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La Audiencia Nacional: no era absolutamente necesario probar la caja B en el juicio de Gürtel

Exterior de la Audiencia Nacional de Madrid.

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional cree que no era “absolutamente necesario” que la sentencia de la primera época de Gürtel, que condenó al PP como partícipe a título lucrativo, se pronunciase sobre algunos aspectos que ahora van a ser juzgados en otras piezas, como la existencia de una caja B en el partido.

El pleno de la Sala de lo Penal hace esta reflexión en el auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que aparta por 8 votos a favor y 7 en contra al juez José Ricardo de Prada del juicio sobre la caja B del PP por entender que su imparcialidad ha quedado comprometida al haber integrado el tribunal que juzgó la primera época de Gürtel y a petición del partido y de su extesorero Luis Bárcenas.

En esa sentencia, que dio pie a la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy y que contó con el voto particular del presidente del tribunal, los otros dos jueces, incluido De Prada, declaraban “plenamente acreditada esa contabilidad B” en el partido y la existencia de “una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989”.

Ahora, como resultado de una votación muy ajustada, el pleno de la Audiencia ha considerado que De Prada “ya dio por sentado el acreditamiento de varios hechos que no eran objeto estricto de enjuiciamiento” y eso “le priva objetivamente de las condiciones de imparcialidad exigibles”.

El auto señala que del pronunciamiento “no absolutamente necesario para ese enjuiciamiento” realizado en la sentencia “se deduce con claridad la toma de postura” del juez “respecto de varias de las cuestiones relevantes, que no eran objeto estrictamente de enjuiciamiento en ese primer procedimiento concluido por sentencia, pero que deben resolverse en el posterior”.

Y recuerda que la sentencia de Gürtel realizó “una serie de afirmaciones sobre una contabilidad oculta del partido que se afirman como sugerencia de que se trataba de un instrumento delictivo del propio partido en cuanto canal de recepción de fondos irregulares”.

Esto ha hecho, dice el auto, que De Prada “tenga ya un prejuicio sobre los hechos que son objeto de esta causa de tal intensidad que impide su continuidad”.

Es más, indica que es el Supremo -que tiene pendiente revisar la sentencia de Gürtel- a quien le corresponde decidir “si era o no necesario ese pronunciamiento para el enjuiciamiento de los hechos”.

Pese a estas consideraciones, los jueces niegan que haya quedado acreditado “una animadversión especial” de De Prada contra el PP -como también alegó el partido- o que haya tenido un “interés directo o indirecto” en el procedimiento del que se le ha apartado.

El mismo día que el pleno tomó su decisión, rechazó por 10 contra 5 otra recusación contra De Prada en la pieza separada sobre presuntas irregularidades de la trama en Boadilla del Monte (Madrid).

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