de los principios constitucionales es manifiesta y avanza a pasos agigantados. Si leen la argumentación que da el juez verán que tales motivos se dan en todo proceso penal de delitos graves. Es más, no parece que el propio magistrado tuviera en mente hacer tal restricción puesto la Fiscalía sólo había pedido restringir algunas cosas y ya se había preparado un dispositivo oficial para dar imágenes que tenía que contar con su aquiescencia.
Uno de los efectos derivados de la propia acción de la justicia es esa revictimización, ese volver a revivir, ese conocer en toda su crudeza el hecho que provocó el daño al ser querido. No por ello se ha de decidir sustraer de la publicidad el acto de juzgar. El juicio de La Manada en Pozoblanco fue limitado en algunas partes, del de la desgracia de Sandra Palo se dio imagen con algunas condiciones, los juicios por el asesinato de Rocío Wanninkhof, el de Sonia Carabantes, la vista por el asesinato de Diana Quer, el crimen de Pioz, el caso de Gabriel Cruz -con dos sesiones a puerta cerrada- todos esos juicios, son sólo ejemplos a vuela pluma, se han llevado a cabo respetando el principio de publicidad o con limitaciones puntuales en algunos testimonios o periciales. ¿En qué se diferencia el acto de juicio oral por el asesinato de Laura Luelmo de los anteriores? ¿Había problemas de orden público que se podían producir en la sala?, ¿menores afectados o que tuvieran que testificar?, ¿testimonio de la propia víctima? No, nada de eso. Todo el juicio se ha sustraído del principio de publicidad para sustraerlo de la prensa como deseaba la familia para evitar el sufrimiento.
Es una tendencia que viene con fuerza. Sucedió en el juicio de La Manada de Pamplona, a petición de la víctima, pero tampoco se evitaron ninguno de los males que se querían atajar. No se trata de una cuestión jurídica, en realidad con estas decisiones los tribunales hacen una enmienda a la totalidad al tratamiento que algunos medios de comunicación dan a los casos especialmente cruentos. Y hasta pueden llevar razón pero este no es el método. En realidad, la justificación reside en dos palabras “juicio mediático”. Y esto nos lleva al siguiente problema, que han planteado ya las asociaciones de la prensa y la Asociación de Informadores Jurídicos: ¿tienen que pagar justos por pecadores? ¿tienen que impedir que el pueblo, y entre el pueblo los periodistas, entren en la sala de justicia porque consideran que hay medios o programas que hacen un uso indebido o que incumplen las normas jurídicas o éticas al tratar estos casos?
Tampoco en este supuesto tiene razón el magistrado-presidente, Florentino Ruiz Yamuza, que debería de haberse trabajado más el tema, por mucho que las partes estuvieran de acuerdo y esto aleje la temida nulidad que puede derivarse de un juicio a puerta cerrada. Entre dar imagen completa del juicio a las televisiones y sustraerlo del principio de publicidad hay mucho camino intermedio. Yamuza tenía que haber hecho su trabajo y recorrerlo con mesura y ponderación. Pueden dejar fuera las cámaras y los micrófonos, por ejemplo, y dejar entrar a los redactores. Pueden depurar qué partes del juicio contienen elementos que puedan provocar esos males que argumentan y hacer a puerta cerrada exclusivamente esas sesiones. Pueden trabajar en ello y no decidir que la familia de la víctima va a estar más cómoda, y los profesionales y el jurado también, si no hay nadie tomando notas y mirando. Espero que los periodistas afectados intenten llevar el asunto al Tribunal Constitucional. Quiero recordarles que fueron los periodistas de tribunales que trabajaban en el Tribunal Supremo los que consiguieron dos sentencias que obligaron a los jueces a dejar entrar las cámaras en los juicios (56/2004 y 57/2004 y la 159/2005) Aún costó que se cumplieran porque ni a los jueces ni a los fiscales les hacía gracia que se les viera la cara y hasta fue precisa una orden de la FGE para que los fiscales no usaran de su posición procesal para evitarlo.
Esto no es una bagatela de periodistas sino que es cuestión de no dejar que nos sustraigan, a hurtadillas, a la chita callando, los principios que rigen nuestro sistema. No debemos dejar que se perviertan y la decisión tomada en la Audiencia de Huelva lo hace: carece de toda proporcionalidad en la ponderación a la hora de cercenar un principio tan esencial como el de publicidad y obvia todo esfuerzo para permitir que coexista éste, la protección de las víctimas y el derecho a la información de los ciudadanos. Cierran la puerta y a otra cosa. Y si esto no tiene consecuencias, oirán sonar el portazo de las salas de vistas, una tras otra, sin más motivo que dirimir en petit comité lo que la Constitución ordena resolver con las puertas abiertas.
En esa vuelta atrás, en esa involución que se percibe en casi todo, hemos regresado estos días a oír en los medios lo que sucede dentro de una sala de vistas contado a la salida por una parte interesada y no por periodistas objetivos. Hemos cambiado la publicidad por los retazos interesados en las escalinatas. No se crean que a mi, que he trabajado en los dos lados, no me repugna muchas veces ver el tratamiento que en algunos programas se da a los juicios por crímenes cruentos, y a la instrucción de los mismos, pero no por eso voy a aceptar que la mejor solución es correr una cortina y robarnos otro de los principios sobre los que se asienta nuestra sociedad. La Justicia a oscuras, la Justicia de los cuartos de atrás, la Justicia sin testigos es la Justicia de las dictaduras, del medioevo. Si hay que poner coto a los desmanes, háganlo, pero volver atrás no es el camino.
Esto no va del juicio contra Bernardo Montoya ni de periodistas que quieren carnaza. Esto va de los principios que sustentan la Justicia democrática. La decisión es excesiva y no hay razones adicionales en este juicio que no haya en otros para cegarlo. Por cierto, que también tienen obligación los jueces de evitar ese paseíllo innoble de los justiciables en el que son sometidos a la pena medieval de los gritos, los abucheos y los insultos porque no hemos visto imágenes de la sala pero sí de esa inaceptable costumbre que la ley veda. De eso tampoco se han ocupado en Huelva y también lo manda la ley.
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