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El Tribunal de Estrasburgo avala que España no compute las condenas de etarras en Francia

Estrasburgo avala que España no compute las condenas de etarras en Francia

EFE

Estrasburgo —

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que España no conmutase las penas cumplidas en Francia por etarras encarcelados en su territorio a fin de que pasaran menos tiempo en prisión. En una sentencia conocida este martes, desestima las pretensiones de varios históricos de la banda terrorista y por ende, de una veintena que reclamaban lo mismo.

No obstante, Estrasburgo condena al Estado español a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.

La clave de la sentencia es que, a juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 -el que establece que no hay pena sin ley- y 5.1 -el del derecho a la libertad y a la seguridad- del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El fallo señala que “el presente caso se diferencia claramente de (el caso) Del Río Prada”, que tumbó en Estrasburgo la llamada “doctrina Parot”.

Destaca que el retraso en la excarcelación “no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley” y que existe una “relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión”. “La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años”, dice el fallo.

Santiago Arróspide Sarasola ('Santi Potros'), Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito') fueron condenados en Francia y, tras cumplir la pena, extraditados a España y condenados por varios atentados y asesinatos perpetrados entre 1987 y 1993.

El dictamen de 2008 de la UE sobre las condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal y la sentencia Del Río Prada llevó a los etarras a pedir que se restara de la pena máxima en España los años en cárceles francesas. La Audiencia Nacional lo aceptó, pero el Tribunal Supremo sentenció que la condena en Francia no tenía que restarse al cumplimiento de la pena máxima en España.

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