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Fundamento jurídicos, por favor
No soy abogado, ni experto en nada, pero me parece razonable que si los miembros del TC han podido tomar resoluciones tan graves con una celeridad sorprendente, es porque no tienen ninguna duda sobre los fundamentos jurídicos sobre los que se apoyan sus decisiones. Si esto es así, desde la lógica parece exigible que se aireen inmediatamente los fundamentos jurídicos de una resolución de la que solo conocemos los elementos dispositivos. Si jurídicamente cabe plantear dicha exigencia, sería de esperar que, desde donde corresponda, se haga la requisitoria correspondiente para conocer dichos fundamentos con una rapidez equivalente a la celeridad con que se ha presentado la parte dispositiva.
El TC no debería tener pendientes de un hilo a aquellos que, con razón o sin ella, ven una aparente parcialidad del tribunal, y que así dispondrían de elementos para entender sus decisiones. Igualmente, no puede desdeñar a aquellos ciudadanos que consideran que se han suspendido temporalmente sus derechos mediante la prohibición de una votación en los órganos legislativos, que encontrarían seguramente una explicación a tan insólita situación. Lo contrario es tirar la piedra y esconder la mano, que puede que sea legal, pero desde luego no hace adeptos a las instituciones ni sosiega el clima político.
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