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Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

Cómo de independiente es la Fiscalía en España

La Fiscal General del Estado, María José Segarra en la entrega de las condecoraciones a la Fiscalía General del Estado.

Elena Herrera

La insinuación de Pedro Sánchez de que la Fiscalía siguió las instrucciones del Gobierno al emitir la orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont ha puesto en entredicho la autonomía del Ministerio Fiscal respecto al poder ejecutivo. Las palabras del presidente en funciones han sido criticadas por las asociaciones profesionales, que han reiterado el carácter “autónomo” de la institución, y han motivado un comunicado de la Fiscalía del Tribunal Supremo para defender que actuó de manera “autónoma e imparcial”. Varios partidos de la oposición han arremetido contra Sánchez por sus palabras. 

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la ley que regula la estructura y el funcionamiento del Ministerio Público, establece que el Gobierno es el encargado de elegir al fiscal general de Estado y que, además, puede dirigirse a él para pedirle que promueva actuaciones en defensa del interés público o que rinda cuentas por una investigación en concreto. La institución, no obstante, no está obligada a dar cumplimiento a esas peticiones aunque sí tiene que responder al Ejecutivo sobre su viabilidad o procedencia con una resolución “razonada”. La decisión última, por tanto, la tiene el fiscal general del Estado. 

La ley establece que el Ministerio Público es una institución de carácter jerárquico en la que los fiscales de rango inferior están sujetos al principio de “unidad de actuación” y “dependencia jerárquica”. No obstante, la norma también prevé salvaguardas para los casos en los que un inferior discrepe de la decisión de su jefe por entender que la instrucción recibida es “contraria a las leyes” o “improcedente” por cualquier otro motivo. 

En concreto, el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal permite someter a la junta de fiscales –el principal órgano asesor del fiscal general del Estado– las discrepancias con las órdenes de sus jefes. Este precepto fue invocado, por ejemplo, por los fiscales del caso Lezo ante el intento del entonces fiscal jefe de Anticorrupción, Manuel Moix, de impedir una serie de registros en el marco de esa operación, en la que el expresidente madrileño Ignacio González está acusado de graves delitos y lo mantuvo en prisión provisional casi siete meses. 

Las declaraciones de Sánchez de este miércoles contrastan con las realizadas hace poco más de un año, cuando rechazó dar órdenes a la Fiscalía para que modificara su posición en el juicio del procés, tal y como le reclamaban ERC y PDeCAT y abogó por respetar la “autonomía” del Ministerio Fiscal. “El Gobierno va a a respetar la legalidad y también la autonomía de la Fiscalía”, aseguró entonces. 

De hecho, en la causa del procés, la Fiscalía calificó el proceso soberanista que desembocó en la declaración unilateral de independencia como un delito de rebelión y reclamó duras penas de prisión para sus promotores. La Abogacía del Estado, que sí depende estrictamente del Gobierno, descartó finalmente el delito más grave de rebelión y acusó a los líderes independentistas por sedición. Este fue finalmente el delito que se les atribuyó en la sentencia dictada el pasado 14 de octubre.

La Fiscalía del Tribunal Supremo también se opuso a investigar al presidente del PP, Pablo Casado, en relación con el supuesto máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos, lo que generó cierto malestar en sectores del Gobierno. El Ministerio Público llegó incluso a reprender a la jueza de Madrid que solicitó abrir una causa contra él por supuestamente ignorar la doctrina del Alto Tribunal y aseguró que una investigación a Casado sería “prospectiva”.

A diferencia de lo que sucede con los jueces, los fiscales no podrán ser recusados, aunque tienen la obligación de apartarse en aquellos pleitos en los que estén afectados por las causas que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para jueces y magistrados. Las distintas partes de un procedimiento sí pueden acudir a un superior jerárquico y pedir que un fiscal no participe en una causa invocando esas razones. Decidirá el superior. En el caso de que se pretenda apartar al fiscal general del Estado, la última palabra la tiene la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el teniente fiscal del Tribunal Supremo. Y contra estas decisiones no caben recursos.

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