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Nota de rectificación remitida por Lucas Blanque Rey

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“Lo que realmente ocurrió fue que, meses después de estimarse en vía judicial mi pretensión de declaración de laboralidad de mi relación con el CGAE por la sentencia que se enlaza en el artículo publicado, el CGAE me despidió, si bien reconoció la improcedencia del despido en conciliación celebrada el 23 de noviembre de 2022, aprobada por Decreto de esa misma fecha del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid. Se adjuntan dichos documentos.

El intento de despido por parte del CGAE vino motivado por mi negativa a cumplir una orden ilegal en virtud de la cual se me exigía firmar un recurso frente a una norma estatal, lo que dio lugar a la imposición de una sanción que fue anulada por el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid (Autos 1083/2021) mediante la Sentencia de 12 de mayo de 2022, cuya copia se adjunta y que apreció una vulneración por parte del CGAE de mis derechos fundamentales reconocidos en los artículos 24 y 15 de la Constitución.

En concreto, la Sentencia declaró que “el actor fue contratado por su condición de Letrado del Consejo de Estado, que si bien tenía la compatibilidad para ejercer la Abogacía, no tenía compatibilidad para actuar contra el Estado, por así disponerlo el art. 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (...). Así fue discurriendo la prestación de servicios hasta que, después de obtenida la declaración de existencia de relación laboral, en virtud de la Sentencia de 14 de abril de 2021 (...), esta declaración de laboralidad fue considerada por el Consejo como habilitadora para imponer al actor la obligación de firmar un recurso” contra una norma estatal, a lo que evidentemente me negué, pues siempre he actuado con escrupuloso respeto a los límites que mi autorización de compatibilidad me impone.

Para la sentencia, mi negativa no merecía sanción alguna; antes bien, la “orden de que un Letrado del Consejo de Estado en activo firme un recurso contra el Estado es una vulneración de la buena fe contractual, dado que el actor fue contratado por su condición de Letrado del Consejo de Estado y aceptando en consecuencia las limitaciones de su asesoría, como son las de no actuar contra el Estado, que era una cuestión que durante diez años había sido respetada por su empresa, el Consejo General de la Abogacía (...) y, en consencuencia, la orden fue correctamente rehusada por el actor por ser una orden ilegal, además de arbitraria, por carecer de fundamente, pudiendo y debiendo haber firmado el recurso quien representa al Consejo de la Abogacía y un empleado, como es el actor, que no había hecho ni el borrador del recurso, lo que impone que la sanción recurrida sea revocada”.

A lo que añade la Sentencia que de “la propia carta de sanción se desprende llanamente que la intención de la empresa, con la excusa de la ”nueva“ relación laboral, fue la de intentar que el actor cometiera una ilegalidad para perjudicarle en su carrera de funcionario público, lo que constituye una represalia por haber ejercitado un derecho y haber conseguido que se declarase el carácter laboral de su relación”, deduciéndose de lo anterior que la propia carta de sanción acreditaba que “la sanción fue una venganza contra la acción judicial en la que el actor obtuvo una sentencia declarativa de existencia de relación laboral, que por su propia esencia tiene efectos ex tunc y no ex nunc como parece creer el secretario”.

Y concluye que la conducta empresarial analizada “vulnera la garantía de indemnidad que consagra el art. 24 CE e impone que la demanda de vulneración de Derechos Fundamentales sea estimada”, apreciándose la concurrencia de mobbing, “un mobbing concentrado en el día 15 de septiembre de 2021, habiéndose acreditado que el actor recibió, primero sugerencias, luego órdenes ilegales y finalmente amenazas que se materializaron en la sanción que se conoce, todo ello sin más objetivo que atropellar y dañar y perjudicar el buen nombre y la dignidad de la parte actora y su carrera como funcionario público”.

Esta sentencia fue recurrida en suplicación por el CGAE, que desistió de recurso tras alanzar las partes un acuerdo transaccional sobre la base de la conciliación antes mencionada, acuerdo que fue homologado por Autor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de diciembre de 2022, sustituyendo lo resuelto por aquella“.

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