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Interpretación de derechos constitucionales
“Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?” (Cicerón)
“¿Hasta cuándo abusarás, España, de nuestra paciencia?” mutatis, mutandi.
Aunque vivimos en Madrid, tenemos un huerto de descanso en Denia. No se trata de un huerto de subsistencia, cualquiera puede entender que al estar tan lejos es más bien un huerto de esparcimiento. No obstante, este huerto de frutales, sí ayuda a nuestra economía, pues nos ahorra comprar mandarinas, aguacates y otras frutas. En temporada nos abastece a nosotros, a amigos y otras familias menos favorecidas a las que regalamos fruta.
Cualquiera puede entender también que un huerto necesita cuidados. No se mantiene solo del agua que los cielos tengan a bien bendecirnos, sino que hay que programar el riego por goteo, sobre todo, cuando se cambia a una estación más seca, como es el caso; hay que abonar los árboles, sulfatarlos… En condiciones normales, viajamos a Denia una vez al mes y hacemos los trabajos pertinentes. Dadas las circunstancias del confinamiento no hemos podido ir en los últimos dos meses y medio. El tiempo pasa y los árboles no entienden de decretos, ni de leyes. Si no se los cuida morirán, perderemos un huerto que para nosotros es una alegría, pero que también pertenece a un ecosistema. No se deben dejar morir a los árboles, ni a las plantas…
En la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, se recoge en el artículo 1. Punto2. Letra b, el desplazamiento a huertos exceptuando el requisito de proximidad. Argumento que se recalcó por televisión en una de las comparecencias de la autoridad competente, donde se dijo que podría haber motivos singulares que permitieran la movilidad a los huertos y que serían de estudio.
Nos hemos dirigido a la Delegación de Gobierno de Madrid, pensando que en un Estado de Alarma es quien tiene las competencias para autorizar la movilidad y otros derechos constitucionales. Nos hemos dirigido al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Interior. En ningún sitio nos dan una respuesta clara, ya no digo positiva, sino clara. Nos remiten a la legislación, que previamente ya había buscado yo, leído, interpretado y expuesto unas conclusiones en mis solicitudes por las que mi marido, sí podría ir solo al huerto en Denia, porque en ningún momento entraría en contacto con otras personas, se alojaría los dos o tres días de trabajo en el piso que tenemos, y se llevaría la comida preparada desde Madrid.
Lo que no alcanzo a entender es que yo, que busco la argumentación jurídica y me someto a las leyes, no obtenga un permiso para cuidar de un inocente huerto de seres vivos y los manifestantes de la calle Nuñez de Balboa, puedan saltarse la Constitución y los Decretos del Estado de Alarma, pues el Delegado de Gobierno en las mañanas de Angels Barceló de la Cadena SER, declaró que no había llegado ninguna comunicación por escrito a dicha delegación de Gobierno, como obliga la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión para manifestarse. De manera, que dichas manifestaciones son inconstitucionales, pero es que además contemplo atónita por televisión que dichos individuos se dedican a la alteración del orden público y al destrozo del mobiliario urbano con palos de golf y otros objetos.
¿Hasta cuándo abusarás, España, de nuestra paciencia? No entiendo que la televisión pública muestre con mofa a los barrios de Vallecas y otros barrios menos favorecidos, criminalizándonos, porque la población que malvive en pocos metros cuadrados, salga a la calle con ganas; y se muestre a los individuos/as del barrio Salamanca como afligidos por la falta de libertad. No entiendo que a la población gitana se la haya tratado con escarnio por bailar por las noches y a estos energúmenos/as que destrozan el mobiliario urbano la policía los trate con una palmadita en la espalda.
¿Hasta cuándo abusarás, España, de nuestra paciencia? Donde están los juristas de prestigio, dónde que no invocan el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
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