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Anticorrupción intenta limitar el caso mascarillas a delitos que no afectan al Ayuntamiento

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en una imagen de archivo

Pedro Águeda

13 de mayo de 2022 22:19 h

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Durante 17 meses de investigación secreta, en la que ni juez ni acusaciones populares podían participar, la Fiscalía Anticorrupción intentó delimitar el caso mascarillas dejando fuera al Ayuntamiento de Madrid. Con la presentación de su querella el pasado 1 de abril y su admisión a trámite acabó el proceso prejudicial y comenzó la verdadera causa, pero la intensa instrucción del magistrado Adolfo Carretero en estas seis semanas no ha movido un ápice a Anticorrupción de las conclusiones que sacó en marzo de 2021, tras escuchar a la alto cargo responsable de la compra del material sanitario: no hay indicios de delito del Ayuntamiento por la compra del material, como comparte el juez, pero tampoco en los privilegios de que gozaron los comisionistas para acceder al Consistorio. 

La conveniencia de aclarar el presunto “trato de favor” que Luis Medina y Alberto Luceño pudieron recibir del Ayuntamiento de Madrid, como reclaman los grupos de la izquierda que se han personado como acusación popular, ha sido objeto de numerosas preguntas del juez Carretero a los testigos por si pudiera existir algún delito como el tráfico de influencias. 

Por contra, el fiscal del caso se ha opuesto a que declararan la presidenta de la antigua universidad de Luis Medina y el primo del alcalde, los dos testimonios que podían arrojar luz al modo en el que los comisionistas accedieron al Ayuntamiento. Y cuando el juez ha aceptado la petición de las acusaciones populares y los ha citado, el fiscal no les ha preguntado nada, salvo una pequeña aclaración a María Díaz de la Cebosa que nada tenía que ver con el primo del alcalde o su mediación. 

Hay un momento del interrogatorio el pasado lunes a Díaz de la Cebosa, la amiga de Luis Medina, que define la posición de la Fiscalía. La abogada de Más Madrid, Nuria Zapico, requiere que se le exija a la testigo el número de teléfono móvil que utilizó para contactar con el comisionista Medina y con el primo de Almeida. La letrada entiende que no se puede investigar a una testigo, pero cree que su petición está justificada para buscar su número en el listado de de los investigados. El fiscal rebate jurídicamente tal posibilidad, pero no se resiste a rematar: “Esta declaración [de Díaz de la Cebosa] es irrelevante. El modo en que los investigados acceden al Ayuntamiento de Madrid no es objeto de la presente causa”.

¿Y cuál es el objeto de la “presente causa” para el fiscal? Pues la investigación de los presuntos delitos que él mismo plasmaba en su querella tras 17 meses de investigación aislada de intromisiones: estafa, falsedad, blanqueo y, más recientemente también, alzamiento de bienes. En esa querella el fiscal pasaba por encima del modo en que los comisionistas llegaron al Ayuntamiento, al tiempo que cometía el que parece ya un error constatado. Decía que Medina utilizó su fama y su “relación de amistad con un familiar del alcalde”, al que ni siquiera identificaba, para acceder a la responsable de compras del consistorio. La relación de amistad no existía, todos la han negado, y solo se conocieron cuando María Díaz de la Cebosa les puso en contacto. No parece haber dudas de que la posición social de Medina le ayudó a acceder a donde la mayoría no podía. 

El informe secreto del Sepblac

Pero no siempre fue ese el objeto de la causa, tampoco para Anticorrupción. Otro objeto de controversia jurídica en el caso mascarillas es lo que rodea al informe del Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales que dio origen a la causa. En julio de 2020, el Sepblac, alertado previamente por los bancos donde ingresaron las comisiones Medina y Luceño, remitió a la Fiscalía especializada un informe en el que exponía los hechos, su investigación preliminar y advertía de posibles delitos de blanqueo y malversación de capitales. Este último es solo atribuible a autoridad o cargo público, por lo que una parte de las sospechas apuntaban al Ayuntamiento de Madrid. 

Anticorrupción partió de ahí y sostuvo en sus escritos esos dos posibles delitos durante los primeros cinco meses de sus diligencias de investigación secretas. Hasta que citó a Elena Collado. Tras escuchar a la responsable de compras del material sanitario por parte del Ayuntamiento, una alta funcionaria vinculada históricamente al PP, cambió su criterio y empezó a acusar a Medina y Luceño por estafa, falsificación y blanqueo. Según la Fiscalía, el Ayuntamiento había sido engañado. El juez Carretero, en un auto de este pasado viernes, viene a sostener indiciariamente esa tesis, al negarse a citar a Collado como investigada

El juez Carretero ha reclamado, a petición de la acusación popular, que se le remita el informe del Sepblac. La Fiscalía Anticorrupción ha respondido que la ley lo impide por tener carácter secreto. El director del Sepblac ha sido más ambiguo y ha dicho al juez que debe invocar “expresamente el precepto legal que habilita la petición de información”. El juez, en uno de los interrogatorios a los testigos, se lamentaba: “El Seblac sabe usted que es imposible pedirle nada...”, dijo a una testigo.

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales recoge que los informes del Sepblac no se incorporarán “directamente” a las causas judiciales. En otros sumarios de corrupción figuran informes del Sepblac que han sido puestos a disposición de las partes poniendo a salvo la identidad de informantes y funcionarios, como en el caso Gürtel. 

Polémica por la extensión de las diligencias secretas

El hecho de prolongar unas diligencias de investigación secretas por parte de la Fiscalía Anticorrupción en este, y otros casos como las que afectaban a Juan Carlos I, suscita muchas reticencias en el ámbito jurídico. Un magistrado del Tribunal Supremo advierte de que esa investigación prejudicial debería limitarse “a la práctica mínima de diligencias” que conduzca a la presentación de una querella o a descartar que hay indicios suficientes para ello. 

Las fuentes consultadas recuerdan que en esa investigación prejudicial no cabe la adopción de medidas cautelares contra los investigados y están excluidas actuaciones como por ejemplo requisar un teléfono a un sospechoso, lo que limita las posibilidades de avanzar en el esclarecimiento de los hechos. En cambio, si se presenta la querella y el juez la admite, este puede ordenar todo tipo de actuaciones, como detenciones, registros… “A veces se utilizan estas diligencias de investigación para que el fiscal sea el instructor sin que se haya modificado la ley para ello”, apunta un instructor de la Audiencia Nacional. 

Un mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que tuvo altas responsabilidades en la lucha contra la corrupción, va más allá: “Con este método implantado por la Fiscalía Anticorrupción no va a haber más Gürtel, ni Púnica, ni Lezo. Se cita a los investigados, que quedan advertidos de que son investigados, y si luego llega una querella han tenido tiempo de borrar todas las pruebas”.

El propio fiscal Rodríguez Sol dice durante la declaración a María Díaz de la Cebosa que además de no haber lugar a reclamar su número de teléfono para que se cotejen las llamadas realizadas por los investigados las compañías telefónicas no están obligadas a conservar el tráfico de llamadas más de un año por lo que ahora resultaría inútil. Esta era una diligencia que no practicó el fiscal mientras investigó 17 meses en secreto cuando todavía había plazo para recabar ese dato de las compañías. 

La actuación de la Fiscalía Anticorrupción en el caso mascarillas está amparada por la Ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Este dice que las diligencias de investigación se alargaran por un periodo de seis meses o de doce para fiscalías especializadas como Anticorrupción o Antidroga, pero que este será prorrogable por decreto de la fiscal general del Estado. 

En el caso de las mascarillas fueron 17 meses para un delito que los expertos consideran de los más sencillos de investigar como es la estafa, el principal de los que se persigue en esta causa. El motivo oficial: las comisiones rogatorias cursadas al extranjero, en este caso a Malasia, y la lentitud de terceros países en contestar. Tras 17 meses de investigación, la Fiscalía Anticorrupción puso la querella al día siguiente de que elDiario.es revelara que existían unas pesquisas que se habían mantenido en secreto desde noviembre de 2020.

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