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El Constitucional dictamina que el 155 no se puede aplicar de manera indefinida como piden Casado y Rivera

Albert Rivera (izquierda) y Pablo Casado (derecha), en una imagen de archivo

Gonzalo Cortizo

El Tribunal Constitucional acaba de avalar por unanimidad la aplicación del artículo 155 en Catalunya, cuyo impulso se produjo durante el Gobierno de Mariano Rajoy en respuesta al desafío independentista impulsado por los líderes del procés en 2017. La sentencia, cuyo contenido aún no ha sido comunicado íntegramente, aclara cuáles deben ser los criterios de uso de la medida. En sus razonamientos el Constitucional plantea un varapalo para las tesis defendidas desde Partido Popular y Ciudadanos en los últimos meses: el 155 no puede aplicarse en torno a cualquier discrepancia.  

Los razonamientos de la sentencia señalan que el 155 es un artículo que debe ser aplicado “como algo absolutamente excepcional y temporal”, señalan fuentes del tribunal a eldiario.es. Tras meses de deliberaciones, el TC ha redactado un texto con vocación de 'manual de uso' que deja claro que la medida solo cabe en supuestos extremos; como reacción a decisiones políticas que afecten al interés general o ante flagrantes desobediencias ante las decisiones del Gobierno.    

Tanto Pablo Casado como Albert Rivera llevan meses presionando al Gobierno para que vuelva a aplicar el 155 en Catalunya. El líder del Partido Popular ha esgrimido como razones para ponerlo en marcha la convocatoria de huelgas laborales o la creación de embajadas en el extranjero. En la misma línea, Albert Rivera ha justificado su constante reclamación de otro 155 como modo “para requerir a (Quim) Torra que acate la Constitución”. 

Ninguno de los motivos planteados por los líderes de las dos formaciones de la derecha serían suficientes a juicio del Constitucional como para volver a aplicar el 155: “Se trata del botón rojo de la democracia y no puede adoptarse en torno a cualquier discrepancia”, aseguran fuentes del tribunal. 

La posición del Constitucional sobre el artículo 155 se ha fijado en dos sentencias que responden a otros tantos recursos presentados por Unidas Podemos y el Parlament de Catalunya contra la aplicación de la medida acordada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Son dos sentencias muy similares en las que se incluye una serie de valoraciones relativas a su activación, examinando cuáles son los supuestos, requisitos y medidas que se pueden adoptar bajo el amparo de esa parte de la Constitución, que nunca antes se había aplicado en democracia. 

El Constitucional concluye que no se puede echar el cierre sobre una comunidad autónoma, como se ha llegado a pedir al calor del debate político generado en torno al procés. El texto asegura que el 155 no habilita a la suspensión de una autonomía, pero sí a parte de sus competencias y órganos de Gobierno. Todo, aclara la sentencia, con vocación temporal frente a circunstancias excepcionales.

Con su decisión, el TC avala la resolución adoptada por Mariano Rajoy en octubre de 2017 pero pone en entredicho el debate posterior que el Partido Popular y Ciudadanos han impulsado sobre la necesidad de un 155 a demanda y con carácter casi general. Con el texto aprobado por unanimidad, el Constitucional deja sin cimientos la presión aplicada desde la derecha sobre Pedro Sánchez para que active otra vez la medida.  

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