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El Supremo confirma la condena a un hombre que divulgó en Facebook que su expareja vivió en una casa de acogida

La facha de un edificio, en una imagen de archivo.

Carlos del Castillo

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un año de prisión y 1.865 euros de multa contra un hombre que publicó en Facebook un documento redactado por los servicios sociales que documentaba que su pareja se vio obligada a vivir durante dos meses en una casa de acogida. En una sentencia dictada el 17 de junio y publicada este martes, los magistrados de la Sala de lo Penal han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó al hombre por revelación de secretos después de que este se hiciera con el documento, lo digitalizara y lo divulgara en la red social.

En su sentencia de 2019, la Audiencia de Palma de Mallorca consideró como hechos probados que el condenado “durante los primeros meses del año 2017 publicó en la red social Facebook un documento firmado por una coordinadora de los Punts de Trobada Familiar de Balears de fecha 6 de abril de 2016 donde aparecía que su expareja sentimental había estado residiendo en una casa de acogida durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, marchando de dicho lugar sin dejar reseña de su nueva residencia”.

El hombre publicó en la misma red comentarios dirigidos al hijo de ambos como “guarro, mangante, mentiroso, te gustan las cosas ajenas, tu madre es muy puta, me oculta su domicilio, no tiene moralidad para criarte”, así como “otros igualmente despectivos”. Todo ello, recoge la sentencia de la Audiencia, “con la finalidad de dañar, con su difusión indiscriminada a terceros, la imagen de quien había sido su pareja y con la que tenía un hijo”. La mujer tuvo conocimiento de esta acción por parte de su expareja porque los compañeros del hijo de ambos se lo enseñaron en el colegio.

El condenado interpuso un recurso de casación ante el Supremo. Su defensa alegó que los datos publicados por el hombre podían tener la consideración de “secretos”, ya que el documento que este subió a Facebook se refería a “un hecho que había tenido lugar tres años antes y que en ningún caso afecta a datos íntimos de la denunciante”.

Además, el condenado reflejó en su recurso al Supremo que se hizo con el documento “por vía legítima” y que su publicación “nunca estuvo orientada a obtener algún tipo de beneficio o provocar algún perjuicio a la demandante”.

El Supremo ha rechazado estas tesis. “Lo que está fuera de cualquier duda”, refleja en la sentencia, es que el hombre accedió al documento y “a la vista de su contenido, lo utilizó mediante su difusión en la red social de Facebook con el fin de erosionar la privacidad de su expareja que, años atrás, había tenido que recurrir a los servicios sociales para encontrar un lugar en el que pernoctar”.

En el texto difundido por el acusado se pedía que a quien le llegara que lo compartiera

“El perjuicio lo acredita la expresiva, e indignada, explicación de la mujer al enterarse de esa difusión porque el hijo se lo enseñó ya que sus compañeros de colegio se lo pusieron de manifiesto, y en el texto difundido por el acusado se pedía que a quien le llegara que lo compartiera; lógicamente se sintió humillada”, continúa el texto, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena.

Sobre la concepción de “secreto” del documento de los servicios sociales, los magistrados refieren que “indudablemente” este hace referencia a “datos reservados de carácter personal” que la denunciante tiene derecho a mantener fuera del conocimiento público. “No se olvide que los datos que se contienen en el historial de asistencia social de una persona pueden ser incluso datos susceptibles de precipitar una imagen que se proyecta sobre el círculo de la privacidad de cualquier ciudadano. Pueden afectar a la salud, a sus circunstancias familiares o, en fin, a su nivel de pobreza que justifica el ingreso en una casa de acogida”, recalca el Supremo.

Llega a la gente, pero también a las empresas de minería de datos personales

En su sentencia, el Supremo hace referencia también a que publicar una información en Facebook no solo puede dañar ante los demás la imagen de la persona a la que esta se refiere. También da, sin su autorización, más datos personales sobre ella a las empresas que se dedican a perfilar a los usuarios con propósitos publicitarios o de otro tipo.

“Con su inclusión en Facebook”, destaca la sentencia, el condenado “autorizó el conocimiento y utilización de esos datos por todas aquellas empresas interesadas en la minería de datos y que hacen del conocimiento del perfil de cada ciudadano una fuente de riqueza”.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Antonio del Moral, que destaca que “tiene razón el recurrente cuando aduce que un expediente judicial, de cuyo contenido se obtiene la fotocopia de un certificado, no es encajable en el concepto de fichero”, por lo que no se apropió ilícitamente del documento ni este podía considerarse “reservado”. También recuerda que “de los plurales y variados mensajes difundidos a través de redes sociales por el acusado en términos intolerables (otra cosa es que alcancen o no entidad para dar vida a infracciones penales contra el honor precisadas, además, de unos requisitos especiales de perseguibilidad), solo uno es objeto de condena: el menos ofensivo. Las gruesas descalificaciones dirigidas simultáneamente contra la expareja y el hijo común menor han dado lugar a un pronunciamiento absolutorio en la instancia, no impugnado”.

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