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La sentencia del Constitucional contra el confinamiento ata al Gobierno frente a futuras pandemias

Imagen de la Rúa de San Pedro de Santiago de Compostela, en medio del estado de alarma

Gonzalo Cortizo

14 de julio de 2021 22:48 h

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La sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma ata al Gobierno frente a futuras pandemias. La decisión, adoptada por seis votos contra cinco, impedirá volver a utilizar el mismo mecanismo que Pedro Sánchez aplicó a principios de 2020 para confinar a la población en sus domicilios como respuesta a la crisis sanitaria. A partir de ahora, un confinamiento general solo podrá ser decretado por un periodo máximo de 60 días, tras declarar el Parlamento el estado de excepción. La decisión se ha adoptado en respuesta a un recurso de Vox, que la formación de extrema derecha presentó pese a haber votado a favor de la misma medida en el Congreso. El Partido Popular también votó a favor de la primera prórroga del estado de alarma, como hizo una amplísima mayoría de la cámara de representantes. El principal impulsor de la censura constitucional ha sido el magistrado Pedro González Trevijano.

El órgano de garantías ha acogido un enfrentamiento total durante el debate que se ha resuelto con la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento impuesto por Sánchez durante la primera ola del COVID. La decisión supone vaciar de contenido el concepto de estado de alarma recogido en la Constitución en lo que respecta a su aplicación para crisis sanitarias. Lo que en principio parecía una discusión de técnica jurídica ha derivado en una enmienda a la totalidad del mecanismo con el que el equipo de Moncloa ha sorteado la primera ola de la pandemia, los 98 días en los que España se parapetó entre cuatro paredes mientras el virus mataba sin remedio a cientos de personas cada día. Aquella decisión fue ratificada con los votos de la mayoría, incluido el Partido Popular y Vox. Hoy ya no podría hacerse algo parecido.

El debate del órgano de garantías se ha prolongado durante tres jornadas, en un clima de máxima tensión en el que el protagonista ha sido el magistrado conservador Pedro González Trevijano. Su ponencia le daba la vuelta a una propuesta anterior que planteaba una resolución opuesta y ha llevado a cinco magistrados, incluidos dos conservadores, a anunciar un voto particular contra la decisión adoptada por un único voto de diferencia. Durante los momentos más acalorados de la discusión a Trevijano se le ha recordado que un tema tan sensible no podía ser aprobado por un margen de un solo voto en un tribunal todavía pendiente de ser renovado. Entonces, Trevijano se ha encarado con sus compañeros a la voz de “no va a haber renovación”, aseguran fuentes del Constitucional.

Fuentes del Gobierno señalan este incidente como una prueba importante de la conexión entre esta decisión sobre el Estado de Alarma y la estrategia, por parte de la derecha, de desgastar al Ejecutivo desde la Justicia. Al igual que el CGPJ, varios de los magistrados del Tribunal Constitucional están en funciones, con el mandato caducado, pendientes de una renovación que bloquea el PP, que mantiene en este órgano una mayoría que hace años perdió en las urnas

El Tribunal Constitucional se ha roto y al minoritario bloque progresista se han sumado dos magistrados conservadores contrarios a la censura firmada en la resolución avanzada este miércoles por elDiario.es. Entre ellos, con anuncio de voto particular, Juan José Rivas, presidente de la institución. Durante el cruce de argumentos ha habido intervenciones de tono elevado. Una de ellas, la protagonizada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien ha llegado a asegurar lo siguiente: “Yo no me hago responsable de que cualquier Gobierno futuro se encuentre ante una pandemia y no pueda adoptar medidas mientras muere gente y a la espera de que sea el Parlamento el que autorice el confinamiento de la población”.

El razonamiento de Conde-Pumpido entronca con el debate principal que proponía el ponente Trevijano: si el confinamiento debe ser impuesto por la declaración de un estado de alarma (potestad del presidente) o por la de un estado de excepción (potestad del Parlamento). En esa línea argumental se movió la magistrada Encarnación Roca, en su día propuesta para el tribunal por el Partido Socialista. Roca argumentó su desconfianza ante el Gobierno y reclamó que medidas como la reclusión domiciliaria deben ser sometidas a una votación parlamentaria antes de su aplicación. Finalmente, su voto fue el definitivo para aprobar la resolución final que declara que toda la población española pasó 98 días encerrada en sus casas sobre una decisión adoptada al margen de la Constitución.

Ante el tamaño del dilema, el presidente del Constitucional, Juan José Rivas, propuso en su turno de palabra que todos se tomaran un tiempo para alcanzar una decisión de consenso. Rivas planteó la creación de un grupo de magistrados que trabajasen durante 15 días en la búsqueda de encuentros. Le respondió Trevijano. Y lo hizo para reivindicar que su condición de ponente le autorizaba para exigir una votación inmediata. La votación se produjo y Trevijano ganó.

Las consecuencias de la sentencia

Las consecuencias de la resolución son incalculables en este momento. En un intento de convencer a la magistrada Encarnación Roca, de quien dependía su victoria, Trevijano modificó en los últimos días su ponencia para incluir un nuevo apartado que pretende eximir al Gobierno de responsabilidad económica por haber impuesto una limitación de movilidad que se ha confirmado como ilegal. Ese texto, incorporado a la sentencia, dice así: “La inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio”.

Fuentes del Tribunal consultadas por elDiario.es califican ese añadido como “papel mojado” frente a futuras reclamaciones al Estado. “Cualquier ciudadano español podría quejarse ahora por haber sido encerrado en su casa y, por tanto, reclamar compensaciones”, aseguran a esta redacción. Hace ya meses que muchos despachos de abogados trabajan en la posibilidad de demandas conjuntas para pedir compensaciones derivadas del parón ciudadano motivado por el confinamiento. Uno de los más activos ha sido el exconsejero de esperanza Aguirre, y actualmente abogado en ejercicio, Manuel Lamela que ya en 2020 anunciaba querellas en nombre de la sanidad privada para reclamar compensaciones por la falta de negocio que les supuso tener a su clientela encerrada en casa. Los hospitales privados denunciaron que especialidades como traumatología se quedaron sin público en las consultas. Algunos de ellos, como contó elDiario.es en marzo del pasado año, llegaron a pedir a sus trabajadores que se cogieran vacaciones ante la falta de negocio.

El fallo del Constitucional sí permitirá, en principio, que se puedan anular las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma, como el confinamiento domiciliario. Este escenario será posible ante la interposición de recurso, dado que el fallo por sí mismo no se traducirá automáticamente en la anulación de las sanciones.

Al margen de lo anterior, no habrá consecuencias sobre comercios y hostelería, ya que la sentencia es específica al no discutir los límites que se impusieron a estos sectores al calor del estado de alarma. También se ha rechazado de manera específica la censura que Vox proponía sobre los límites que se impusieron entonces sobre los velatorios y servicios funerarios en el momento más crudo de la contabilización de víctimas. Lo demás, está en el aire.

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