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La Fiscalía dice que las medidas anti-COVID-19 de Madrid ya se pueden “implementar” y no tiene que ratificarlas un juez

Fotografía de archivo de terrazas en la ciudad de Madrid.

Elena Herrera

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La Fiscalía Provincial de Madrid considera que las últimas medidas anti-COVID-19 aprobadas en la Comunidad de Madrid ya se pueden “implementar” al ser “conformes a la legalidad” y no tienen que ser ratificadas por un juez. Así se lo trasladó el representante del Ministerio Público en un escrito el pasado 25 de agosto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que cinco días antes había rechazado ratificarlas con el argumento de hacían referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que todavía no se había publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, era “nula de pleno derecho”. 

La Fiscalía, que mantiene un criterio uniforme en todo el territorio nacional, aclara que la ratificación judicial solicitada por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid “ha de ir referida a las medidas de carácter imperativo” y, a su vez, deben implicar “privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”. Algo que no ocurría en ninguna de las medidas sometidas a ratificación: recomendación de limitar las reuniones a diez personas, solicitud de los datos identificativos de los asistentes a un evento por parte de los salones de banquetes, limitación de las salidas de ancianos de las residencias o realización de PCR a los nuevos ingresados en las residencias y a los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones.

Por otro lado, considera que las medidas están “justificadas” en virtud del informe “detallado” de casos de COVID-19 en la Comunidad de Madrid a día 19 de julio de 2020 que aportó al juzgado la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

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