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García Castellón insiste en salvar a Lucía Figar justificando los trabajos del gurú de Púnica para la exconsejera

Lucía Figar, exconsejera de Educación del Gobierno de Esperanza Aguirre

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que instruye el 'caso Púnica', ha acordado este martes el archivo provisional de la causa para la exconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid Lucía Figar al entender que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que se le imputaban.

La resolución de García Castellón, a la que ha tenido acceso Europa Press, llega en el marco de la pieza separada número 10, en la que se indagaba en determinadas adjudicaciones a empresas vinculadas al presunto 'conseguidor' de la trama 'Púnica' Alejandro de Pedro.

El auto es la respuesta del juez a de la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de la pasada semana, cuando ordenó a García Castellón que debía mantener como imputados a los exconsejeros 'populares' Lucía Figar y Manuel Pérez además de otras dos personas, al considerar que el archivo de las pesquisas contra ellos se produjo en una línea de investigación que no era la adecuada.

El pasado mes de octubre, el instructor de Púnica dictó un auto de pase a procedimiento abreviado contra ocho personas en el marco de la pieza de la caja B del PP de Madrid. García Castellón atendía casi todas las posiciones de la Fiscalía Anticorrupción, que en julio había rebajado sus acusaciones contra 79 personas hasta dejarlas únicamente en ocho imputados. Las dos fiscales originales del caso, Carmen García Cerdá y María Teresa Gálvez, se negaron a firmar el escrito de acusación con tamaña rebaja, por lo que solo llevaba la rúbrica de Alejandro Cabaleiro, el último en incorporarse a la investigación por orden del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón.

Una de las personas contra las que decayó la acusación fue la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, quien veía como, de nuevo, subordinados suyos enfilaban el banquillo. La discrepancia entre Anticorrupción y García Castellón venía por Salvador Victoria, contra quien el Ministerio Público sí apreciaba indicios de delito, pero el juez no. Ahora, la Sala de lo Penal da la razón al juez y deja fuera a Victoria.

“Es cuanto menos dificultoso darle forma penal a su conducta pues aunque se trate de una fase provisoria y meramente instructora, sería el siguiente paso la formalización de la pretensión penal en unas condiciones ciertamente débiles”, afirmaban los magistrados de la Sala sobre Salvador Victoria en el auto de la semana pasada

En cuanto a Lucía Figar, Manuel Pérez Gómez, Luis Sánchez Álvarez y Pablo Balbín Seco, la Sección Cuarta decretaba que volvieran a figurar como investigados, si bien repartía culpas entre el juez y Anticorrupción. Los jueces aseguraban que es en el seno de la pieza 10 “donde se encuentra recopilado el material probatorio”, pero que el error del juez “viene propiciado” por una mención errónea previa de la Fiscalía. “Resulta llamativo que ahora el Ministerio Fiscal no alcance a entender la inclusión de esas personas”, añadía la Sala. La pieza 10 de Púnica versa sobre contratos de la Administración madrileña y el experto informático Alejandro de Pedro, financiados con dinero público pese a dedicarse a la reputación de políticos y cargos del PP.

Ahora, García Castellón reitera que debe acordar el archivo para Figar porque “la instrucción sumarial no ha permitido acreditar que los servicios contratados desde la Consejería de Educación a las empresas EICO/MADIVA --de Alejandro de Pedro-- tuvieran un carácter exclusivamente laudatorio de la persona física Lucía Figar, como si fuera un ente separado de su cargo, o la institución que representaba en su condición de miembro del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

García Castellón acuerda también el sobreseimiento en la pieza 10 para el exconsejero Manuel Pérez Sánchez, para el que fuera director de la 'Fundación para el Conocimiento Madrid' Luis Sánchez y para el exjefe de Gabinete de Figar, Pablo Balbín. También archiva para el exalcalde popular de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y para su directora de comunicación María Teresa Alonso-Majagranzas.

El magistrado indica en su auto para fundamentar el archivo a Figar que el uso de empresas externas a la administración para promocionar la imagen de cargos públicos “es una práctica habitual en todos los ámbitos de la administración”.

Y cita, al hilo, un informe pericial aportado por la representación procesal de la exconsejera en el que se indicaba que “existen evidentes ejemplos hoy en día de acciones encaminadas a favorecer la imagen de los representantes públicos a través de campañas de publicidad institucional, directamente o de forma solapada”.

Así, añade que no corresponde a su juzgado “hacer juicios morales, ni valorar la oportunidad, pertinencia o necesidad de este tipo de publicidad, sino examinar si los hechos denunciados en sede judicial reúnen, indiciariamente, los elementos de los tipos penales imputados”.

Recuerda que, en este caso, de las diligencias practicadas no resulta acreditado que los informes encomendados a las empresas de De Pedro EICO y Madiva se circunscribieran exclusivamente a publicitar la imagen de Figar, “toda vez que no es posible distinguir entre el cargo y la persona que lo ostenta”.

Además, sobre la eventual simulación o falta de contenido real de los informes de las empresas 'Víctor Steinberg y Asociados SL', Redytel Ingenieria de Telecomunicaciones SL, y Nunkyworld SL, el juez asevera que, en contra de la tesis de la Fiscalía, considera que los servicios encomendados a estas mercantiles “se prestaron”, y con un contenido diferenciado de los informes de EICO y MADIVA.

En este sentido, apunta además que respecto a otro de los contratos investigados, el denominado 'Study Madrid', tampoco considera que se haya dado un amaño. “Las diligencias practicadas en sede sumarial permiten afirmar que el contrato se ejecutó, sin que el hecho de que la licitación se hiciera por ”contrato menor“ pueda ser suficiente para sostener la imputación.

El juez entiende que el hecho de que un contrato se licite como menor puede ser una cuestión de índole administrativa, “pero no puede ser fundamento para una imputación penal”.

Así, el juez incide en que “no entra dentro de la esfera del derecho penal fiscalizar la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de sus facultades, pudiendo inferir que la adjudicación a las mercantiles referidas de los contratos, aun cuando pudiera ser discutible, no es susceptibles de incardinarse en el delito de prevaricación”.

Añade que los trabajos encomendados se ejecutaron, y que no se advierte que exista elemento alguno que permita hablar de malversación, pues no ha resultado debidamente justificado que los trabajos encomendados tuvieran un carácter exclusivamente personal, ya que la investigada ostentaba un cargo público institucional.

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