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El TC recuerda a la Generalitat que no imponga a los consumidores el catalán
El Constitucional admite en una sentencia divulgada hoy que la Ley de Consumo catalana imponga que los consumidores puedan exigir a las empresas que se comuniquen con ellos en catalán, pero aclara que eso no puede llevar a la exclusión del español, sino únicamente a la posibilidad de elegir.
Es decir, la ley autonómica puede obligar a las empresas a que hagan posible la elección para los consumidores de cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña, pero no imponer el uso del catalán sobre el español, dice el TC.
“Ni el reconocimiento de un derecho ni el establecimiento de un deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público, puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal, la obligación de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales”, dice el alto tribunal.
Sentada esa base, el tribunal de garantías acepta “la proclamación en abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja”.
La sentencia del Constitucional responde a un recurso que cincuenta diputados del PP presentaron contra determinados artículos del Código de Consumo de Cataluña de 2010.
“Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan”, decía el texto recurrido.
Así, la norma recurrida establece que el derecho a recibir en catalán las publicidad y otro tipo de información comercial, la documentación contractual o los presupuestos, los resguardos y facturas, las instrucciones para uso y manejo adecuados de los bienes y servicios y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.
A todo ello se suman “los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos”.
El Constitucional responde que este texto no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuatro de su sentencia.
Es en ese fundamento en el que deja claro cómo debe interpretarse su fallo: no cabe imponer cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo y, menos aún, “establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales”.
La sentencia se refiere también a otros aspectos de la norma recurrida, a la que se reprochaba también en el recurso que vulneraba el derecho a la libertad de empresa porque la imposición de poner a disposición de los consumidores textos y comunicaciones en catalán supone un coste adicional para las empresas.
Lo que la Constitución garantiza, responde el TC, no es “la garantía de que todas las empresas de un mismo sector disfruten del mismo grado de libertad en todo el territorio nacional, sino que cabe derivar la garantía de que(...) todas las empresas de un mismo sector disfruten del mismo grado de libertad ante cada ordenamiento individualmente considerado, el estatal y los autonómicos, por lo que procede desestimar el recurso también en este punto”.
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