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Sedición: un delito penado con hasta 15 años que ya se imputó a los controladores aéreos

Protestas en el exterior de la Conselleria de Economia de la Generalitat, con manifestantes apoyados en un coche de la Guardia Civil.

José Precedo

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha tipificado como delito de sedición las manifestaciones celebradas este miércoles en Barcelona -tras la detención de los cargos del Govern- ante la sede de la Conselleria de Economía y en las que sufrieron destrozos varios vehículos de la Guardia Civil.

Se trata de un delito muy grave, y cuya imputación solo se ha realizado en circunstancias excepciones, y castigado con penas de entre cuatro a 15 años de prisión.

El artículo 544 del Código Penal establece: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La gradación de penas va de de 8 a 10 años para quienes “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores”. En el caso de que fuesen autoridades públicas el castigo se agravaría desde los 10 a los 15 años. Para los meros participantes en hechos calificados como sedición el castigo oscila entre los cuatro y los ocho años.

La Audiencia Nacional ya investigó por sedición a dos ayuntamientos catalanes, San Cugat y Premia de Dalt, después de que ambos aprobasen mociones favorables al proceso independentista, antes de que se pronunciase el Tribunal Constitucional. Según El Español, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional dictaminaron en febrero de 2016 “que los delitos de sedición y rebeldía requieren actos concretos incitando a la ciudadanía a cometerlos para conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia de Cataluña”.

La Sala ya subrayaba entonces que la ausencia de relevancia penal podría modificarse en el futuro. Cuando el Constitucional se haya pronunciado sobre esta materia, subrayan los magistrados, todos los actos de ejecución de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional sí podrían encajar en delitos como sedición.

En el caso del conflicto catalán también el pseudosindicato Manos Limpias ya intentó atribuir este delito al expresidente de la Generalitat Artur Mas por la consulta del 9 de noviembre de 2014. El Tribunal Superior de Cataluña acabó archivando la denuncia contra Mas y un juzgado ordinario de Barcelona hizo lo mismo con otra querella también de Manos Limpias contra la Asamblea Nacional Catalana.

Quienes sí serán juzgados por sedición son 84 controladores aéreos de Baleares por la huelga encubierta que realizaron durante el puente de la Constitución de 2010 y que llevó al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a militarizar las torres de control y a declarar el estado de alarma.

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca acordó la apertura de juicio oral contra los empleados de Aena en un auto que fue recurrido por los controladores el pasado abril. En mayo pasado la Audiencia de Palma ratificó que los controladores deberán sentarse en el banquillo en un juicio para el que todavía no hay fecha.

No hay antecedentes recientes de manifestaciones que hayan derivado en acusaciones de sedición por parte de jueces o fiscales. Ni siquiera se imputó ese delito tras el asedio al Parlament del año 2011, cuando varios consejeros del Govern de Artur Mas tuvieron que aterrizar en helicóptero para participar en un pleno en medio de las protestas de los indignados.

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