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Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder

El Gobierno recuerda que Lesmes se opuso a que se pudiera anular un indulto para blindarse ante el Supremo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explica los motivos de la concesión de los indultos

Oriol Solé Altimira / Elena Herrera

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El Gobierno concedió este martes indultos parciales y condicionados a los nueve líderes independentistas que seguían encarcelados por el procés. La medida de gracia se justifica en cada caso con sendos informes que superan la treintena de páginas y en los que el Ejecutivo, además de motivar las razones de utilidad pública que le han llevado a aprobar los indultos, intenta blindarse ante los recursos que ya han anunciado PP, Vox y Ciudadanos. Casi un tercio de los expedientes se dedica a detallar el marco constitucional y legal de los indultos con cita a numerosa jurisprudencia del Constitucional y del Supremo que define el alcance del control jurisdiccional de las decisiones de indulto. 

Los informes citan expresamente al actual presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, que en 2013, cuando era magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, se opuso en un voto particular a que la justicia anulase el indulto que el Gobierno de Mariano Rajoy había concedido a un conductor kamikaze. En ese escrito, Lesmes apuntó que cuando ejerce el derecho de gracia, el Gobierno actúa como “órgano político” y no como “cabeza de la Administración”, por lo que su acto constituye “una categoría distinta del acto administrativo”. 

Citando este y otros votos particulares y sentencias, el Gobierno argumenta en sus informes que al ser el indulto un “acto político”, el Supremo no puede hacer una revisión jurisdiccional de la decisión o no de indultar y debe limitarse a comprobar si la tramitación —los llamados “elementos reglados”— se ha hecho de forma correcta. Así ha ocurrido en el caso del procés: tribunal sentenciador y Fiscalía han emitido sus informes preceptivos pero no vinculantes contrarios al indulto y las cárceles han informado sobre la evolución de los internos antes de que el Gobierno haya tomado la decisión.

Los expedientes recuerdan que el Supremo ha definido en varias sentencias la “extensión” que puede alcanzar el control jurisdiccional respecto a esta medida de gracia. En la sentencia sobre el kamikaze, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo afirmó que su revisión no puede extenderse a “la decisión de indultar o no indultar” y que en otra sentencia posterior, de 2018, la misma Sala dijo que el Gobierno es libre para elegir y valorar las muy variadas razones de “justicia, equidad y utilidad pública” —que son los tres motivos habilitados por la ley para conceder el indulto— que, en cada caso y la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto. No obstante, éstas han de “guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico” y esto sí puede ser comprobado para “descartar todo atisbo de arbitrariedad”. 

A este respecto, el Gobierno se centra en el criterio de utilidad pública para justificar el perdón a los condenados por sedición. “Pocos propósitos son tan dignos como el de restablecer la convivencia y la concordia entre catalanes o dar una oportunidad para un nuevo comienzo en las relaciones entre Cataluña y España”, remarca el informe del Gobierno, que describe los indultos como “un paso decisivo” para “normalizar la política en Cataluña”.

La conclusión del Gobierno es que es necesario “un gesto de distensión” como el indulto para “abrir oportunidades al diálogo” pese a reconocer que la medida no está exenta de “inconvenientes” y “riesgos”. Y el broche a su argumentación son los acontecimientos de la pasada semana en los que el Gobierno destaca que la apuesta por el diálogo del Gobierno y la Generalitat “ha ido sumando amplios apoyos sociales”, y cita como ejemplo el último pleno del Congreso que tumbó una moción del PP en contra de la medida de gracia o el apoyo de sindicatos, empresarios y obispos a la medida. No conceder el indulto, agrega el Ejecutivo, contribuiría a “la agravación y cronificación del conflicto” y no sería entendido por la sociedad catalana, “incluso no independentista”.

Argumentación “sólida” y “suficiente”

Aunque las tres derechas confirmaron este martes que recurrirán los indultos, en el Gobierno se han mostrado confiados en la “sólida” y “suficiente” argumentación jurídica de sus informes. Según fuentes del Ejecutivo, la revocación de los indultos sería una decisión difícil de darse. De hecho, está incluso en duda la legitimidad de los partidos políticos para recurrirlos. El propio Lesmes dejó escrito en un auto de 2013 que los diputados y senadores no estaban legitimados para pedir al Supremo que revocara un indulto del Gobierno. A diferencia de las causas penales, la jurisdicción contencioso–administrativa, ante la que se pueden recurrir los actos del Gobierno como el perdón a los presos del procés, es muy restrictiva a la hora de permitir la personación de los partidos políticos. Lo más habitual es que el indulto lo recurra la víctima del delito.

Los hipotéticos recursos no frenan la ejecución de los indultos, explican fuentes del Supremo. La única vía que tendrían los recurrentes para evitar la excarcelación de los presos sería solicitarlo a través de unas medidas cautelarísimas que obligarían a la Sala a resolver en 48 horas y sin escuchar a la otra parte —en este caso, la Administración— si paraliza o no su ejecución hasta su decisión sobre el fondo del recurso. Las fuentes jurídicas consultadas ven muy improbable esa paralización teniendo en cuenta que se trata de una medida de libertad y que incluso el Supremo ha puesto en duda en el pasado la legitimidad de los partidos políticos para recurrir esta medida de gracia. Una opinión similar tienen en el Ejecutivo, donde recuerdan que además en este caso no se crea una situación irreversible que exija decidir en ese plazo sobre las pretensiones cautelares presentadas. 

Sin pistas sobre la reforma de la sedición

Los expedientes de los indultos se dividen, a grandes rasgos, en dos grandes apartados: el intento del Gobierno para blindar la medida de gracia, con cita a abundante jurisprudencia del Supremo y el Constitucional, y las razones de utilidad pública que justifican la concesión de la medida de gracia como primer paso para el diálogo y “responder a la profunda crisis social y política” en Catalunya. Pero no hay mención alguna sobre el delito de sedición al que fueron condenados y la reforma que se plantea el Ejecutivo, que fue censurada con contundencia por el Supremo en su informe contra de los indultos.

La Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena rechazó las críticas al “exceso punitivo” del delito de sedición basadas en la comparación con los Códigos Penales europeos que castigan con penas más bajas este delito, precisamente el motivo del Gobierno para acometer la reforma.

Argumentó el Supremo que con la sedición no solo estuvo en juego “el orden público, sino también los principios sobre los que se asienta la convivencia democrática”. Y por ello comparó el delito de sedición en España, incluido en el apartado del Código Penal de delitos contra el orden público, con los tipos de los países europeos que castigan el atentado contra la unidad de la nación, equivalentes a la rebelión a la que no fueron condenados los presos.

En Francia, tres artículos del Código Penal castigan con penas que pueden llegar a la cadena perpetua “los ataques a los intereses fundamentales de la nación, su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”, apuntó el Supremo. En Alemania, el artículo 81 –integrado entre los delitos de alta traición– castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años “la fuerza o amenaza de fuerza contra el orden constitucional. Penas de hasta 12 se fijan en Italia para ”los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado“, recordó el Supremo, que también indicó que en Bélgica se castiga hasta con 30 años el intento de cambiar la forma de Gobierno.

Al no haber presentado siquiera la reforma del delito de sedición, el Gobierno ha optado por motivar el indulto solo en base a razones políticas de utilidad pública, esquivando las de equidad y justicia que combinarían el tiempo pasado en prisión y la reducción de penas por sedición previstas por el Ejecutivo..

Lo que sí menciona el Gobierno es un apartado de la ley del indulto que expresa condiciones más flexibles para los condenados por sedición para ser perdonados debido a la propia naturaleza del delito “y sus altas consideraciones de gobierno”. La ley del indulto, argumenta el expediente, concede mayor discrecionalidad al Gobierno “para que pueda hacer lo que en cada momento se considere más conveniente para los intereses generales”. Con estos mimbres el balón de los indultos pasará a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

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