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El Supremo condena a la dueña de un perro que atacó a una niña en un parque de Valencia

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

9 de julio de 2024 11:29 h

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El Tribunal Supremo ha decidido multar a la dueña de un perro que en 2019 atacó y mordió a una niña de cinco años en una plaza de Valencia. Los jueces revocan su absolución a petición de la Fiscalía y le atribuyen un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones y explican que el animal es de una raza considerada potencialmente peligrosa: “Faltó a las más elementales reglas de prudencia y puso en riesgo la integridad física de las personas con las que se pudiera encontrar el animal”, reprocha el Supremo a la dueña del perro.

Los hechos, según declara probado en firme la Sala de lo Penal del Supremo, tuvieron lugar en una plaza del barrio valenciano de Sant Antoni en enero de 2019. La mujer condenada llevaba a su perro “suelto y sin bozal” en las inmediaciones de un parque infantil. Un American Staffordshire Terrier que atacó a una niña de cinco años que jugaba con su abuelo: el animal no soltó a la pequeña hasta que la dueña cogió al perro de las mandíbulas y le abrió la boca. La normativa autonómica valenciana considera animal potencialmente peligroso a esta raza de perros.

En un primer momento un juzgado de lo penal impuso una multa de 1.800 euros a la dueña del animal, además de la obligación de pagar más de 5.300 euros a la niña por las lesiones derivadas del ataque del perro. Un delito de lesiones por imprudencia grave que posteriormente eliminó la Audiencia Provincial de Valencia: los hechos, dijeron los jueces de ese tribunal, podían ser una imprudencia menos grave con resultado de lesiones, no sancionados por la ley en ese momento.

Ha sido el Tribunal Supremo el que, a petición de la Fiscalía, ha revocado la absolución y ha dado vigencia a la primera condena que dictó el juzgado de lo penal: la imprudencia de la dueña del perro al llevar al animal suelto y sin bozal, a pesar de saber de los riesgos que acarreaba, no fue una “imprudencia menos grave” sino una “imprudencia grave”, matiz legal que permite dictar una condena penal contra ella.

Para la Sala de lo Penal, “no percatarse” de que estaba dejando un animal peligroso suelto cerca de un parque infantil “constituye un ejemplo paradigmático de desprecio por las elementales, y por tanto exigibles, normas de cautela”. La normativa valenciana, añade, es clara a la hora de imponer medidas de seguridad para pasear con estos canes: tienen que estar bajo su control, evitar su huida, llevarlos con un bozal que impida que abran la boca y sujetos con una correa de menos de dos metros.

El resultado es una sentencia del Supremo que anula la decisión de la Audiencia Provincial y confirma la condena que impuso en primera instancia el juzgado de lo penal: una multa de 1.800 euros por un delito de lesiones por imprudencia grave, la indemnización para la niña y todo con una atenuante de dilaciones indebidas.

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