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El Tribunal Supremo anula la sentencia que absolvió a un monitor de ciclismo acusado de abusos

El Tribunal Supremo anula la sentencia que absolvió a un monitor de ciclismo acusado de abusos

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a un monitor de ciclismo de Valdemoro acusado de 19 delitos relacionados con abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala Segunda ordena que el mismo tribunal dicte otra sentencia con un nuevo examen de la pruebas tras dar validez al registro en el domicilio del acusado, que fue declarado nulo por la Audiencia Provincial.

Este tribunal absolvió al monitor tras anular el registro a su domicilio, donde se halló material pedófilo, al considerar que la diligencia del juzgado de guardia que lo ordenó no se ajustaba a derecho.

La Audiencia señaló que en el momento del registro la Policía atribuía al procesado, Javier G.V.S., de 49 años, la adquisición de tres DVD con material pedófilo, una imputación “jurídicamente insuficiente” como para proceder al registro del domicilio.

Estimó que en el registro se vulneraron derechos constitucionales del procesado y anuló tanto esa diligencia como las pruebas que se hallaron en ella -vídeos y material pornográfico-, que desencadenaron la denuncia de los jóvenes supuestamente víctimas del procesado.

Javier estaba procesado por nueve delitos continuados de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico, tres delitos continuados de abuso sexual y un delito de posesión de material pornográfico.

El monitor fue detenido en junio de 2012 después de que una operación internacional -llamada Espada-, que comenzó en Ottawa (Canadá), lo identificara como consumidor de material pornográfico.

A raíz de esa operación la Policía solicitó el registro de su vivienda y, al entrar en el inmueble, halló una cámara apta para ser escondida junto a fotos y vídeos de menores desnudos que supuestamente había elaborado él, y que permanecían archivados con nombres de sus alumnos.

En este sentido, el Supremo indica que el hecho de que la Policía dispusiera de una comunicación cuyo origen era su análoga canadiense, en la que consta el nombre y domicilio de un ciudadano español que figuraba en un listado de personas que habían adquirido, mediante pago, la posibilidad de descargar durante una semana material pornográfico infantil “ha de considerarse razonablemente bastante para llevar a cabo el registro”.

El procesado produjo presuntamente el material pornográfico entre 2010 y 2012, cuando invitó a alumnos del club Cien Promesas de Valdemoro (Madrid) a su casa y supuestamente fotografió o grabó a todos ellos y abuso de algunos, según el escrito de acusación del fiscal, que pidió 89 años de cárcel para él.

Durante el proceso, doce menores reconocieron que el monitor les había invitado a su domicilio para que se ducharan allí o para arreglar sus bicicletas, entre otras excusas, para lograr que se quedasen desnudos y grabarles en vídeo sin que lo supieran, cuando tenían entre 10 y 14 años de edad.

El monitor ya fue condenado en 1994 por un delito contra la libertad sexual, aunque no llegó a ingresar en prisión.

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