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La ley no ampara la causa por rebelión contra el Govern que propone Maza

José Manuel Maza, fiscal General del Estado.

Marcos Pinheiro / Gonzalo Cortizo

El 3 de enero de 1874, el general Manuel Pavía reunió a un grupo de militares y guardias civiles y entró con ellos en el Congreso de los Diputados para poner fin a la Primera República. No hubo violencia, al menos no “efusión de sangre”, según consideró más de un siglo después la sentencia del Tribunal Supremo sobre otro golpe de Estado, el del 23-F, la única que versa sobre el delito de rebelión.

Por ahora, es la única que se ha pronunciado sobre el delito que ahora se cierne sobre el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el resto del Govern. La única que ha entrado a valorar el requisito de violencia para acusar de un delito que conlleva penas de hasta 30 años de cárcel, y que en su redacción hace referencia a un alzamiento con armas.

La Fiscalía General del Estado que dirige José Manuel Maza ha cumplido su amenaza de acusar del delito de rebelión a los exmiembros del Govern y los integrantes de la Mesa del Parlament que el pasado 27 de octubre impulsaron el debate que acabó votando la DUI . Sin embargo, los juristas consultados expresan sus dudas, porque el delito de rebelión exige un requisito que aún no se ha dado, la violencia, y hace referencia al uso de armas.

Tras la reforma del Código Penal en 1995, el artículo 472 aclara que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para, por ejemplo, declarar la independencia de una parte del territorio. Quienes “hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años”, aunque las penas pueden llegar hasta las tres décadas de prisión.

Hasta ahora en España solo se ha juzgado un caso de rebelión, el del golpe de Estado del 23-F. Además, en este caso se trataba de una rebelión militar, por lo que no se juzgó con el Código Penal, sino con el Código de Justicia Militar, que no exige la violencia para acusar de rebelión.

Sin embargo, cuando los acusados recurrieron la sentencia y tuvo que pronunciarse el Tribunal Supremo, hizo una referencia a este requisito. “La violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre”, señala la sentencia.

Alzamientos sin violencia, pero con armas

El texto repasa algunos de esos alzamientos, como el ya mencionado de Pavía para poner fin a la Primera República, el de Dabán y Martínez Campos, que en 1875 restauró la Monarquía borbónica, o el de 1923 del general Primo de Rivera. Todos ellos “triunfantes”, recordó el Supremo, por lo que nunca fueron juzgados sus autores por rebelión. En ninguno hubo violencia, pero sí armas.

Más allá de ese texto -redactado además antes de la reforma del Código Penal-, apenas hay referencias al delito de rebelión en escritos judiciales. El abogado penalista José María de Pablo ha buscado y analizado los pocos que existen -un auto de la Audiencia Nacional, dos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otro del de Cataluña- y su conclusión es existen muchas dudas de que se pueda acusar de ese delito a Puigdemont.

“Aplicando el texto es muy complicado”, opina. Señala que los autos que ha analizado “abren la puerta a que, aunque no haya violencia, si se puede esperar que llegue a producirse” se acuse de rebelión. Es decir, la Fiscalía tendría que defender que los sublevados tenían intención de usar o llamar al uso de la violencia para conseguir sus fines, que esta amenaza sea real.

La Fiscalía tiene que “ver de la manera más objetiva posible si se esperaba que se produjese violencia”. “Es complicado, como cuando tienes que deducir el dolo de una persona, si conocía un hecho o no, el juez tiene que fiarse de los indicios que hay”, añade.

El delito apunta a una rebelión armada

En el Tribunal Constitucional también hay dudas sobre la existencia de un delito de rebelión. Fuentes de este tribunal apuntan a que la concepción general del delito debería apuntar a una rebelión armada, en la que los cabecillas porten armas. Así queda patente, por ejemplo, cuando el Código Penal obliga a, una vez manifestada la rebelión, apelar “a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren”. Eso sí, aclara que “no será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego”.

Con lo que se ha producido hasta ahora, la querella que plantea Maza “está cogida por los pelos”, agregan esas fuentes. Hay quien ha hecho llegar a Maza estas conclusiones. Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha comunicado a la Fiscalía General del Estado, en nombre de su asociación, que el delito de rebelión no se puede aplicar en este caso, porque “no basta con querer declarar la independencia, debe hacerse con alzamiento violento y público, una especie de algarada violenta”.

Insiste en que la concepción de ese delito en el Código Penal se refiere a un alzamiento armado. “La imagen de Puigdemont declarando la independencia, aunque lo haga el parlamento, no es rebelión, le faltaría la violencia”, añade. Sobre la previsión de que esa violencia se produzca, sentencia que “el Código Penal no actúa ante pensamientos o ante intenciones”.

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