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La Justicia europea rechaza que Puigdemont y Comín tomen posesión de su escaño en el Europarlamento

Puigdemont y Comín.

Marcos Pinheiro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado las medidas cautelares que le habían solicitado en su recurso Carles Puigdemont y Toni Comín, y les impide tomar posesión de su escaño en el Parlamento Europeo por el momento. Sostiene que no tienen la condición de eurodiputados y que es España quien debe resolver si podían acatar la Constitución sin personarse en la Junta Electoral Central.

El expresidente de Catalunya presentó el pasado viernes un recurso ante este tribunal reclamando medidas urgentes para que se le reconozca como eurodiputado y pueda tomar posesión de su escaño en el nuevo Parlamento Europeo que se constituirá este martes, 2 de julio.

En un comunicado, el tribunal informa de que “es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019”. Sostiene además que su inclusión en la lista de europarlamentarios que se publicó el 13 de junio no es un acto válido, porque todos ellos tenían que jurar o prometer la Constitución para adquirir el acta, algo que no hicieron ni Puigdemont ni Comín, que residen en Bélgica y sobre los que pesa una orden de búsqueda y captura en España.

“La cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales”, añade el comunicado del tribunal.

Tras las elecciones, el pasado 13 de junio la Junta Electoral Central (JEC) publicó un acuerdo en el que proclamaba a los diputados electos para el Parlamento Europeo, entre los que estaban Puigdemont y Comín. El juez Pablo Llarena se negó a retirarles la orden de detención nacional que pesa sobre ellos en la causa del 1-O, por lo que no pudieron regresar a España para acatar la Constitución ante la Junta Electoral.

Cuatro días más tarde, la JEC notificó al Parlamento Europeo la lista definitiva de euodiputados: en ella no figuraban Puigdemont y Comín. El 20 de junio, ese mismo organismo comunicó al Parlamento en una carta que ambos no adquirirían la condición de parlamentarios hasta que no juraran o prometieran acatar la Constitución española.

El tribunal afirma ahora, ante el recurso de Puigdemont y Comín, que “el Parlamento no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales” y les responde que no pueden agarrarse a que aparecían proclamados en la lista del día 13 de junio. La proclamación de ese listado era previa al acatamiento de la Constitución, que no cumplieron, y debe ser entendida como un “etapa intermedia” y nunca “como la etapa definitiva”. En ese sentido, la Justicia europea les recuerda que no han sido oficialmente declarados eurodiputados, por lo que no puede prosperar su alegación.

Es más, el tribunal señala que la controversia sobre si Puigdemont y Comín pueden ser parlamentarios sin acatar la Constitución sin personarse físicamente en la sede de la Junta Electoral es una cuestión que debe resolver España. De hecho, hace constar que los propios recurrentes ya han presentado un escrito en este sentido ante el Tribunal Supremo, que también rechazó las medidas cautelares solicitadas.

El escrito del tribunal dedica dos párrafos a rechazar todas las peticiones de los recurrentes porque, en resumen, no hay papel oficial de ningún tipo que acredite que ambos tienen la condición de parlamentarios europeos, por lo que es imposible “verificar las credenciales de los demandantes”. No hay “ninguna base sobre la cual el Parlamento hubiese debido atribuir a los demandantes un escaño con carácter provisional”, concluye.

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