El Supremo considera legalmente responsable a un usuario de Facebook de lo que otros escriben en su perfil
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que un usuario de Facebook puede ser legalmente responsable de lo que otros usuarios escriban en público, por ejemplo, en su muro o en respuesta a sus mensajes y comentarios. Los jueces de lo civil confirman una condena de 3.000 euros a un hombre que durante años denunció en su cuenta de Facebook un conflicto que mantenía con el ayuntamiento de su localidad y que no borró comentarios de otros usuarios en los que se insultaba a varias personas.
Los comentarios fueron escritos en Facebook entre 2016 y 2018. El condenado denunció varias veces un conflicto que había mantenido con el ayuntamiento de la localidad gallega en la que vivía, así como con varios vecinos. Unas publicaciones en las que otros usuarios dejaron por escrito varios insultos para los aludidos: insultos como “homófobos, ignorantes” o “garrapatas” e incluso invitaciones a “contratar un matón” para lidiar con ellos.
Un juzgado de Ferrol rechazó condenar al propietario del perfil de Facebook pero la Audiencia de A Coruña sí le obligó a indemnizar a los afectados con 3.000 euros. No por expresar un conflicto real que mantenía con la administración local y con los vecinos, sino por unos insultos que, según los jueces “no venían a cuento”. Y entendió el tribunal gallego que el dueño del perfil debía ser responsabilizado también de los comentarios que no había escrito: “No fue algo puntual ni que le pudiera pasar desapercibido, sino que tuvieron su aquiescencia o conformidad, al responder a prácticamente todos los comentarios y agradecer las intervenciones. Incluso llegó a bloquear y borrar los comentarios de signo distinto de un vecino que pidió sensatez”, explicó esa sentencia.
Una resolución que acaba de confirmar la sala de lo civil del Tribunal Supremo, avalando la condena. Los jueces entienden que una de las expresiones que él mismo utilizó, refiriéndose a una de las vecinas con las que mantenía el conflicto, como una mujer con “cara de bollo de pan de 5 kilos”, no vulneró el honor de la afectada. “Aunque pueda molestar y considerarse desagradable, incluso demostrativa de la grosería o mala educación de quien la profiere”, dicen los jueces, no afecta a su derecho al honor.
“No puede desentenderse sin más”
Los jueces del Supremo explican que también se le puede responsabilizar civilmente de lo que otros escribieron en su muro, perfil o como respuesta a sus comentarios porque Facebook da la posibilidad de borrar o bloquear este tipo de comentarios.
“No puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias”, dice la sentencia.
Además, en su caso, sí que eliminó comentarios que no le parecían correctos. “Permitió que los comentarios publicados por los terceros en su perfil público de Facebook permanecieran en él, en vez de eliminarlos, que es lo que debía haber hecho”, reprochan los jueces. “Existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato”.
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