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El Supremo avala las informaciones periodísticas basadas en la 'lista Falciani'

Hervé Falciani en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido avalar una información periodística basada en la conocida como 'lista Falciani' y relativa a una antigua alto cargo de los laboratorios Gilead. Los jueces de lo civil rechazan el último recurso de una ejecutiva de la empresa farmacéutica, a quien los tribunales llegaron a reconocer una indemnización de 120.000 euros por un reportaje emitido en La Sexta. En la información se hablaba de que la ejecutiva tenía una cuenta familiar en el banco suizo HSBC, conocida gracias a la lista de evasores fiscales entregada a las autoridades españolas por el informático Hervé Falciani y que, por la vía penal, ha sido aceptada como prueba varias veces.

El informático Hervé Falciani llegó en 2013 a España con datos de miles de clientes del banco HSBC, entre los que se encontraban potenciales evasores fiscales en España. La Justicia de nuestro país rechazó entregarle a las autoridades helvéticas y, mientras, las españolas empezaron a usar los datos de la 'lista Falciani' para perseguir en los tribunales a quienes durante años habían escondido sus fortunas en Suiza a espaldas de Hacienda.

Los nombres de esa lista terminaron por trascender y en febrero de 2015 los informativos de La Sexta emitieron un reportaje sobre una cuenta en Suiza con casi 2,7 millones de euros ligados a la familia de una ejecutiva de los laboratorios Gilead, comercializador del medicamento Sovaldi contra la Hepatitis C. Una información publicada en pleno polémica sobre la distribución de este medicamento por parte de las autoridades sanitarias en nuestro país.

La información de la cadena de televisión explicaba que María Coronado Galdós era 'senior product manager' en Gilead, encargada de los medicamentos relacionados con la Hepatitis. También señalaba que “ella, su padre y sus hermanos tuvieron 2,6 millones de euros en el HSBC a través de una sociedad panameña” que abrió su padre y que regularizó la ejecutiva con sus hermanos años antes. Finalmente, el reportaje destacó que en ese momento la empresa Gilead se negaba a bajar el precio del medicamento necesario para los enfermos de Hepatitis C.

La aludida llevó el caso hasta los tribunales alegando que la información emitida por la cadena no era veraz, que había relacionado su puesto en Gilead con ese dinero y esa cuenta bancaria suiza y que, finalmente, había revelado datos personales tanto de ella como de su familia. Y en un primer momento, el juzgado 35 de Madrid le dio la razón y condenó a la televisión del grupo AtresMedia a pagar una indemnización de 120.000 euros.

Ya en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid anuló esta condena económica. En junio de 2021, los jueces ya explicaron que la información procedente de la 'lista Falciani' era veraz y de interés público. “Nos encontramos ante unas informaciones que ostentaban relevancia pública”, dijo la Audiencia de Madrid. Entre otros factores, destaca, en ese momento había gran cantidad de noticias sobre los españoles que formaban parte de esa misma lista, su saldo en las cuentas, la polémica por si la regularización era o no una amnistía fiscal, o también las actuaciones judiciales al respecto.

Esa segunda sentencia no encontró tampoco que la información hubiera sido manipulada o que los titulares hubieran sido “desproporcionados”, así como que tampoco hubiera existido una invasión de la intimidad de la recurrente o sus familiares. Una decisión que acaba de confirmar la sala de lo civil del Tribunal Supremo tras rechazar, con el apoyo de la Fiscalía, el último recurso de Coronado, que todavía puede llevar el caso hasta el Tribunal Constitucional.

La noticia que emitió La Sexta, ratifica el Supremo, era de interés general. “La información relacionada con la lista Falciani, con la titularidad de una cuenta con un elevado saldo en un banco suizo de la que era titular una empresa radicada en un paraíso fiscal y de la que la demandante y sus familiares eran beneficiarios, presenta interés general. La recurrente lo admite y la cuestión no precisa de explicaciones suplementarias, por su obviedad”, zanja la sala de lo civil con Rafael Sarazá como ponente.

Sobre su condición de ejecutiva o directiva de Gilead en ese momento, explica el Supremo que la cadena de televisión obtuvo su información profesional de LinkedIn y que esa información “se basa en los datos que esa persona ha incorporado a una web destinada justamente a informar sobre los aspectos profesionales de quienes en ella aparecen” por lo que “ha cumplido razonablemente su deber de diligencia”.

Prueba válida para juicios

Esta no es la primera ocasión en que la lista de potenciales evasores fiscales revelada por Hervé Falciani pasa por manos de distintas salas del Tribunal Supremo. La sala de lo penal, por ejemplo, avaló en su momento que esta información fuera considerada como prueba lícita en un juicio por fraude fiscal. Los jueces confirmaron en 2017 una condena de seis años de cárcel para un empresario español que ocultó más de 10 millones de euros en cuentas bancarias en Suiza a espaldas del fisco español. La 'lista Falciani' facilitó que la Agencia Tributaria pusiera la lupa sobre sus cuentas y descubriera el fraude.

El Supremo reconoció en esta sentencia la ilicitud del origen de estos datos, obtenidos por Falciani de manera ilegal en Suiza mientras trabajaba en el HSBC, pero concluyó que eso no invalidaba su valor como prueba. Cuando el informático sacó todos esos archivos del banco, dijo la sentencia, “no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales. Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles”.

Esa decisión fue ratificada dos años más tarde por el Tribunal Constitucional mientras los jueces seguían confirmando sanciones y condenas a los evasores fiscales que salían en esa lista. Pero el documento traído a España por Hervé Falciani también había sido avalada desde el punto de vista de una de las ramificaciones de la información: el derecho al olvido. La misma sala de lo civil del Tribunal Supremo rechazó aplicar el derecho al olvido digital al exasesor fiscal de la familia Pujol por un delito de 1991, por el que fue indultado en 2009.

Esta sentencia, dictada en 2018, explicaba que el protagonista de estas informaciones que casi tres décadas después eran accesibles a través de una búsqueda en Google pero que no habían dejado de ser de interés público. Los jueces tuvieron en cuenta, por ejemplo, que había comparecido en una comisión de investigación sobre fraude fiscal en el Parlament de Catalunya, y que además su inclusión en la 'lista Falciani' “le puso nuevamente en el punto de vista público”.

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